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LEY FEDERAL SOBRE LA METROLOGIA

anamaperez8 de Junio de 2012

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2.3 Ley y Reglamento Federal De Metrología Y Normalización

ARTICULO 1o.- La presente Ley regirá en toda la República y sus disposicionesde orden público e interés social. Su aplicación y vigilancia corresponde alEjecutivo Federal, por conducto de las dependencias de la administración públicafederal que tengan competencia en las materias reguladas en este ordenamiento.Siempre que en esta Ley se haga mención a la “Secretaría”, se entenderá hecha ala Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

ARTICULO 2o. Esta Ley tiene por objeto:

I. En materia de Metrología:

a) Establecer el Sistema General de Unidades de Medida;

b) Precisar los conceptos fundamentales sobre metrología;

c) Establecer los requisitos para la fabricación, importación, reparación, venta, verificación y uso de los instrumentos para medir y los patrones de medida;

d) Establecer la obligatoriedad de la medición en transacciones comerciales y de indicar el contenido neto en los productos envasados;

e) Instituir el Sistema Nacional de Calibración;

f) Crear el Centro Nacional de Metrología, como organismo de alto nivel técnico en la materia; y

g) Regular, en lo general, las demás materias relativas a la metrología

.II. En materia de normalización, certificación, acreditamiento y verificación:

Fomentar la transparencia y eficiencia en la elaboración y observancia de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas;

b) Instituir la Comisión Nacional de Normalización para que coadyuve en las actividades que sobre normalización corresponde realizar a las distintas dependencias de la administración pública federal;

c) Establecer un procedimiento uniforme para la elaboración de normas oficiales mexicanas por las dependencias de la administración pública federal

d) Promover la concurrencia de los sectores público, privado, científico y de consumidores en la elaboración y observancia de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas;

e) Coordinar las actividades de normalización, certificación, verificación y laboratorios de prueba de las dependencias de administración pública federal;

f) Establecer el sistema nacional de acreditamiento de organismos de normalización y de certificación, unidades de verificación y de laboratorios de prueba y de calibración; y

g) En general, divulgar las acciones de normalización y demás actividades relacionadas con la materia. La secretaria elaborara, actualizara y expedirá las normas oficiales mexicanas del sistema general de unidades de medida, de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley, y en particular cada vez que existan cambios aprobados por la conferencia general de pesas y medidas. Para efectos del articulo 8º de la ley, las autoridades a cargo del sistema educativo nacional, en los términos que señalen las leyes y atendiendo a las características propias de los tipos y niveles educativos, incluirán en sus programas de estudio la enseñanza del sistema general de unidades de medida. La secretaria tendrá a su cargo la conservación de los prototipos metro y kilogramo, así como los objetos y documentos relacionados con los mismos. No obstante, la secretaria podrá apoyarse en otras dependencias o entidades de la administración pública para la custodia, el uso, el

mantenimiento y control de dichos prototipos, cuando esto propicie la mejor conservación de los mismos. La secretaria expedirá la aprobación del modelo o prototipo de instrumentos para medir, así como patrones de su comercialización, con base en los informes de calibración y pruebas emitidas por el centro de nacional de metrología o por laboratorios de calibración o de pruebas acreditadas, las cuales se llevaran a cabo bajo procedimientos establecidos en las normas oficiales mexicanas y conforme ala disposición relativas

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