LEY QUE ESTABLECE INFRACCIONES Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LA LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD Y SU REGLAMENTO
Enviado por juanjo2631 • 30 de Enero de 2013 • Tutoriales • 561 Palabras (3 Páginas) • 703 Visitas
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29392
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÜBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE INFRACCIONES
Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
DE LA LEY GENERAL DE LA PERSONA
CON DISCAPACIDAD Y SU REGLAMENTO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto de la Ley.
La presente ley tiene el objeto de establecer las infracciones administrativas y las consecuentes sanciones por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
La presente ley es de aplicación a las personas naturales y jurídicas de derecho público y privado comprendidas en los alcances de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento con las limitaciones establecidas en la Constitución Política del Perú y otras leyes.
Artículo 3.- Entidad competente.
La entidad competente para la aplicación de la presente ley es el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.
Artículo 4.- Facultades del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.
Para la aplicación de la presente ley, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social cuenta con las facultades siguientes:
a) Ejercer la potestad sancionadora en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
b) Solicitar información a las personas naturales y jurídicas de derecho público y privado que se encuentren comprendidas en los alcances de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento.
c) Llevar a cabo inspecciones e investigaciones antes del inicio del procedimiento sancionador.
d) Requerir información a las personas naturales o jurídicas sometidas al procedimiento sancionador. Se exceptúan las informaciones que afecten la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley.
e) Exigir coactivamente el pago de la sanción impuesta,
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