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LEY QUE ESTABLECE INFRACCIONES Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LA LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD Y SU REGLAMENTO

juanjo2631Tutorial30 de Enero de 2013

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CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 29392

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÜBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE INFRACCIONES

Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

DE LA LEY GENERAL DE LA PERSONA

CON DISCAPACIDAD Y SU REGLAMENTO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto de la Ley.

La presente ley tiene el objeto de establecer las infracciones administrativas y las consecuentes sanciones por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

La presente ley es de aplicación a las personas naturales y jurídicas de derecho público y privado comprendidas en los alcances de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento con las limitaciones establecidas en la Constitución Política del Perú y otras leyes.

Artículo 3.- Entidad competente.

La entidad competente para la aplicación de la presente ley es el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

Artículo 4.- Facultades del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

Para la aplicación de la presente ley, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social cuenta con las facultades siguientes:

a) Ejercer la potestad sancionadora en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

b) Solicitar información a las personas naturales y jurídicas de derecho público y privado que se encuentren comprendidas en los alcances de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento.

c) Llevar a cabo inspecciones e investigaciones antes del inicio del procedimiento sancionador.

d) Requerir información a las personas naturales o jurídicas sometidas al procedimiento sancionador. Se exceptúan las informaciones que afecten la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley.

e) Exigir coactivamente el pago de la sanción impuesta, según corresponda, conforme a la normatividad vigente en materia de ejecución coactiva.

f) Suscribir convenios de encargo de gestión con el Banco de la Nación para la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva por la aplicación de la presente ley, dentro del marco de lo dispuesto en el artículo 71º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

g) Las que, por norma legal, le sean otorgadas.

CAPÍTULO II

De las infracciones

Artículo 5.- Clasificación.

Las infracciones a lo dispuesto en la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento, se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 6.- Infracciones.

6.1. Se consideran infracciones leves las siguientes:

a) La inaplicación del descuento del cincuenta por ciento (50%) sobre el valor de la entrada a los espectáculos culturales, deportivos o recreativos organizados por las entidades del Estado, hasta un máximo del veinticinco por ciento (25%) del número total de entradas.

b) La omisión de un rubro sobre la condición de discapacidad del postulante en los formularios de postulación para los concursos públicos de mérito convocados por las entidades de la Administración Pública.

c) La omisión de mantener la matrícula vigente para los universitarios que durante el periodo académico de pregrado sufran alguna discapacidad en acto de servicio, o por enfermedad o accidente, según corresponda.

d) El retraso en la comunicación de la información

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