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INFRACCIONES Y SANCIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY ADUANERA


Enviado por   •  24 de Mayo de 2017  •  Ensayos  •  1.275 Palabras (6 Páginas)  •  843 Visitas

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INFRACCIONES Y SANCIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY ADUANERA

Introducción

La naturaleza propia del derecho lleva imbíbita la noción de coercibilidad. No se concibe un derecho que no sea autárquico o coercitivo. La sanción es el resultado o producto de la violación, incumplimiento o contravención del derecho y de las disposiciones legales.

El hecho contrario a las leyes de orden público produce la ilicitud, la que se traduce en delitos o en infracciones que en cuanto a la materia que nos interesa serán de carácter aduanero.

El término ilícito aduanero incluye a toda clase de violaciones e incumplimientos a las disposiciones que tienen relación con el derecho aduanero.

Por lo anterior entendemos por ilícito aduanero, las violaciones que las personas obligadas al cumplimiento de las normas legales realizan con conductas consistentes en dejar de hacer lo que la disposición legal ordena, hacer lo que prohíbe o no tolerar lo que preceptúa.

La mayoría de los tratadistas de esta disciplina jurídica, utilizan la denominación de infracciones para connotar a los ilícitos aduaneros.

  • Clasificación de los ilícitos aduaneros

De forma general por su naturaleza pueden ser de carácter penal (delitos); o de carácter administrativo (infracciones, contravenciones, faltas, transgresiones, torto, reato).

Por su parte Pedro Fernández Lalanne las clasifica:

  1. Defraudaciones: Son infracciones formales que no requieren para perfeccionarse que la conducta incriminada como punible sea dañosa, sino que basta que constituya una amenaza o un peligro para la normal percepción de los tributos. (Ejemplos: falsas manifestaciones, ocultación a bordo de mercancías)
  2. Contravenciones: Constituyen  transgresiones a las formalidades establecidas en las leyes por medio de las cuales se asegura la eficacia del régimen de control fiscal (ejemplos: Presentación tardía de documentos, negativa a exhibir los libros)
  3. Contrabando: Es todo lo que se hace contraviniendo una disposición de la ley. Es el acto u omisión que tiende a sustraer mercancías y efectos de la intervención Aduanera. En el contrabando existe clandestinidad, ocultamiento. Se obra con dolo furtivamente. Precisamente lo que hace diferente al contrabando de las defraudaciones o contravenciones, es el elemento doloso o culposo que para configurarse existe en el primero.

Por su parte Carlos Giuliani Fonrouge las clasifica:

  1. Contrabando: Consistente en toda acción u omisión tendiente a impedir la intervención aduanera en operaciones de introducción o extradición de mercaderías o susceptibles de inducir a error, mediante engaño acerca del tratamiento fiscal de esta y sobre la aplicación de normas establecidas en defensa de la economía nacional.
  2. Defraudación: Son las falsas manifestaciones capaces de producir un perjuicio pecuniario al estado, o bien que pudieran producirlo, agregando que no es necesario el perjuicio fiscal sino que basta la violación a las normas sobre la organización de la economía nacional. (Ejemplo: Responsabilidad de las personas que tengan en su poder mercancías extranjeras con fines de comercio o industrialización sin comprobar su legal introducción.
  3. Omisiones y actos culposos: Estos se caracterizan por la culpa o negligencia del sujeto, generalmente por vía de omisión antes que de acción, señalándose entre otras, las mercaderías sin manifestar, falsas anotaciones en libros o documentos y falsos informes.
  4. Violaciones formales y de prohibiciones: Son aquellas típicamente formales en las cuales la buena fe y el carácter involuntaria infracción, unidos a la falta de perjuicio permiten calificarlas. (Ejemplos: Transgresiones sobre franquicias, actos que impiden o entorpecen la acción de la autoridad aduanera).

Laurens acepta la clasificación tripartita de los ilícitos aduaneros señalando que son:

  1. Infracciones: Son ilícitos formales no relacionados con el despacho aduanero.
  2. Defraudación: Son las falsas declaraciones
  3. Delitos: El contrabando

Conforme a nuestro régimen jurídico podemos intentar clasificar los ilícitos aduaneros en:

  1. Infracciones: A las infracciones se les suele subdividir en:
  1. Leves : Son las relacionadas con el destino de las mercancías, las relacionadas con la obligación de presentar documentación y declaraciones, las relacionadas con el control, seguridad y manejo de las mercancías de comercio exterior, las relacionadas con el uso indebido de gafetes de identificación, la de circulación indebida dentro del recinto fiscal.
  2. Graves: La relacionada con la importación y exportación, tenencia ilegal de mercancías y comercio ilícito.
  1. Delitos: Dentro de los delitos incluimos el contrabando, el equiparable al contrabando y el robo de mercancías en recintos fiscales o fiscalizados.

La clasificación procedente tiene su base tanto en la naturaleza del ilícito como en la gravedad del mismo.

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