LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
piolinlandia29 de Agosto de 2013
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LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
TEXTO VIGENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2011
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE CREA LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Artículo Único. Se crea la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Título Primero
Capítulo Único
Disposiciones Generales
Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, de interés social y de
observancia general en los Estados Unidos Mexicanos.
Su objeto es reglamentar en lo conducente, el Artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos estableciendo las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y
asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con
discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y
equiparación de oportunidades.
De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley reconoce a las personas con discapacidad sus
derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio.
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Accesibilidad. Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con
discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la
información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las
comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en
zonas urbanas como rurales;
II. Ajustes Razonables. Se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y
adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un
caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad
de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;
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III. Asistencia Social. Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias
de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física,
mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental,
hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva;
IV. Ayudas Técnicas. Dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o
compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las
personas con discapacidad;
V. Comunicación. Se entenderá el lenguaje escrito, oral y la lengua de señas mexicana, la
visualización de textos, sistema Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos
multimedia escritos o auditivos de fácil acceso, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada
y otros modos, medios, sistemas y formatos aumentativos o alternativos de comunicación,
incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso;
VI. Comunidad de Sordos. Todo aquel grupo social cuyos miembros tienen alguna deficiencia
del sentido auditivo que les limita sostener una comunicación y socialización regular y fluida en
lengua oral;
VII. Consejo. Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con
Discapacidad;
VIII. Convención. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;
IX. Discriminación por motivos de discapacidad. Se entenderá cualquier distinción, exclusión
o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar,
menoscabar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de
todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico,
social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la
denegación de ajustes razonables;
X. Diseño universal. Se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que
puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni
diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares
de personas con discapacidad cuando se necesiten;
XI. Educación Especial. La educación especial está destinada a individuos con discapacidades
transitorias o definitivas, así como a aquellos con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los
educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social incluyente y con
perspectiva de género;
XII. Educación Inclusiva. Es la educación que propicia la integración de personas con
discapacidad a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos,
técnicas y materiales específicos;
XIII. Estenografía Proyectada. Es el oficio y la técnica de transcribir un monólogo o un diálogo
oral de manera simultánea a su desenvolvimiento y, a la vez, proyectar el texto resultante por
medios electrónicos visuales;
XIV. Estimulación Temprana. Atención brindada a niños y niñas de entre 0 y 6 años para
potenciar y desarrollar al máximo sus posibilidades físicas, intelectuales, sensoriales y afectivas,
mediante programas sistemáticos y secuenciados que abarquen todas las áreas del desarrollo
humano, sin forzar el curso natural de su maduración;
XV. Igualdad de Oportunidades. Proceso de adecuaciones, ajustes, mejoras o adopción de
acciones afirmativas necesarias en el entorno jurídico, social, cultural y de bienes y servicios, que
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faciliten a las personas con discapacidad su inclusión, integración, convivencia y participación, en
igualdad de oportunidades con el resto de la población;
XVI. Lenguaje. Se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de
comunicación no verbal;
XVII. Lengua de Señas Mexicana. Lengua de una comunidad de sordos, que consiste en una
serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales,
mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística, forma parte del
patrimonio lingüístico de dicha comunidad y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario
como cualquier lengua oral;
XVIII. Ley. Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad;
XIX. Organizaciones. Todas aquellas organizaciones sociales constituidas legalmente para el
cuidado, atención o salvaguarda de los derechos de las personas con discapacidad o que
busquen apoyar y facilitar su participación en las decisiones relacionadas con el diseño,
aplicación y evaluación de programas para su desarrollo e integración social;
XX. Perro guía o animal de servicio. Son aquellos que han sido certificados para el
acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad;
XXI. Persona con Discapacidad. Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta
una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o
temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su
inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás;
XXII. Política Pública. Todos aquellos planes, programas o acciones que la autoridad desarrolle
para asegurar los derechos establecidos en la presente Ley;
XXIII. Prevención. La adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan
deficiencias físicas, intelectuales, mentales y sensoriales;
XXIV. Programa. El Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con
Discapacidad;
XXV. Rehabilitación. Proceso de duración limitada y con un objetivo definido, de orden médico,
social y educativo entre otros, encaminado a facilitar que una persona con discapacidad alcance
un nivel físico, mental, sensorial óptimo, que permita compensar la pérdida de una función, así
como proporcionarle una mejor integración social;
XXVI. Sistema. Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con
Discapacidad;
XXVII. Sistema de Escritura Braille. Sistema para la comunicación representado mediante
signos en relieve, leídos en forma táctil por las personas ciegas, y
XXVIII. Transversalidad. Es el proceso mediante el cual se instrumentan las políticas,
programas y acciones, desarrollados por las dependencias y entidades de la administración
pública, que proveen bienes y servicios a la población con discapacidad con un propósito común,
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