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LIQUIDACION DE VACACIONES – EJERCICIOS DE PRESTACIONES SOCIALES.


Enviado por   •  16 de Abril de 2017  •  Prácticas o problemas  •  3.712 Palabras (15 Páginas)  •  504 Visitas

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LIQUIDACION DE VACACIONES – EJERCICIOS DE PRESTACIONES SOCIALES

VACACIONES

  1. Bernarda Cifuentes laboro como operaria en la empresa de textiles “Los Trapitos” del 1 de marzo de 2002 hasta el 30 de noviembre de ese año, su sueldo era de salario mínimo. El día de hoy acude al Consultorio Jurídico de la Universidad del Cauca buscando asesoría ¿Tiene derecho a que se le liquiden sus vacaciones y en caso afirmativo cual es el valor?

RTA.

En el código sustantivo del trabajo en el artículo 488 se habla de la prescripción así:

Art. 488.- Regla general. Las acciones correspondientes a los derechos regulados en este Código prescriben en tres (3) años, que se cuentan desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible, salvo en los casos de prescripciones especiales establecidas en el Código Procesal del Trabajo o en el presente estatuto.

Por lo tanto lo que le contestaría a la señora Bernarda es que su derecho prescribió en el 2007, por que las vacaciones se contabilizan después de que se causa el derecho, ahí el empleador tiene un año para reconocerlas, si no lo hace el trabajador tiene tres años para exigirlas si no lo hace, ocurre el fenómeno de la prescripción, por no ejercitar su derecho en el tiempo correspondiente, en este caso ya pasaron más de cuatro años desde que las vacaciones prescribieron por lo tanto ya no se puede pedir que se las reconozcan.

  1. Juanita Acosta gerente de la firma Asesoría Jurídicas Ltda., ingreso el día 15 de abril de 2008 y renuncia el 15 de abril de 2010 sin haber disfrutado de sus vacaciones. El último sueldo que devengo fue de $ 2.500.000. ¿Cuál es el valor de sus vacaciones?

RTA.

 El artículo 186 del código sustantivo del trabajo establece que los trabajadores que hubiesen prestado sus servicios durante un año, tienen derecho a quince días hábiles consecutivos de vacaciones remunerados con el salario ordinario que este devengando el día que empiece a disfrutar de ellas, esto es lo que manifiesta la ley laboral acerca del tiempo que debe ser laborado. Ninguna de las dos ha prescrito entonces se le liquida de la siguiente manera:

                                  DIA  MES    AÑO

 Fecha de retiro    15     04       2010

 Fecha de inicio    15     04       2008[pic 1]

                                  0         0              2

720 días laborados

Vacaciones =   2.500.000 X  720 días   =  2.500.000[pic 2]

                                             720

LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES

  1. La señora Belinda fue vinculada mediante contrato de trabajo a término fijo de dos años como empleada de servicio interna en la casa de la familia Vargas, desde el día 1 de enero de 2008, su asignación básica se pactó en $ 300.000, fijándose una suma por salario en especie de $ 100.000.

La señora Andrade tenía una jornada laboral de 8 am a 8 pm de lunes a sábado.

El día 1 de agosto 2008 se dio por terminada su contrato de trabajo sin justa causa.

¿A qué beneficios laborales tiene derecho? ¿Cuál es el valor de sus prestaciones?

 RTA.

Cesantías, intereses de cesantías, vacaciones (vestido y calzado, dote labor) y la sanción por despido sin justa causa del artículo 64 del código sustantivo del trabajo. La jornada de trabajo fue convenida por las partes, por lo tanto al ser una trabajadora interna, trabaja hasta 10 horas diarias.

Jornada de trabajo 12 horas X 6 días =  72 horas semanales

                                  DIA  MES    AÑO

 Fecha de retiro    01     08      2008

 Fecha de inicio    01     01      2008[pic 3]

                                  0         7              0  más 1

7 x 30 = 210 más 1 día = 211 días laborados.

Como son prestaciones  del 2008 se trabaja con el mínimo para ese tiempo. Sin auxilio de transporte.

Cesantías =    461.500 X  211 =  270.490

                                  360[pic 4]

Interés a la cesantía =  270.490 X  211 X 0.12 = 19.024

                                                          360[pic 5]

Vacaciones =   461.500 X 211   =  135.245[pic 6]

                                          720    

Vestido de labor: Alcanzaba en siete meses 2 de los 3 que se dan por ley.

Valor: 50.000 X 2= 100.000    

Indemnización por despido sin justa causa, como es contrato a término fijo entonces la sanción será de lo que le faltare por cumplir su contrato.

2008

Le faltaban cuatro meses, se liquida con el mínimo de ese año sin derecho a auxilio de transporte porque es trabajadora interna.

 

461.500 SMLMV   X   4 meses = 1.846.000

2009

Todo el año 12 meses.

496.900 SMLMV   X  12 = 5.962.800

1.846.000  más 5.962.800 = 7.808.800 sería la sanción por el despido sin justa causa.

Total:

Cesantías:                                                                    270.490

Interés a la cesantía:                                                   19.024

Vacaciones:                                                                 135.245

Vestido de labor:                                                       100.000    

Indemnización por despido sin justa causa: 7.808.800[pic 7]

                                                                                      8.333.559

8.33.559, sería lo que ella tendría derecho a recibir por su relación de trabajo.

  1. Otoniel González trabajo como administrador de la empresa “Insumos Agrícolas Ltda.”, su vinculación era a término indefinido, ingreso a laborar el  10 de marzo de 2008 ganando una asignación mensual de $ 800.000; la cual se incrementó $ 900.000 para el año 2009 y de $ 1.000.000 en el año 2010. Su jornada laboral era de 10 horas diarias de lunes a sábado. El día 20 de febrero de este año se da por terminada la relación laboral sin justa causa. Hasta la fecha la empresa no le ha cancelado sus prestaciones sociales. ¿A qué beneficios laborales tiene derecho y cuál es el valor de los mismos?

RTA.

Hay varios factores a tener en cuenta al este trabajador no se le cuentan las horas extras porque su cargo es de gerente. Por lo tanto es un trabajador de dirección.

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