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Almacenes generales de deposito. Cuadro comparativo;


Enviado por   •  21 de Marzo de 2016  •  Síntesis  •  1.015 Palabras (5 Páginas)  •  855 Visitas

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Universidad Tecnológica de México[pic 1]

“Campus Sur”

Illescas Tabarez Víctor David

No. Cuenta: 15160697

Derecho Bancario

 

Grupo: TF0591

Profesor: Margarita López Garrido

29 al 05 de marzo 2016

Cuadro comparativo; Almacenes Generales de Depósito, Factoraje Financiero, Arrendadora Financiera


Objetivo de la actividad.

Teniendo en cuenta que las cada una de las Aux. Financieras tiene un objetivo y un propósito hacemos el comparativo de las diferentes funciones que tiene cada, haciendo una investigación y lo acordado en la ley.


ALMACENES GENERALES  DE DEPOSITO

  • Guarda o conservación de bienes y mercancía que este en su custodia
  • Manejo y control de mercancías que estén a su disposición (custodia)
  • Distribución o comercialización de bienes o  mercancía en su custodia
  • Expedición de certificados de depósito y bonos de prenda

FACTORAJE FINANCIERO

  • Efectuar la cesión de los derechos de crédito
  • Cobro porcentual del documento de acuerdo a la venta
  • Gestionar el cobro de documentos cedidos
  • pacta con el cliente en adquirir derechos de crédito que éste tenga a su favor en moneda nacional o extranjera, independientemente de la fecha y la forma en que se pague

ARRENDADORAS FINANCIERAS

  • Obligación de comprar un bien para el uso de este
  • Obliga a pagar una renta, que pueden fijar desde un principio las partes
  • Permite al arrendatario utilizar el bien, sin que sea de su propiedad, lo cual evita que efectúe erogaciones en la compra de activos
  • Preserva el capital del usuario para otras inversiones, fiscalmente los intereses son deducibles, debido a que el arrendamiento garantiza un pago fijo, se facilita al usuario una planeación financiera más efectiva

Procedimiento de Remate púbico

I. Anuncio de remate.  Anunciarán el remate mediante aviso que se fijará en la entrada del edificio principal del local en que estuviere constituido el depósito y se publicará en un periódico de amplia circulación de la localidad, en cuya circunscripción se encuentre depositada la mercancía.

II. Aviso. Deberá publicarse cuando menos con ocho días naturales de anticipación a la fecha señalada para el remate, cuando se trate del remate de mercancías o efectos que hubieren sufrido demérito, deberán mediar cuando menos tres días naturales.

III. Los remates se harán en las oficinas o bodegas del almacén general de depósito en presencia del comisario, auditor externo de la sociedad o fedatario público.

IV. Será postura legal, a falta de estimación fijada al efecto en el certificado de depósito, la que cubra al contado el importe del adeudo que hubiere en favor de los almacenes y, en su caso, el del préstamo que el bono o los bonos de prenda garanticen.

LEY DE REFORMA FINANCIERA

  1. Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Se otorgan nuevas facultades a la CONDUSEF, a efecto de brindar mayor protección a los usuarios de los servicios financieros
  2. Corresponsales de Ahorro y Crédito Popular. La reforma pretende acercar y desarrollar los servicios financieros a aquellos sectores de la población con poco acceso a la oferta de los servicios de la banca comercial.
  3. Uniones de Crédito. Se amplía el catálogo de actividades que pueden realizar las uniones de crédito, permitiendo una mayor apertura de acción, así mismo, se da mayor apertura para que las personas físicas y morales puedan actuar como socios.
  4. Banca de Desarrollo. El principal objetivo, es ampliar y facilitar las opciones para que la banca de desarrollo pueda extender créditos y realizar inversiones, teniendo solamente en algunos casos, que contar con la autorización de la CNBV.
  5. Otorgamiento y Ejecución de Garantías. Se llevaron a cabo ciertas modificaciones al Código de Comercio, destacando los cambios que se incorporan respecto al trámite de las providencias precautorias, a las que pueden acceder los acreedores para garantizar la ejecución de una sentencia favorable en los juicios de naturaleza ordinaria.
  6. Concursos Mercantiles. Se impide al juez concursal modificar los plazos o términos establecidos en la LCM, salvo disposición expresa que lo permita. Esta limitación se encamina expresamente a evitar que los tribunales extiendan la etapa de la conciliación más allá del término establecido en la ley y asegurar que a su término, si no hay acuerdo entre los Acreedores Reconocidos y el Comerciante, se deberá dictar sin mayor dilación la quiebra de este último.
  7. Almacenes y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple. Destaca la obligación para las SOFOMES de registrarse ante la CONDUSEF, así como su obligación de notificarle cualquier actualización y/o modificación en su situación jurídica. Asimismo, le deberán entregar la constancia de que proporcionaron a, cuando menos, una sociedad de información crediticia, información sobre las operaciones que han realizado con sus acreditados
  8. Liquidación Bancaria. Se crea un procedimiento independiente para las instituciones bancarias insolventes, denominado “liquidación judicial bancaria”. En este proceso, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario será la autoridad que deba llevar la mayor parte de los actos administrativos y, a efecto de regular su actuación, se definen claramente los plazos en los cuales deberá realizar su encargo.
  9. Fondos de Inversión. Se modifica el nombre de la Ley de Sociedades de Inversión al de Ley de Fondos de Inversión. Se crea un nuevo subtipo de sociedad anónima, la “sociedad de fondos de inversión”, que será similar a las sociedades anónimas bursátiles. Esta sociedad tendrá diferentes particularidades, tanto en su constitución como en su operación, debiéndose constituir ante la CNBV, teniendo un único socio fundador y como consejo de administración a una persona moral, entre otras.
  10. Mercado de Valores. Con esta reforma, entre otros objetivos, se permitirá, tanto realizar ofertas restringidas de valores a determinados inversionistas, como ampliar opciones de inversión para el público inversionista en general.
  11. Sanciones e Inversión Extranjera. Con estas reformas, se permite que la CNBV publique a través de su portal de internet, las resoluciones que emita con motivo de los procedimientos administrativos que realice.
  12. Agrupaciones Financieras. Se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. Con esta ley se busca modernizar la estructura corporativa al permitir inversiones y prestar como servicios propios, cualesquiera que sean ofrecidos por terceros.
  13. Crédito Garantizado. En relación a este rubro, se prevé que en los casos donde exista la subrogación de acreedor para ciertos supuestos, se registrarán los documentos existentes en el Registro Público de Comercio.

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