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LOS CORREDORES COMERCIALES EN PANAMA

CRISTIDIAZ04Ensayo29 de Abril de 2016

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UNIVERSIDAD DE PANAMÁ

Facultad de Administración de Empresas y Contabilidad

Escuela de Gerencia y Oficina Bilingüe

Pertenece a

Cristina Díaz

Asignatura

Derecho Comercial

Profesor

Mgter. Edwin Sanjur

Tema

Los Corredores

Grupo

AN41B

Fecha de Entrega

Viernes 22 de Abril de 2016

        

Primer Semestre 2016

INTRODUCCION

En las primeras comunidades, anteriores a la cristiana, los pueblos nómades convergían en un lugar, donde intercambiaban en trueque o vendían mercaderías y efectos.

Los lugares de venta se señalaban con una asta clavada en el suelo con un trapo a modo de bandera que indicaba esa ubicación y debajo colocaban en exhibición lo que ponían a la renta, de allí la expresión “subasta” (“SUB” bajo y “ASTA” bajo el asta).

El corretaje inmobiliario nace con el comercio mismo y fue ejercicio siempre como una intermediación entre quien vende y quien compra. No vende públicamente como el martillero sino que solamente acerca a las parte interesadas, las que concluyen entre si el negocio, por contrato privado, llamado "boleto de compra-venta", percibiendo por su tarea un estipendio o "comisión" palabra que deriva de "comisionista", otra de las expresiones que definen, equivocadamente, esta actividad.

Sus denominaciones legales han sido las de corredor de comercio, o corredor público.

INDICE

  1. Corredores
  1. conceptos
  1. Requisitos de un corredor público
  2. La Fianza
  3. No pueden ser Corredores Públicos
  4. Obligaciones
  5. Prohibiciones
  6. Conclusión
  7. Anexos

CORREDORES

Concepto

Se llama corredor aquel auxiliar del comercio que actúa como intermediario entre el vendedor y el comprador. O sea, se lo define como la persona que en forma autónoma, profesional e imparcialmente, aproxima la oferta y la demanda para facilitar o promover la celebración de negocios.

Es un agente mediador del comercio que tiene el carácter de Notario en cuanto se refiere a la contratación de efectos públicos, valores industriales y mercantiles, mercaderías y demás actos de comercio comprendidos en su oficio.

Entonces podemos decir que, según el Artículo No.107 del Código de Comercio de Panamá que cualquier persona que tenga la capacidad para comerciar, puede realizar funciones de corredor siempre y cuando se ajusten a las disposiciones de Código de Comercio dentro del Capítulo II donde se hace mención de los requisitos para ser corredor público, cuando No pueden serlo, las obligaciones, sus prohibiciones, sus derechos entre otras responsabilidades.

REQUISITOS DE UN CORREDOR PÚBLICO

Para ser Corredor Público en la República de Panama existen ciertos requisitos que el Código de Comercio en su Artículo No.108 menciona como lo son:

  • Ser ciudadano panameño domiciliado en Panamá  o extranjero con cinco años por lo menos de vivir dentro del país.

  • Debe ser mayor de edad (18 años en Panamá), y gozar de capacidad civil plena. Esto es consistente en la cualidad jurídica de la persona que determina la eficacia de los actos realizados por ella según su estado civil, es decir, la posibilidad que tiene cada persona de actuar en la vida conforme a dicho estado. También se podría definir como la aptitud de la persona para constituir, modificar, o extinguir relaciones públicas, es la idónea para realizar actos jurídicos.
  • Haber ejercido el comercio en la República por lo menos durante 5 años como propietario o como gerente de un comercio al por mayor.

La variedad de desafíos que actualmente deben enfrentar las empresas obligan a sus trabajadores a desarrollar características especiales que les permitan cumplir con sus metas. De ello no están exentos los gerentes, quienes por su posición y las responsabilidades que ‘llevan sobre sus hombros’ requieren de competencias aún más afinadas.

  • Debe mantener una buena conducta

Para cubrir este requisito la persona deberá mantener un récord policivo intachable comercialmente hablando, documento que puede ser únicamente con la aplicación de la Ley 14 solicitado en la sede de la DIJ de Ancón de manera gratuita.

¿Qué normas justifican este trámite?

  1. Decreto Ley N° 6 del 8 de julio de 1999 Decreto Ley N° 6 del 8 de julio de 1999

 Artículo 3.2.

  1. Ley del 69 del 27 de diciembre de 2007 Ley del 69 del 27 de diciembre de 2007

 Artículo 16-18.

  1. Ley N° 14 del 13 de abril de 2010 Ley N° 14 del 13 de abril de 2010

 Artículos 1, 2.

  • Rendir caución satisfactoria para responder a las responsabilidades a que den lugar las operaciones en que intervenga.

LA FIANZA

Dentro del Artículo 109 del Código de Comercio, nos habla a cerca de una fianza, la misma tiene un valor de B/. 5,000.00 la cual se constituirá mediante una escritura pública.

Cuando un comerciante quiere fungir como Corredor Público debe adquirir una fianza la cual debe ser renovada cada año por un monto de B/.5,000.00 y que garantiza que si en algún momento este llegara a cometer algo que no esté dentro de sus funciones esta fianza lo cubre. La fianza no debe de ser de un monto menor al mencionado y debe estar siempre vigente de lo contrario el corredor se toma el riesgo de que su licencia le sea cancelada por la Secretaría de Hacienda.

Para el Artículo No.110 del Código de Comercio, conocemos entonces que todo el que quiera ejercer como corredor público, deberá solicitar su respectiva patente al Órgano Ejecutivo en conjunto con la fianza antes mencionada en el Articulo No.109, y cuando esta patente sea admitida entonces deberá registrase en el Registro Mercantil. Si no cuanta con dicha patente esta persona no podrá gozar de los derechos y ventajas que la ley otorga a los corredores y no podrá cobrar ningún tipo de remuneración por el trabajo que haga.

NO PUEDEN SER CORREDORES PÚBLICOS

Según el Artículo No.111 del Código de Comercio, existen ciertos aspectos por los cuales las personas que pretenden ser corredores públicos no pueden serlo.

  1. Los que carecieren de algunas de las condiciones que expresa el Capítulo No. 12. “Toda persona hábil para contratar y obligarse, y a quien no esté prohibida la profesión del comercio, tendrá capacidad legal para ejercerla”
  2. Los quebrados no rehabilitados. Es decir, aquellos comerciantes El quebrado es el comerciante que ya no cuenta con la confianza de la sociedad y que debido a ese estado hasta puede llegar a perder la libertad. El quebrado puede ser tanto un comerciante como una persona física y una sociedad mercantil, pero en todos estos casos la responsabilidad es diferente, ya que cuando es comerciante y persona física solo responden hasta donde su capacidad y amplitud patrimonial se lo permita; y en las sociedades mercantiles los socios responde ilimitadamente y el juicio se realiza separadamente.
  3. Los que han sido destituidos de este cargo.
  4. Los que hubieran sido condenados por delitos de falsedad, malversación, robo, hurto o defraudación.

Es decir, no podrán ejercer personas que hayan tenido problemas legales por asuntos comerciales ni aquellos que hayan sido destituidos de ese cargo ya que pondría en riesgo cualquier empresa.

 

OBLIGACIONES

Así como todos los cargos, los corredores públicos también tienen ciertas obligaciones, Según el Artículo No.112 del Código de Comercio, sus obligaciones son:

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