Tratado Comercial De Panama Estados Unidos
yulibis23 de Julio de 2011
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TRATADO DE PROMOCIÓN COMERCIAL ESTADOS UNIDOS - PANAMÁ
PREÁMBULO
El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de los Estados Unidos de América, decididos a:
FORTALECER los lazos especiales de amistad y cooperación entre sus naciones y promover la integración económica regional;
CONTRIBUIR al desarrollo armónico, a la expansión del comercio mundial y potenciar una mayor cooperación internacional;
CREAR un mercado más amplio y seguro para las mercancías y los servicios en sus respectivos territorios mientras se reconocen las diferencias en los niveles de desarrollo y el tamaño de las economías de las Partes;
EVITAR las distorsiones en su comercio recíproco;
ESTABLECER reglas claras y de beneficio mutuo que regule su intercambio comercial;
ASEGURAR un marco comercial previsible para la planificación de las actividades de negocios y de inversiones;
ACORDAR que, por el presente no se concede a los inversionistas extranjeros derechos sustantivos más amplios en relación con las protecciones a las inversiones que a los inversionistas nacionales en virtud de la legislación nacional en casos en que, al igual que en los Estados Unidos, las protecciones de los derechos de los inversionistas en virtud de la legislación nacional equivalen o exceden las establecidas en el presente Tratado;
DESARROLLAR sus respectivos derechos y obligaciones derivados del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, así como de otros instrumentos multilaterales y bilaterales de cooperación;
BUSCAR la facilitación del comercio regional promoviendo procesos aduanales eficientes y transparentes para reducir costos y asegurar la previsibilidad sus importadores y exportadores;
FORTALECER la competitividad de sus empresas en los mercados globales;
ESTIMULAR la creatividad y la innovación y promover el comercio de mercancías y servicios que sean objeto de derechos de propiedad intelectual;
PROMOVER la transparencia y eliminar el soborno y la corrupción en el comercio internacional y la inversión;
CREAR nuevas oportunidades para el desarrollo económico y social en sus respectivos territorios;
PROTEGER, fortalecer y hacer efectivos los derechos fundamentales de sus trabajadores; y fortalecer la cooperación en asuntos laborales;
CREAR nuevas oportunidades de empleo y mejorar las condiciones laborales y los niveles de vida en sus respectivos territorios;
DESARROLLAR sus respectivos compromisos internacionales en material laboral;
IMPLEMENTAR este Tratado en forma coherente con la protección y conservación del ambiente; promover el desarrollo sostenible y fortalecer la cooperación en asuntos ambientales;
PROTEGER y conservar el ambiente y mejorar los medios para hacerlo, incluso mediante la conservación de recursos naturales en sus respectivos territorios;
CONSERVAR su flexibilidad para salvaguardar el bienestar público; y
CONTRIBUIR a la integración hemisférica y al cumplimiento de los objetivos del Área de Libre Comercio de las Américas;
HAN ACORDADO lo siguiente:
Capítulo Uno
Disposiciones Iniciales
Artículo 1.1: Establecimiento de la Zona de Libre Comercio
Las Partes de este Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Artículo V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, establecen una zona de libre comercio.
Artículo 1.2: Objetivos
1. Los objetivos de este Tratado, desarrollados de manera más específica a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de nación más favorecida, y transparencia, son:
(a) estimular la expansión y diversificación del comercio entre las Partes;
(b) eliminar los obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de mercancías y servicios entre los territorios de las Partes;
(c) promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio;
(d) aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes;
(e) proteger en forma adecuada y eficaz y hacer valer los derechos de propiedad intelectual en el territorio de cada Parte;
(f) crear procedimientos eficaces para la aplicación y el cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta, y para la solución de controversias; y
(g) establecer lineamientos para la cooperación bilateral, regional, y multilateral dirigida a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado.
2. Las Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones de este Tratado a la luz de los objetivos establecidos en el párrafo 1 y de conformidad con las normas aplicables del Derecho Internacional.
Artículo 1.3: Relación con Otros Tratados
1. Las Partes confirman los derechos y obligaciones existentes entre ellas conforme al Acuerdo sobre la OMC y otros acuerdos de los que sean parte.
2. Los Artículos VII y VIII del Tratado entre Estados Unidos y la República de Panamá concerniente al Tratamiento y Protección de las Inversiones, con sus Anexos y Minutas Acordadas, firmado el 27 de octubre de 1982 en Washington D.C. (el “Tratado de Inversión”) será suspendido a la entrada en vigor de este Tratado.
3. No obstante el párrafo 2,
(a) por un período de diez años, a partir de la entrada en vigor de este Tratado, los artículos VII y VIII del Tratado no se suspenderán:
(i) en el caso de inversiones cubiertas por el Tratado de Inversión al momento de la entrada en vigor del Tratado; o
(ii) en el caso de diferencias que surjan antes de la fecha de entrada en vigor de este Tratado y que de otra manera sean elegibles para ser sometidas a un arreglo bajo el artículo VII y VIII del Tratado de Inversión; y
(b) el Artículo VII del Tratado de Inversión no será suspendido en el caso de diferencias surgidas al momento o después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, como resultado de algún acuerdo de inversión que se encontrara vigente antes de la fecha de entrada en vigor de este Tratado que sean de otra manera elegibles para ser sometidas a una arreglo bajo el Artículo VII del Tratado de Inversión.
Artículo 1.4: Alcance de las Obligaciones
Las Partes garantizarán la adopción de todas las medidas necesarias para hacer efectivas las disposiciones de este Tratado, incluida su observancia por parte de los gobiernos estatales, salvo que este Tratado disponga otra cosa.
Capítulo Dos
Definiciones Generales
Artículo 2.1: Definiciones de Aplicación General
Para los efectos de este Tratado, a menos que se especifique otra cosa:
Acuerdo ADPIC significa el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la OMC;
Acuerdo MSF significa el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC;
Acuerdo sobre la OMC significa el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, de fecha 15 de abril de 1994;
Acuerdo sobre Salvaguardias significa el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC;
Acuerdo de Valoración Aduanera significa el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la OMC;
AGCS significa el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la OMC;
arancel aduanero incluye cualquier impuesto o arancel a la importación y un cargo de cualquier tipo aplicado en relación con la importación de una mercancía, incluida cualquier forma de sobretasa o cargo adicional en relación con tal importación, pero no incluye cualquier:
(a) cargo equivalente a un impuesto interno establecido de conformidad con el Artículo III:2 del GATT 1994, respecto a mercancías similares, directamente competidoras, o sustitutas de la Parte, o respecto a mercancías a partir de las cuales haya sido manufacturada o producida total o parcialmente la mercancía importada;
(b) derecho antidumping o medida compensatoria que se aplique de acuerdo con la legislación interna de una Parte; o
(c) derecho u otro cargo relacionado con la importación proporcional al costo de los servicios prestados;
autoridad aduanera significa la autoridad competente que, de conformidad con la legislación de una Parte, es responsable de la administración de las leyes y regulaciones aduaneras;
Comisión significa la Comisión de Libre Comercio establecida bajo el Artículo 19.1 (La Comisión de Libre Comercio);
contratación pública significa el proceso mediante el cual un gobierno obtiene el uso de o adquiere mercancías o servicios, o cualquier combinación de éstos, para propósitos gubernamentales y no con miras a la venta o reventa comercial o con miras al uso en la producción o suministro de mercancías o servicios para la venta o reventa comercial;
días significa días calendario;
empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro, y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquiera sociedad, fideicomiso, participación, empresa de propietario único, coinversión, u otra asociación;
empresa del Estado significa una empresa que es propiedad de una Parte, o que se encuentra bajo el control de la misma, mediante derechos de dominio;
empresa de una Parte significa una empresa constituida u organizada conforme a la legislación de una Parte;
existente significa
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