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La AUTONOMÍA del OJUE


Enviado por   •  15 de Mayo de 2015  •  Tesis  •  3.424 Palabras (14 Páginas)  •  201 Visitas

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CUESTIONARIO TEMA 7

1.Señale los tres grandes caracteres del ordenamiento jurídico de la UE y explique muy brevemente en qué consisten.

Al formar parte de las comunidades europeas/ UE sus estados miembros se han comprometido a aceptar todo el conjunto de normas de la organización de la que forman parte, este derecho generado por la organización tienen que integrarse en los sistemas jurídicos nacionales cuyas relaciones hay que articular. Tres son los caracteres que determinan la relación existente entre el ordenamiento jurídico de la unión y los derechos nacionales:

a) La AUTONOMÍA del OJUE.

b) La EFICACIA o APLICABILIDAD DIRECTA de este mismo Ordenamiento.

c) La PRIMACÍA de este Ordenamiento frente a los sistemas nacionales.

Estas características son corolario de la naturaleza jurídica de la UE como Organización Internacional de integración y garantía de la eficacia y utilidad de la Organización. Además aseguran una aplicación uniforme de las normas de la Organización en todo el territorio de la UE.La razón de ser y la importancia de estos caracteres obedecen a las siguientes circunstancias. Nada más nacer, la Organización hubo que precisar la autoridad y el valor jurídico que había que otorgar al Derecho de la Organización en los diferentes Estados miembros. Había que entrar de lleno en cuestión tan nuclear como es el orden de fuentes a nivel interno. Es una temática clave que si bien hubo que despejarla al comienzo, hoy sigue siendo crucial para asegurar el grado de vigencia que hoy goza el Derecho de este “Club” especial.

Había que saber lo antes posible si, como ocurre con el Derecho Internacional, esta cuestión podía dejarse a merced de cada sistema nacional, -con el consiguiente riesgo de comprometer la aplicación del Derecho Comunitario, porque ciertamente cada Estado decidiría según sus intereses. Era imprescindible zanjar la cuestión dentro del ámbito del ordenamiento jurídico de la nueva Organización dando prioridad a la tutela de la uniformidad con el riesgo de crear incompatibilidades con los Derechos nacionales de los Estados miembros. El tema se complicaba por el silencio de padres fundadores al respecto.

El silencio de los Tratados sobre esta compleja cuestión explica porque los caracteres de la relación entre el Derecho de la Comunitario/de la UE y el de sus Estados miembros se hayan labrado por vía jurisprudencial, esto es, a través de la acción consultiva y contenciosa del órgano judicial de la Organización.

2. Respecto de la autonomía del Derecho de la UE, explique cómo ha evolucionado la jurisprudencia del TJUE en este sentido.

En esta cuestión existen dos sentencias claves; la sentencia VAN GENDEN LOOS de 1963 y la sentencia COSTA C. ENEL de 1964

El TJCE en su sentencia VAN GENDEN dictaminó:

“(...) que la Comunidad constituye un nuevo ordenamiento jurídico de Derecho Internacional, en beneficio del cual los Estados han limitado, aunque en sectores circunscritos, sus derechos soberanos. De tal ordenamiento son sujetos no solamente los Estados miembros, sino también sus nacionales, y que por consiguiente, el Derecho Comunitario, independiente de la legislación de los Estados miembros, al igual que crea deberes para los particulares, está también destinado a engendrar derechos que entren en su patrimonio jurídico (...)”

Con esta sentencia el tribunal puso el énfasis en el carácter novedoso del derecho de la UE sin situarlo fuera de la esfera del derecho internacional.

Más tarde, el TJCE en la sentencia COSTA C., puntualizó que la Comunidad creaba un cuerpo de derecho diferente; que constituía un “ordenamiento jurídico propio [creado por los Tratados] integrado en el sistema jurídico de los Estados miembros”.

Con estas sentencias el tribunal afirma el carácter específico del derecho de la unión y su independencia del derecho internacional clásico y el derecho interno, posee sus propias reglas, principios, instituciones y unos caracteres propios.

Esto hace del Ordenamiento Jurídico de la UE un fenómeno absolutamente original:

Respecto del Derecho internacional, porque desborda el marco clásico de las relaciones internacionales, (basado en la vigencia de la reciprocidad que vinculan exclusivamente a los Estados), ya que incorpora como destinatarios a sus nacionales.

Respecto del Derecho interno, el Derecho de la UE aunque se integra en los sistemas nacionales no se confunde con ellos.Tampoco se somete a los principios, a los modos de formación, a los efectos jurídicos establecidos por los distintos ordenamientos jurídicos internos.

A partir del reconocimiento de la autonomía del OJC/UE, el Tribunal de Justicia ha seguido forjando otros caracteres que rigen las relaciones existentes entre el Derecho Comunitario/de la UE y el Derecho interno: la primacía del Derecho Comunitario/UE sobre el Derecho nacional y su aplicabilidad directa.

3. A partir de las sentencias Costa c. ENEL de 1964, SIMMENTHAL de 1978 y Factortame I de 1990, explique el significado de la primacía del Derecho de la UE y concrete sus consecuencias jurídicas para los operadores jurídicos.

Esta cuestión afecta al posible conflicto entre la norma nacional de cualquier rango normalmente infraconstitucional y el derecho de la unión, a este respecto los tratados no contiene cláusula que lo solucione.

Así en la sentencia FACTORTAME2, el Tribunal de Justicia dijo que la eficacia del Derecho Comunitario/de la UE se encontraría disminuida si una norma de derecho nacional impide a un juez nacional que deba pronunciarse sobre un litigio relativo al Derecho Comunitario/de la UE establecer las medidas provisionales necesarias frente a una ley nacional contraria al Derecho Comunitario/de la UE. Estas medidas impedirán la aplicación de la norma nacional contraria.

Por lo que podemos concluir que la primacía es una exigencia fundamental para el ordenamiento jurídico de esta organización de integración.

Sin embargo, al examinar las jurisprudencias nacionales se observa que existen problemas en cuanto al reconocimiento de la misma, puesto que no está garantizada la primacía absoluta sobre las Constituciones nacionales, sobre todo en aquellos países en los que existe un control de constitucionalidad de las leyes.

El reconocimiento de la primacía se constituye como uno de los logros más importante del ordenamiento comunitario, respecto de los ordenamientos jurídicos nacionales.

4.

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