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La Aplicacion Del Derecho Extranjero Segun El Dipr

aapalencia22 de Enero de 2015

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ALDEA UNIVERSITARIA “SIMON BOLIVAR”

NIRGUA-YARACUY

INFORME

DE

RELACIONES SOCIALES EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL Y SU REGULACIÓN JURIDICA

Bachiller:

Alexis Palencia. C.I.V-8.837.911

Sección Estudios Jurídicos: Fin De Semana

Abg: IVEL RIOS

DESARROLLO

La aplicación del derecho extranjero según el derecho internacional privado.

La Ley de Derecho Internacional Privado contiene la normativa del Derecho Venezolano "interno" en los supuestos de hecho contentivos de elementos de extranjería (los "tratados" constituyen, por así decirlo, la normativa de carácter "internacional"). Dicho de otro modo: cuando un caso de la vida real, jurídicamente relevante, sólo guarda relación con el sistema legal venezolano, porque sus protagonistas son venezolanos, los hechos acontecen en Venezuela y cualesquiera otros de sus elementos están vinculados a nuestro país, no cabe duda alguna acerca de la procedente y exclusiva aplicación del derecho interno venezolano. Cuando, a diferencia de la hipótesis anterior, un supuesto de hecho dado se halla vinculado a varios ordenamientos jurídicos simultáneamente vigentes, se plantea entonces la necesidad de determinar cuál de esos ordenamientos es el aplicable. La norma de Derecho Internacional Privado, o "norma de conflicto" (terminología acuñada por el derecho anglosajón y ampliamente difundida), es la preceptiva encargada de hacer ese señalamiento.

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 2º. El Derecho extranjero que resulte competente se aplicará de acuerdo con los principios que rijan en el país extranjero respectivo, y de manera que se realicen los objetivos perseguidos por las normas venezolanas de conflicto.

Este artículo se refiere a las Forma de aplicación del derecho extranjero que resulte competente

La norma contenida en el artículo 2 de la Ley consagra la aplicación de oficio del derecho extranjero, de acuerdo con los principios que rijan en el país extranjero, con una sola limitación: la aplicación de este derecho extranjero deberá cumplir con los objetivos perseguidos por las normas venezolanas de conflicto. Esto establece la base para una adaptación del derecho extranjero no al contenido de la Ley venezolana, sino a sus objetivos

La disposición no debe interpretarse como la expresión de una tendencia, ya superada, hacia la aplicación de la lex fori, sino como la reafirmación de la libertad del juez de encontrar el objetivo de la determinada norma de Derecho Internacional Privado o, como fin último, la solución equitativa del caso concreto

La «lex fori» es un concepto propio del Derecho internacional privado, que significa la ley del juez que conoce el asunto.

Artículo 3º. Cuando en el Derecho extranjero que resulte competente coexistan diversos ordenamientos jurídicos, el conflicto de leyes que se suscite entre esos ordenamientos se resolverá de acuerdo con los principios vigentes en el correspondiente Derecho extranjero.

Este artículo se refiere a la forma de resolver los conflictos de normas en el seno de derecho extranjero

Regula la hipótesis de que "en el Derecho extranjero que resulte competente coexistan diversos ordenamientos jurídicos"; en tal eventualidad ("plurilegislativa"), "el conflicto que se suscite entre esos ordenamientos se resolverá de acuerdo con los

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