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TP Aplicacion del Derecho Extranjero


Enviado por   •  29 de Abril de 2022  •  Apuntes  •  1.440 Palabras (6 Páginas)  •  43 Visitas

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A)Actos preparatorios del debate -354;373- (Ej: Proveído de Citación a juicio -354 CPP-; Instrucción Suplementaria (357 CPP): Apertura a prueba previa al debate, ej: declaración)

*Excepciones (358 CPP): Impedimentos procesales, falta de jurisdicción/de acción. 

B)
Actos del debate (374-395): Constatación de los presentes (Obligados: Imputado, su defensor, representante del Ministerio Público Fiscal; partes eventuales del proceso tienen derecho a estar); Lectura del requerimiento de elevación a juicio del fiscal (y del auto de elevación a juicio, cuando ante el requerimiento/s la defensa se opone o formula excepción), jurisprudencia: admite el simple requerimiento del querellante cuando no lo hubiese del fiscal; El presidente declara abierto el debate, procediendo a leer la intimación (comunicación previa y detallada de la acusación a la persona que esta siendo sometida a juzgamiento); Las partes tienen la posibilidad de plantear cuestiones preliminares (atinentes a la constitución del tribunal, nulidades que se hubieran producido en razón de los actos preparatorios del debate, etc); Una vez rechazadas esas cuestiones preliminares, se procede a la recepción de la declaración del imputado (en caso de estar dispuesto a prestarla); Si decide no declarar, el presidente debe ordenar la lectura de la declaración indagatoria que el acusado hubiera prestado durante la etapa de instrucción (si accede a declarar, esta no se lee ni se introduce en el debate, salvo para hacerle notar al acusado las contradicciones entre sus declaraciones); *En la etapa de juicio puede recibir preguntas de cualquiera de las partes que estuvieran en la sala legalmente constituidas, ej: querella*; Finalizada la defensa material, el presidente ordena que comience la producción de la prueba oportunamente ofrecida y admitida por el tribunal, quedando el orden a criterio del presidente del tribunal ( 1): Interrogatorio de los peritos e intérpretes, 2) Interrogatorio de los testigos, previamente aislados individualmente, 3) Lectura de las actas y otros documentos útiles para el proceso, exhibición de objetos, filmaciones, etc); Una vez que la recepción de toda la prueba ha acabado, el tribunal declara cerrada la etapa de recepción de la prueba, dando lugar a la discusión final del caso, previa a la deliberación y sentencia (363-409).

C) Discusión final/alegatos de las partes (363-409): Si los hubieran, alegan primero el actor civil, luego el querellante, luego el acusador público/fiscal, y posteriormente el defensor/es del imputado y el civilmente demandado (si lo hay).
Las partes autorizadas a hacer uso de la palabra, hacen mérito de la prueba recibida durante el debate y
formulan sus pretensiones, por ejemplo, de imposición de la pena, del derecho aplicable a los hechos que consideran probados (“acusaciones y defensas” )- se permiten replicas/argumentos adversos a su pretensión al fiscal, querellante y defensor del imputado-; Expuestos los alegatos y replicas, el presidente del tribunal pregunta al acusado si desea agregar algo más, cerrando el debate y procediendo a la deliberación por parte de los jueces (el tribunal se retira a una reunión secreta, donde solamente puede estar presente el secretario, bajo pena de nulidad).
*
Sentencia (396): Acto escrito que procede de la deliberación (Votos, fundamentos, disidencias).     404, 356. Solamente puede haber 3 posturas diferentes en cuanto a la decisión de la pena (se usa el promedio/término medio)
                                               
                                                       
                                                             
Principios Rectores
- Procedimiento oral y público (art 363 y 364 CPP): Mantener el buen orden, razón de salud/higiene. Está prevista la restricción de la publicidad por razones de salubridad.
- Continuidad/Concentración (365 CPP): Mayor cantidad de actos en los días de debate, que no haya suspensiones entre las audiencias. Suspensión excepcional por el menor tiempo posible, la mínima y necesaria entre audiencias. Plazo máximo de suspensión: 10 días (bajo pena de nulidad). No está prevista la suspensión por razones de salubridad.
-
Principio de inmediación/Identidad física del juzgador (juez suplente): El tribunal debe constatar la presencia de todas las partes cuya actuación en el juicio sea obligatoria (no puede iniciar el juicio ni continuarlo sin la constatación de la presencia de estas partes)-. *Imputado puede ser eximido de comparecer en las audiencias, cuando no desea estar presente.  

                                               
Recurso de reposición (446 y siguientes CPP)
Procede contra las resoluciones dictadas sin sustanciación, con el fin de que el mismo tribunal que las dictó las revoque por contrario imperio/ Cuestionamiento de las decisiones de mero trámite, donde le juez resuelve sin consultar antes a la parte, y esa decisión causa agravio. Ej: Denegación de prueba.
* Las nulidades se interponen mediante este trámite (por escrito dentro del tercer día de notificada la resolución que causa agravio).
* Planteo espontaneo (protesta)
*Apelación en subsidio del de reposición. 
                                                                   
Nulidades (170-171 CPP)
Opuestas bajo pena de caducidad:
1)
Las producidas en la instrucción, durante esta o en el término de citación a juicio (hasta 354).
2)
Las producidas en los actos preliminares del juicio, hasta inmediatamente después de abierto el debate (354 hasta que comienza debate).
Modos de subsanar:
3) Si no obstante su irregularidad, el acto hubiere conseguido su fin con respecto a todos los interesados.

                                                                 

                                                                         
Respuestas
Un argumento para pedir la nulidad del debate es la violación al Principio de continuidad del art. 365 CPPN, en donde la suspensión, bajo pena de nulidad, solo puede suspenderse hasta 10 días; y dentro de las causales mencionadas para la suspensión, no está incluida razones de salubridad o pandemia.
Otro argumento es el principio de inmediación, en donde todas las partes indispensables para el juicio (fiscal, defensor, imputado), deben estar presentes, en el sentido de que la producción de la prueba tenga lugar bajo la per sección personal y directa de las partes, ante los jueces que deben de tomar la decisión.
Otro argumento en la incompatibilidad de la regulación para la prueba testimonial con el juicio oral a distancia, los testigos no deben de tener acceso, a lo que está ocurriendo en la sala de audiencias hasta el momento en que les toque declarar, se pretende que no entrar sin influencias, presiones de otras personas; los condicionantes que puedan surgir de lo que pueda oír, de otros testigos o las partes. También ante objetos que deban ser mostrados como prueba, las partes no podrán tener una valida apreciación y control de ellos; una regla es que solo la prueba utilizada en el contradictorio, en el juicio será la que podrá ser utilizada en la sentencia

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