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La Can


Enviado por   •  29 de Agosto de 2013  •  Tesis  •  2.469 Palabras (10 Páginas)  •  270 Visitas

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Introducción a

la can

Países miembros:

 Estado Plurinacional de Bolivia (1969)

 República de Colombia (1969)

 República del Ecuador (1969)

 República del Perú (1969)

Antecedentes históricos

El proceso iniciado por los países de la Comunidad Andina el año 1969, para lograr un desarrollo más acelerado en materia de liberalización comercial y complementación económica, ha atravesado por momentos de luces y de sombras. Ha registrado avances importantes en algunos sectores y, al mismo tiempo, confrontado dificultades de toda índole.

El Sistema Institucional Andino (SIA) se ha perfeccionado con los años y debido a las decisiones políticas y al creciente grado de compromiso de los países miembros con un proyecto integrador. Es importante analizar las funciones y atribuciones de cada uno de los órganos del SIA para efectos de establecer el marco institucional dentro del cual se desarrolla la integración andina.

El Consejo Presidencial Andino es el máximo órgano del Sistema Andino de Integración (SAI), que se encarga de emitir Directrices sobre distintos ámbitos de la integración subregional, las cuales son instrumentadas por los órganos e instituciones del SAI, de acuerdo a las competencias y mecanismos establecidos en sus respectivos Tratados e Instrumentos.

Lo conforman los Presidentes de la República de los Países Miembros. El Consejo tiene un Presidente quien ejerce la máxima representación política de la Comunidad Andina y permanece un año calendario en su función, la que es ejercida sucesivamente y en orden alfabético. Se reúne en forma ordinaria una vez al año y puede reunirse de manera extraordinaria cada vez que lo estime conveniente.

El Consejo define la política de la integración subregional; orienta e impulsa las acciones en asuntos de interés de la Subregión; evalúa el desarrollo y los resultados del proceso de integración; examina todas las cuestiones y asuntos relativos al desarrollo del proceso y a sus relaciones externas; considera y emite pronunciamientos sobre los informes y recomendaciones presentados por los órganos e instituciones del SAI.

El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores es el órgano de dirección política, integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores de los Países Miembros, encargado de asegurar la consecución de los objetivos del proceso de la integración subregional y de formular y ejecutar la política exterior de la Comunidad Andina.

El Consejo suscribe Convenios y Acuerdos con terceros países o grupos de países o con organismos internacionales, sobre temas globales de política exterior y de cooperación; y también, coordina la posición conjunta de los Países Miembros en foros y negociaciones internacionales, en el ámbito de su competencia.

Expresa su voluntad mediante Declaraciones y Decisiones. Las Declaraciones son manifestaciones de carácter no vinculante. Las Decisiones son normas jurídicas que se rigen por lo establecido en el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia y en el Acuerdo de Cartagena. Ambas deberán ser adoptadas por consenso.

La Comisión es el órgano normativo del Sistema Andino de Integración, integrado por un representante plenipotenciario de cada uno de los Países Miembros, cuya capacidad legislativa, expresada en la adopción de Decisiones, la comparte ahora con el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores.

A solicitud de uno de los Países Miembros o de la Secretaría General, el Presidente de la Comisión está facultado para convocar a una Comisión Ampliada, con el fin de tratar asuntos de carácter sectorial, considerar normas para hacer posible la coordinación de los planes de desarrollo y la armonización de las políticas económicas de los Países Miembros, así como para conocer y resolver todos los demás asuntos de interés común.

La Comisión formula, ejecuta y evalúa la política de integración subregional andina en materia de comercio e inversiones; adopta las medidas necesarias para el logro de los objetivos del Acuerdo de Cartagena, así como para el cumplimiento de las Directrices delConsejo Presidencial Andino, y coordina la posición conjunta de los Países Miembros en foros y negociaciones internacionales en el ámbito de su competencia.

El Parlamento Andino es el órgano deliberante del SAI de naturaleza comunitaria, que representa a los pueblos de la Comunidad Andina. Sus representantes son elegidos por los Congresos Nacionales y en un futuro próximo serán designados en elecciones directas y universales, de acuerdo al Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo, firmado en abril de 1997. En el caso de Venezuela y Ecuador sus representantes ya fueron elegidos en elecciones directas. Sus funciones son participar en la generación normativa del proceso, mediante sugerencias a los órganos del Sistema, de proyectos de normas de interés común. Asimismo, se encarga de promover la armonización de las legislaciones de los Países Miembros y las relaciones de cooperación y coordinación con los Parlamentos de los países andinos y de terceros países.

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina es el órgano jurisdiccional de la Comunidad Andina, integrado por cinco Magistrados representantes de cada uno de los Países Miembros, con competencia territorial en los cinco países y con sede permanente en Quito, Ecuador. El Tribunal controla la legalidad de las normas comunitarias, mediante la acción de nulidad; interpreta las normas que conforman el Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina, para asegurar la aplicación uniforme de éstas en el territorio de los Países Miembros y dirime las controversias.

Mediante el Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, aprobado en mayo de 1996 y que entró en vigencia en agosto de 1999, se asigna a este órgano del SAI nuevas competencias, entre ellas el Recurso por Omisión o Inactividad, la Función Arbitral y la de Jurisdicción Laboral. Su nuevo Estatuto, que actualiza y precisa los procedimientos que se desarrollan ante ese Tribunal, fue aprobado el 22 de junio del 2001 por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores.

La Secretaría General es el órgano ejecutivo de la Comunidad Andina que, a partir del 1 de agosto de 1997, asumió, entre otras, las atribuciones de la Junta del Acuerdo de Cartagena. Está dirigida por un Secretario General, elegido por consenso por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en reunión ampliada con la Comisión.

La

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