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La Canasta


Enviado por   •  14 de Diciembre de 2014  •  2.072 Palabras (9 Páginas)  •  194 Visitas

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Jud¡c¡al

Séptima ÉpocaInstancia: TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: 103-108 Sexta PartePágina: 40AUTO DE FORMAL PRISIÓN. CESAN SUS EFECTOS. SI EL JUEZ DEL PROCESODECLINA SU COMPETENCIA EN FAVOR DE LOS CONSEJOS TUTELARES PARAMENORES INFRACTORES DEL DISTRITO FEDERAL. El auto de formal prisióntiene, entre otras finalidades, que el procesado quede sujeto a la jurisdicciónde la autoridad judicial para la prosecución del proceso, en los términos de laley procesal penal, pero estos efectos desaparecen si declina el Juez delproceso su competencia en favor del Consejo Tutelar para MenoresInfractores del Distrito Federal, el que no se rige por las formalidades de laley procesal penal, sino conforme a las normas de la ley que crea losConsejos Tutelares para Menores Infractores del Distrito Federal, cuando losmenores de dieciocho años infrinjan las leyes penales o los reglamentos depolicía y buen gobierno, con la finalidad de promover su readaptación social. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.Amparo en revisión 60/77. Demetrio Reyna Moreno. 31 de agosto de 1977.Unanimidad de votos. Ponente: Aulo Gelio Lara Erosa. Secretaria: OliviaHeiras Rentería

Doctr¡nal

Otro: En un divorcio donde exista entre las causales injurias graves, sin determinar a qué se refiere. el juez puede interpretar que las injurias pueden ser agresiones físicas o morales y espirituales y pondera las morales y espirituales por ser sumamente graves.-

Autent¡Ca

Un caso de interpretación auténtica No Pura la tenemos en nuestra Ley de Papel Sellado y Timbres, por medio del Decreto No. 21 de fecha veinticinco de marzo de mil novecientos cincuenta y tres que dice: “Artículo Unico: El Art. 3 de dicha Ley debe aplicarse en el sentido de que cuando en el lugar donde se otorgaren documentos públicos, auténtico o privados, no hubiere papel sellado del valor requerido o de menor dominación, puede usarse papel de oficio o papel simple, con los timbres correspondientes. Esta interpretación auténtica debe considerarse incorporada en la misma Ley”.

Un ejemplo de interpretación auténtica pura la encontramos en el Decreto Legislativo No. 246 publicado en el Diario Oficial del 15 de enero de 1973 que dice: Art. 1. Interpretase auténticamente los Arts. 1 por el cual se sustituyeron los Arts. 6, 7, 11, 13 y 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Art. 4 TRANSITORIO, ambos del Decreto Legislativo No. 214 de fecha 4 de Diciembre de 1972, publicado en el Diario Oficial No. 232 Tomo 237 del día 13 del mismo mes y año, en el sentido de que: A) la actual Cámara de lo Civil de la Primera Sección del Centro se denominará Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro. B) La actual Cámara de lo Penal de la Primera Sección del Centro, se denominará “Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro. C) La actual Cámara Primera de Occidente se denominará Cámara de lo Civil de Occidente; y la actual Cámara Segunda de Occidente, se denominará Cámara de lo Penal de Occidente. D) El actual Juzgado General de Hacienda se denominará Juzgado Primero de Hacienda y su titular, Juez Primero de Hacienda. El nuevo Juzgado de Hacienda que se crea mediante el mencionado Decreto, será el Juzgado Segundo de Hacienda y su titular Juez Segundo de Hacienda”.

L¡teral

CASO (B).- PROCESO DE ELECCION EN ASOCIACION

En este caso el Registrador establece una interpretación literal de la norma, pues al establecer que para la validez de los acuerdos de una asamblea se requiere el voto del 50% más uno de los asistentes, al adecuar en su calificación la naturaleza jurídica de un proceso eleccionario al de una asamblea general.

Al respecto existe jurisprudencia registral que establece que " Cuando se trata de la elección de órganos de la Asociación no podrá exigirse que cada uno de los candidatos o listas que se presente obtenga más de la mitad de los votos de los concurrentes, debiendo entenderse que se ha obtenido la mayoría requerida cuando más de la mitad de los concurrentes vota a favor de la elección del órgano, sumándose a dicho efecto los votos que obtenga cada uno de los candidatos o listas que se presenten." Res. Nº 291-2001-ORLC/TR-L del 02/07/01.

S¡stem¡ca

El METODO SISTEMATICO. Según este método, la disposición legal es interpretada recurriendo a diversas técnicas y argumentos con referencia, por ejemplo, al lugar que ocupa en el ordenamiento jurídico a la circunstancia de que debe atribuirse el significado que concuerde mejor con aquel dado a otras dispocisiones jerárquicamente diferentes o al hecho que se recurra al argumento de la coherencia del sistema jurídico para evitar contradicciones normativas

Mediante el método sistemático el sentido de la ley es deducido de la posición en la que se sitúa la norma a interpretar en relación con el conjunto del sistema

Para el método sistemático por comparación con otras normas, el procedimiento de interpretación consiste en esclarecer el qué quiere decir la norma atribuyéndole los principios o conceptos que queden claros en otras normas y que no estén claramente expresados en ellas

El método sistemático por ubicación de la norma, su interpretación debe hacerse teniendo en cuenta el conjunto, el subconjunto, grupo normativo, etc., en el cual se halla incorporada, a fin de su que quiere decir sea esclarecido por los elementos conceptuales propios de tal estructura normativa

Restr¡ct¡Va

En la explicación que hace la sala de lo civil, en el presente caso en relación al contrato de compra venta, que es objeto de análisis, deriva de una interpretación restrictiva la cual es concebida en los términos siguientes: “Por generales que sean los términos de un contrato, solo se aplicaran a la materia sobre que se ha contratado” y se encuentra regulado en el articulo 1432 del código civil. Debido a que la sala tomo como criterio para no dar por acreditada la reciliacion en el presenta conflicto los requisitos que se establecen en la reciliacion, la cual sostiene que se da a nivel de doctrina tiene aplicación practica en nuestro ordenamiento jurídico derivado de la integración de las normas, ya que se explica que esta figura puede operar enlos contratos que no estén agotados en su cumplimiento.

La sala de lo civil hace un análisis del contrato y explica en que momento las partes pueden dar su consentimiento para dejar sin efecto

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