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La Captura En Flagrancia Y Dificultades Para Su Judicializacion

Jotap7777 de Julio de 2013

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LA CAPTURA EN FLAGRANCIA Y LAS DIFICULTADES PARA SU JUDICIALIZACION

RESÚMEN

Por mandato constitucional, la Policía Nacional tiene como misión especial preservar la tranquilidad pública, proteger a las personas y propiedades; hacer efectivos los derechos y garantías que la Constitución Nacional o las leyes les reconocen, siendo la Libertad Personal uno de los más importantes derechos, considerado como fundamental de todos los ciudadanos.

Sin embargo, hace parte también de la misión principal de la Policía el velar por el cumplimiento de las leyes del país, las órdenes y disposiciones de las autoridades constituidas; prevenir los delitos, faltas y contravenciones y, perseguir y aprehender a los delincuentes y contraventores. En este orden de ideas, la captura se considera como una medida de restricción al derecho Constitucional de Libertad, excepción autorizada por la Ley y la Constitución con el lleno previo de unos requisitos, que se materializa con la aprehensión física del presunto autor o participe de la conducta punible.

Esta especie de contradicción entre la misión de la institución policial, velar por la defensa de los derechos de los ciudadanos y violar su derecho a la libertad, me llevo a escribir el presente ensayo, en el cual se analiza además las principales dificultades que se encuentran para lograr una correcta judicialización de la persona capturada.

Palabras claves: Libertad Personal, Captura, Constitución Nacional, Fundamento Legal, Judicialización.

THE CAPTURE IN FLAGRANCIA AND THE DIFFICULTIES FOR THEIR JUDICIALIZATION

ABSTRACT

For constitutional command, the National Police has for special mission to preserve the public tranquility, to protect to people and properties; to make effective the rights and guarantees that the National Constitution or the laws recognize them, being the Personal Freedom one of the most important rights, considered as fundamental of all the citizens.

However, makes it also leaves of the main mission of the Police looking after the execution of the laws of the country, the orders and dispositions of the constituted authorities; to prevent the crimes, lacks and breaches and, to pursue and to apprehend the criminals and infringers. In this order of ideas, the capture is considered like a restriction measure to the Constitutional right of Freedom, exception authorized by the Law and the Constitution with the full one previous of some requirements that it is materialized with the presumed author's physical apprehension or participate of the punishable behavior.

This contradiction species among the mission of the police institution, to look after the defense of the rights of the citizens and to violate their right to the freedom, I take myself to write the present rehearsal, in which is also analyzed the main difficulties that are to achieve the captured person's correct judicialization.

Key words: Personal freedom, Captures, National Constitution, I Base Legal, Judicialization.

INTRODUCCIÓN

La libertad personal significa la libertad física de movimiento. Es un derecho fundamental que comprende el derecho de toda persona de buscar para sí un lugar propio y evitar lugares en que no desee estar. Esta libertad se relaciona con la ausencia de aprehensión, retención, captura, detención o cualquier otra forma de limitación de la autonomía de la persona, esto significa que se ampara a la persona frente a toda “detención” o “prisión” arbitraria. Se protege en este sentido el estado de libertad física de la persona.

Nuestra Institución Policial está en la obligación de proteger y velar porque todas las personas gocen de este derecho fundamental, el cual se encuentra consagrado en el artículo 28 de la Constitución Política de 1991, pero además la Carta Magna también se encargó de establecer su limitación, los requisitos para esa limitación, y las excepciones al cumplimiento de dichos requisitos en el marco general de los Arts. 28 y 32, siendo una de esas excepciones la Captura en Flagrancia. Por lo tanto, el objetivo principal del presente ensayo es reflexionar sobre la importancia de realizar los procedimientos de captura en flagrancia demostrando un conocimiento pleno de la ley, de los principios rectores y respeto a los derechos fundamentales del capturado, so pena de verse involucrado en investigaciones y sanciones de tipo penal y administrativas.

Por lo anterior se iniciara realizando una exposición del marco legal que regula el procedimiento de captura en flagrancia, se identifican los principales problemas e inconvenientes que se presentan a la hora de judicializar un caso de flagrancia, y las consecuencias penales que pude conllevar el realizar un procedimiento de privación ilegal de la libertad para los funcionarios públicos.

DESCRIPCIÓN TEMÁTICA O PROBLÉMICA

El artículo 28 de la Constitución Política, representa la cláusula general de defensa y reconocimiento del derecho a la libertad personal, al anotar que “toda persona es libre”, consagrando a su vez los fundamentos jurídicos que permiten su restricción, al sostener que “nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado..”, salvo que concurran tres requisitos: 1) mandamiento escrito de autoridad judicial competente, 2) que se expida con la observancia de las formalidades legales y 3) por la existencia de motivos previamente definidos en la ley. A la luz de nuestra normatividad penal, la captura se considera como una medida restrictiva de la libertad. La privación de libertad se relaciona con aquella situación en donde la persona es obligada a permanecer en un lugar determinado en una forma que implica aislamiento, es decir, que la persona no pueda desarrollar relaciones sociales normales .

La captura en flagrancia es una actividad muy común entre las tareas de un policía de vigilancia, mas aun en capitales tan conflictivas como la Ciudad de Cali, que tienen elevados índices delincuenciales y contravencionales, siendo necesario que miembros de la fuerza pública redoblen sus esfuerzos para controlar y combatir los focos de violencia que generan inseguridad y alteraciones de la tranquilidad para el habitante del común, lo cual se refleja en las estadísticas que se llevan a diario, registrando un incremento del “14% en las capturas en flagrancia durante julio del presente año en la ciudad de Cali. Mientras que en julio del 2008 se realizaron 672 detenciones en el momento del delito, el mes pasado los aprehendidos llegaron a 772” .

DESARROLLO ARGUMENTATIVO

La flagrancia como excepción al principio de reserva judicial, se basa en el artículo 32 de la Constitución que afirma: “Artículo 32: El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante un juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se refugiare en su propio domicilio, podrán penetrar en él, para el acto de la aprehensión; si se acogiere a domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al morador"

La flagrancia proviene del latín flagrare, verbo que significa arder o resplandecer como fuego o llama. En el campo del derecho penal se toma metafóricamente, en el sentido de que el hecho todavía arde o resplandece, y, jurídicamente, es actual.

El concepto de flagrancia se refiere a aquellas situaciones en donde una persona es sorprendida y capturada en el momento de cometer un hecho punible o cuando es sorprendida y capturada con objetos, instrumentos o huellas, de los cuales aparezca fundadamente que momentos antes ha cometido un hecho punible . En cuanto a las personas sorprendidas en flagrancia, el artículo 32 de la Constitución permite que cualquier persona efectúe su aprehensión. De allí que si la persona flagrante se refugia en su propio domicilio, los agentes de la autoridad podrán penetrar en él sin orden judicial para el acto de aprehensión. Y, si se refugiare en domicilio ajeno, también podrán penetrar en él los agentes de la autoridad sin orden judicial, pero previo requerimiento al morador .

Acorde con lo anterior, el Artículo 301 del Código de Procedimiento Penal Colombiano nos define que existen tres situaciones que generan flagrancia y son:

1. Cuando la persona es sorprendida y aprehendida al momento de cometer el delito (conocida también como flagrancia en sentido estricto).

2. Cuando es aprehendida inmediatamente después por persecución o voces de auxilio de quien presencie el hecho (conocida como cuasi flagrancia).

3. Cuando es sorprendida y capturada con objetos, instrumentos o huellas de los cuales se deduzca que momentos antes ha cometido el delito o participado en él (denominada también como flagrancia inferida).

De igual forma es de vital importancia realizar un análisis del procedimiento de Captura en Flagrancia, que se encuentra tipificado en el artículo 302 del Código de Procedimiento Penal, donde podemos destacar cinco partes importantes del procedimiento mencionado, así:

Artículo 302. Procedimiento en caso de flagrancia.

1º. Cualquier persona podrá capturar a quien sea sorprendido en flagrancia. (Según lo anterior, cualquier ciudadano está facultado para realizar una captura en flagrancia).

2º. Cuando sea una autoridad la que realice la captura deberá conducir al aprehendido inmediatamente o a más tardar en el término de la distancia, ante la Fiscalía

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