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La Constitucion

leal13142518 de Octubre de 2011

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INTRODUCCIÓN

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, está catalogada como una de las mejores cartas magnas del mundo, en cuanto a su redacción y a la definición de derechos y deberes que en ella se definen para el pueblo venezolano.

ES DE RESALTAR QUE NUESTRA CARTA MAGNA, PROTEGE LOS DERECHOS HUMANOS, CIVILES, LAS ACCIONES MILITARES Y SOBRE TODO, COMO DEBE SER LA PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS EN LA VIDA POLÍTICA DEL PAÍS.

Para la Constitución de 1999, la cuestión de los derechos es mucho más amplia que la simple consagración. Por lo cual, debemos tomar en cuenta varios artículos, comenzando con la nacionalidad y ciudadanía, pasando por los derechos civiles, así como también los deberes de los ciudadanos, estos estipulan que es el pueblo de Venezuela, quien refundará la República, a fin de establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica; consolidará los valores de libertad, independencia, paz, solidaridad, bien común, convivencia y el cumplimiento de la Ley, para ésta y las futuras generaciones, además de que asegurarán … "el derecho a la vida, trabajo, cultura, educación, justicia social y la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna".

Lo anterior, no es más que la descripción de funciones por parte del Poder Legislativo, quienes son la representación de la sociedad moderna y democrática en el Gobierno Nacional, quienes deberán salvaguardar los derechos humanos y civiles de los ciudadanos venezolanos.

CAPÍTULO II. DE LA NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA

SECCIÓN PRIMERA. DE LA NACIONALIDAD

Artículo 32.- Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:

1. Toda persona nacida en territorio de la República.

2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento.

3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

4. Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización, siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad, establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

 El Legislador le confiere la nacionalidad por nacimiento no solo a los nacidos dentro del territorio Venezolano, sino también a todos aquellos nacidos en el extranjero de padres Venezolanos por nacimiento o naturalización, siempre que manifiesten su voluntad de que así sea y además deberán establecer su residencia en territorio venezolano.

Artículo 33.- Son venezolanos y venezolanas por naturalización:

1. Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez años, inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud.

2. El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe.

3. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolano o venezolana desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio.

4. Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha declaración.

 La ley establece un plazo de diez años, ininterrumpidos de residencia en el país, para otorgar la naturalización a los ciudadanos extranjeros, salvo en casos especiales, como la de los Latinoamericanos y Caribeños, donde los periodos se reducen a cinco años de domicilio ininterrumpidos en el país, para obtener la nacionalidad por naturalización.

Artículo 34.- La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad.

 Establece la doble nacionalidad para todo venezolano que adquiera otra.

Artículo 35.- Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrán ser privados o privadas de su nacionalidad. La nacionalidad venezolana por naturalización sólo podrá ser revocada mediante sentencia judicial, de acuerdo con la ley.

 Ninguna ley o norma puede despojar a un nacido en el país de su nacionalidad en circunstancia alguna. En el caso de las personas naturalizadas solo mediante un juicio se puede revocar la nacionalidad otorgada.

Artículo 36.- Se puede renunciar a la nacionalidad venezolana. Quien renuncie a la nacionalidad venezolana por nacimiento puede recuperarla si se domicilia en el territorio de la República por un lapso no menor de dos años y manifiesta su voluntad de hacerlo. Los venezolanos y venezolanas por naturalización que renuncien a la nacionalidad venezolana podrán recuperarla cumpliendo nuevamente los requisitos exigidos en el Artículo 33 de esta Constitución.

 Los venezolanos y venezolanas por nacimiento o naturalización podrán renunciar a su nacionalidad si así lo quisiesen. Pudiendo recuperarla nueva mente si manifiestan su deseo de hacerlo, pero cumpliendo con los requisitos exigidos en cuanto al tiempo de domicilio en el país para los venezolanos por nacimiento el cual debe ser no menor de dos años y para los naturalizados deben cumplir nuevamente lo establecido en el artículo 33 de la constitución.

Artículo 37.- El Estado promoverá la celebración de tratados internacionales en materia de nacionalidad, especialmente con los Estados fronterizos y los señalados en el numeral 2 del Artículo 33 de esta Constitución.

 El estado venezolano tiene la potestad de celebrar tratados o acuerdos internacionales, con otros estados para el otorgamiento de nacionalidad por naturalización en el lapso y las condiciones que ellos dispongan.

Artículo 38.- La ley dictará, de conformidad con las disposiciones anteriores, las normas sustantivas y procesales relacionadas con la adquisición, opción, renuncia y recuperación de la nacionalidad venezolana, así como con la revocación y nulidad de la naturalización.

 Basándose en las disposiciones anteriores, se deberá crear una ley o norma que establezca de manera clara, los requerimientos específicos para la adquisición, opción, renuncia y recuperación de la nacionalidad venezolana.

SECCIÓN SEGUNDA. DE LA CIUDADANÍA

Artículo 39.- Los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía y, en consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución.

 Todo venezolano o venezolana es un ciudadano pleno de derechos y deberes políticos, salvo aquellos que mediante sentencia de algún tribunal se encuentre inhabilitado para tales fines, y o que por condiciones de edad se encuentren imposibilitados.

Artículo 40.- Los derechos políticos son privativos de los venezolanos y venezolanas, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución. Gozan de los mismos derechos de los venezolanos y venezolanas por nacimiento los venezolanos y venezolanas por naturalización que hubieren ingresado al país antes de cumplir los siete años de edad y residido en él permanentemente hasta alcanzar la mayoridad.

 Solo gozaran de los derechos políticos los venezolanos por nacimientos y aquellos por naturalización que hayan ingresado al país antes de cumplir los siete años de edad y permanezcan domiciliados de manara permanente hasta cumplir la mayoría de edad.

Artículo 41.- Sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad, podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la República, Contralor o Contralora General de la República, Fiscal o Fiscala General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas, educación; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos y aquellos contemplados en la ley orgánica de la Fuerza Armada Nacional. Para ejercer los cargos de diputados o diputadas a la Asamblea Nacional, Ministros o Ministras, Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de Estados y Municipios no fronterizos, los venezolanos y venezolanas por naturalización deben tener domicilio con residencia ininterrumpida en Venezuela no menor de quince años y cumplir los requisitos de aptitud previstos en la ley.

 La ley le otorga el la posibilidad de ocupar los cargos importantes y estratégicos de la nación, solo a aquellos venezolanos por nacimiento señalados en el artículo 32 de esta constitución en sus distintos numerales, a su vez concede el derecho de participación a aquellos naturalizados en el ejercicio de cargos públicos de menor celo, siempre y cuando reúnan los requisitos

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