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La Convención Sobre Los Derechos Del Niño

Jdfa12937 de Abril de 2014

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La Convención sobre los Derechos del Niño recoge los derechos de todas las personas menores de 18 años. Sus derechos están íntimamente relacionados con las obligaciones y las responsabilidades de los Estados, es decir, los artículos son de cumplimiento obligatorio para todos los gobiernos y todas las personas.

Los cuatro principios rectores de La Convención son: el Principio de la No Discriminación; el Interés Superior del Niño; la Supervivencia y el Desarrollo; y la Participación. Estos principios sirven para orientar la forma en que se cumplen y se respetan los derechos y sirven de punto de referencia constante para la aplicación y verificación de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

La “Convención sobre los Derechos del Niño” es un tratado de las Naciones Unidas y la primera ley internacional “jurídicamente vinculante” sobre los derechos del niño y la niña. Esto quiere decir que su cumplimiento es obligatorio.

Reúne derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales que reflejan las diferentes situaciones en las que se pueden encontrar los niños, niñas y adolescentes de todo el mundo.

En 1959, las Naciones Unidas aprobaron una “Declaración de los Derechos del Niño” que incluía 10 principios. Pero no fue suficiente porque legalmente no tenía carácter obligatorio. Por eso en 1978, el gobierno de Polonia presentó a las Naciones Unidas la versión provisional de una Convención sobre los Derechos de los Niños.

Tras diez años de negociaciones con gobiernos de todo el mundo, líderes religiosos, ONG y otras instituciones, se logró acordar el texto final de la “Convención sobre los Derechos del Niño”, el 20 de Noviembre de 1989, cuyo cumplimiento sería obligatorio para todos los países que la firmaran. La Convención se convirtió en Ley en 1990, después de ser firmada y aceptada por 20 países, entre ellos Perú. Hoy, la Convención ya ha sido aceptada por todos los países del mundo, excepto por Estados Unidos y Somalia.

ORIENTACIÓN DE LOS PADRES Y MADRES

Las autoridades deben respetar a los padres y a todas las personas que sean responsables de la educación de los niños y niñas. La familia tiene la responsabilidad de ayudarlos a ejercitar sus derechos.

SUPERVIVENCIA Y DESARROLLO

Los niños y niñas tienen derecho a la vida.

Los gobiernos deben hacer todo lo posible para asegurar su supervivencia y desarrollo.

NOMBRE Y NACIONALIDAD

Cuando nacen, los niños tienen derecho a ser inscritos en un registro y a recibir un nombre y una nacionalidad, a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos.

IDENTIDAD

Las autoridades tienen la obligación de proteger la identidad, nombre, nacionalidad y relaciones familiares de todos los niños.

SEPARACIÓN DE LOS PADRES

Ningún niño o niña debe ser separado de sus padres, a menos que sea por su propio bien. En el caso de que su papá o mamá estén separados, tienen derecho a mantener contacto con ambos fácilmente.

TRASLADOS Y RETENCIONES ILÍCITAS

Las autoridades deben evitar que los niños sean trasladados de forma ilegal a otro país o que sean retenidos ilegalmente.

LIBERTAD DE CONCIENCIA, RELIGIÓN Y PENSAMIENTO

Las autoridades deben respetar el derecho de los niños a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Los padres podrán aconsejarles sobre lo que es mejor.

PROTECCIÓN DE LA INTIMIDAD

Tienen derecho a una vida privada propia, a que se respete la vida privada de su familia y a la intimidad de su domicilio; a que no abran su correspondencia y a que nadie ataque su imagen.

RESPONSABILIDADES DE LOS PADRES

El papá y la mamá son los responsables de la educación y el desarrollo de los niños y deben actuar pensando en su interés. Las autoridades ayudarán a los padres en estas tareas

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