La Norma de Auditoría Generalmente Aceptadas
JohissaDocumentos de Investigación22 de Agosto de 2013
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ley 43 de 1990 INFORME DE NORMAS GENERALES DE LA NAGA
La Norma de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGAS) son los principios fundamentales de auditoría a los que deben enmarcarse su desempeño los auditores durante el proceso de la auditoria. El cumplimiento de estas normas garantiza la calidad del trabajo profesional del auditor.
Las normas tienen que ver con la calidad de la auditoría realizada por el auditor independiente. Los socios del AICPA han aprobado y adoptado diez normas de auditoría generalmente aceptadas (NAGA), que se dividen en tres grupos:
1. Normas generales,
2. Normas de la ejecución del trabajo y
3. Normas de información.
Normas Generales
• Entrenamiento y capacidad profesional
• Independencia
• Cuidado o esmero profesional.
1. La auditoría la realizará una persona o personas que tengan una formación técnica adecuada y competencia como auditores.
2. En todos los asuntos concernientes a ella, el auditor o los auditores mantendrán su independencia de actitud mental
3. Debe ejercerse el debido cuidado profesional al planear y efectuar la auditoría y al preparar el informe.
Normas de Ejecución del Trabajo
• Planeamiento y Supervisión
• Estudio y Evaluación del Control Interno
• Evidencia Suficiente y Competente
El trabajo se planeará adecuadamente y los asistentes, si los hay, deben ser supervisados rigurosamente.
2. Se obtendrá un conocimiento suficiente del control interno, a fin de planear la auditoría y determinar la naturaleza, el alcance y la extensión de otros procedimientos de la auditoría.
3. Se obtendrá evidencia suficiente y competente mediante la inspección, la observación y la confirmación, con el fin de tener una base razonable para emitir una opinión respecto a los estados financieros.
Normas de Información o Preparación del Informe
• Aplicación de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.
• Consistencia
• Revelación Suficiente
• Opinión del Auditor
1. El informe indica si los estados financieros están presentados conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados.
2. El informe especificará las circunstancias en que los principios no se observaron consistentemente en el periodo actual respecto al periodo anterior.
3. Las revelaciones informativas de los estados financieros se considerarán razonablemente adecuadas, salvo que se especifique lo contrario en el informe.
4. El contendrá una expresión de opinión referente a los estados financieros tomados en conjunto o una aclaración de que no puede expresarse una opinión. En este último caso, se indicarán los motivos. En los casos en que el nombre de auditor se relacione con los estados financieros, el informe incluirá una indicación clara del tipo de su trabajo y del grado de responsabilidad que va a asumir.
Ley 43 de 1990
Ley 43 1990
ARTICULOS | DESCRIPCIÓN |
1 al 7 | Sobre la profesión del contador |
8 al 13 | Del ejercicio de la profesión |
14 | De la vigilancia y dirección de la profesión |
15 al 28 | Junta central de contadores |
29 al 34 | Consejo técnico de la contaduría publica |
35 al 40 | Código de ética profesional |
41 al 51 | De las relaciones del contador publico con los usuarios de sus servicios |
52 al 53 | De la publicidad |
54 al 62 | Relaciones del contador publico con sus colegas |
63 al 67 | El secreto profesional o confidencialidad |
68 al 71 |
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