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La Recreacion

clerismar8 de Diciembre de 2014

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“Recreación, Animación y Animador Recreativo”

La recreación proviene del latín que se significa restaurar o refrescar. Siendo esta una parte vital para la buena salud del ser humano permitiéndole un restauración o renovación para una mayor prolongación de vida.

La recreación es según distintos autores con conceptualización como sinónimo del ocio en relación las características que poseen en común; que son reconocidas por la libertad real o percibida que provoca placer o satisfacción a las necesidades humanas.

Algunos autores entre los cuales se puede citar a Sebastián de Grazia, Kraus, Rusel y Lupe Aguilar ven la recreación como experiencias o actividades que son realizadas voluntariamente y que proviene y genera de sentimientos y valores para mejor calidad de vida, haciéndose una disertación mas notoria de Carlos Vera Guardia quien afirma “la recreación es toda experiencia o actividad que produce al ser humano (ser bio psico social) satisfacción, permitiendo su desarrollo integral , favoreciendo su encuentro consigo mismo como ser , y con la sociedad de la que forma parte en libertad , sin presiones ajenas o externas”

Aun y cuando se llama Ocio al tiempo libre que se dedica a actividades que no son ni trabajo ni tareas domésticas esenciales, y pueden ser recreativas. Es un tiempo recreativo que se usa a discreción; Es diferente al tiempo dedicado a actividades obligatorias como comer, dormir, hacer tareas de cierta necesidad por lo que se dice que el ocio es un conjunto de ocupaciones a las que el individuo puede entregarse de manera completamente voluntaria tras haberse liberado de sus obligaciones profesionales, familiares, y sociales, para descansar, para divertirse, y sentirse relajado para desarrollar su información o su formación desinteresada, o para participar voluntariamente en la vida social.

La distinción entre las actividades de ocio y las obligatorias no es estricta, y depende de cada persona; así estudiar, cocinar o hacer música, puede ser ocio para unos y trabajo para otros, pues pueden realizarse por placer como por su utilidad a largo plazo y/o eventual ganancia económica.

El Tiempo Libre es el tiempo dedicado a actividades recreativas y que está exento de obligaciones. Es necesario para un desarrollo óptimo de la salud, para distender las tensiones y entablar relaciones sociales. En algunas sociedades de la antigüedad era harto valorado como un tiempo dedicado a la meditación y al pensamiento. Hoy en día, no obstante, parece orientado al ocio de forma habitual, si bien si bien esta concepción del término ha sido polémica debido a las diversas corrientes y tendencias que tratan de definirlo han sido posiciones contrapuesta, pro para el fin que se perigue evitando las controversias apoyando a autores actuales como Reyes, Salazar de los que se puede afirmar que son periodos temporales sin obligación de necesidad o habito en la que se realiza cualquier actividad pasiva o activa para provecho personal.

CARACTERÍSTICAS DE LA RECREACIÓN:

Una participación de la persona: una actividad

Debe darse durante el tiempo libre tiempo libre

Ser elegida libremente Voluntaria

Sin fines de lucro o beneficios no utilitaria

Agradable a la persona Placentera

No cause daño a la comunidad no sea antisocial

No cause daño a la persona no sea autodestructiva

Un contenido Artesanías, juegos, bailes, deportes etc.

1. EXPRESIÓN FISICO DEPORTIVA: Deportes, y actividades de acondicionamiento en instalaciones especializadas o espacios abiertos

2. EXPRESIÓN AL AIRE LIBRE: actividades ambientales, montañismo, descenso en rió, excursionismo, escalada, campamentos, entre otras.

3. EXPRESIÓN LUDICA: todas las formas de juego, incluyendo proyectos elaborados como son las ludotecas.

4. EXPRESIÓN ARTÍSTICA: Artes escénicas: música, drama, danza (música, bandas, coros, teatro para niños, teatro experimental, ballet, etc.).

1. Sociales, las actividades sociales requieren de lugares abiertos o cubiertos que permiten a pequeños grupos reunirse a participar en actividades de socialización. Ubicadas en la comunidad, aunque muchas de estas actividades se llevan a cabo en los hogares, plazas y espacios públicos. Entre las expresiones tenemos: • Fiestas Club Banquete• Noche de talentos • Karaoke • Juegos de mesa • Chistes • Cuentos • Piñata

NORMATIVA LEGAL DE LA RECREACION

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1999)

Artículo 111. Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantizará los recursos para su promoción, Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que establezca la ley…

LEY DEL DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA (2011)

Artículo 20. El Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, para atender a la población que hace vida en los ámbitos educativo, comunal, indígena, laboral y Fuerza Armada Nacional Bolivariana, se integra en los siguientes subsistemas:

Parágrafo 1. Subsistema Educativo: Garantiza los planes, proyectos y programas para a incorporación de la población estudiantil, en cualquiera de sus niveles y modalidades, a la práctica sistemática de deportes, actividades físicas y la educación física, para crear alternativas de vida que formen parte de la conciencia social, que tributen a la cultura física, al buen vivir.

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTE (2007)

Artículo 15. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida. El Estado debe garantizar este derecho mediante políticas públicas dirigidas a asegurar la sobrevivencia y el desarrollo integral de todos los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 63. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.

Parágrafo Primero. El ejercicio de los derechos consagrados en esta disposición debe estar dirigido a garantizar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes y a fortalecer los valores de solidaridad, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente. El Estado debe garantizar campañas permanentes dirigidas a disuadir la utilización de juguetes y de juegos bélicos o violentos.

Parágrafo Segundo. El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar programas de recreación, esparcimiento, y juegos deportivos dirigidos a todos los niños, niñas y adolescentes, debiendo asegurar programas dirigidos específicamente a los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales. Estos programas deben satisfacer las diferentes necesidades e intereses de los niños, niñas y adolescentes, y fomentar, especialmente, los juguetes y juegos tradicionales vinculados con la cultura nacional, así como otros que sean creativos o pedagógicos.

Artículo 64. El Estado debe garantizar la creación y conservación de espacios e instalaciones públicas dirigidas a la recreación, esparcimiento, deporte, juego y descanso.

Parágrafo Primero. El acceso y uso de estos espacios e instalaciones públicas es gratuito para los

niños, niñas y adolescentes que carezcan de medios económicos. Parágrafo Segundo. La planificación urbanística debe asegurar la creación de áreas verdes, recreacionales y deportivas destinadas al uso de los niños, niñas, adolescentes y sus familias.

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN (2009)

Artículo 6. El Estado, a través de los órganos nacionales con competencia en materia Educativa, ejercerá la rectoría en el Sistema Educativo. En consecuencia: 1. Garantiza:

Parágrafo f. Los servicios de orientación, salud integral, deporte, recreación, cultura y de bienestar a los y las estudiantes que participan en el proceso educativo en corresponsabilidad con los órganos correspondientes.

LEY PARA EL PODER POPULAR DE LA JUVENTUD (2002)

Artículos 26. El Estado con la participación solidaria de las familias y la comunidad organizada, deberá establecer centros de rehabilitación para los y las jóvenes que padecen enfermedades por adicción, garantizándoles sus derechos en educación, salud, deportes y recreación.

Artículos 44. Los y las jóvenes tienen derecho a asociarse, organizarse y participar en actividades artísticas, culturales, ambientales, deportivas, recreativas y todas las demás relacionadas con el sano esparcimiento y formación ciudadana. El Estado, las familias y la comunidad organizada brindaran el apoyo necesario para su proyección y fortalecimiento.

Artículos 46. Los y las jóvenes tienen derecho a practicar las actividades físicas, deportivas y juegos de su preferencia, que contribuyan a su desarrollo integral de su personalidad y el fortalecimiento de su ciudadanía. El Estado, la familia y la comunidad organizada promoverán los medios necesarios para el desempeño de los mismos.

Artículos 47. Para satisfacer las necesidades de recreación y orientación del tiempo libre de los y las jóvenes el órgano con competencia en la materia, diseñará y establecerá un sistema que les permita un trato preferencial en las áreas culturales, deportivas y turísticas

LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (2005)

LEY ORGÁNICA

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