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La Reparqcion Civil


Enviado por   •  22 de Agosto de 2013  •  9.138 Palabras (37 Páginas)  •  318 Visitas

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La Reparación civil en el proceso penal

I. INTRODUCCIÓN. En nuestro país la reparación civil dentro del proceso penal tiene una función eminentemente restitutoria del daño, es decir el Derecho busca que las consecuencias económicas del daño producido por la conducta delictiva sean reparadas por el actor del ilícito. Asimismo tenemos que la reparación civil es una institución propia del Derecho civil, así en nuestro medio, dicha figura jurídica es regulada fundamentalmente por el Código civil, ya sea que se trate de un daño que tenga como origen el incumplimiento de una obligación proveniente de una obligación contractual, de la ley u otra fuente obligacional o ya sea que se trate del incumplimiento del deber genérico de no causar daño a otro. Esto último cuando se genera daño como consecuencia de un “ilícito civil”, como así suele denominarse aquella conducta generadora de daño, por culpa o dolo, pero que no llega a constituir delito propiamente dicho. En tal sentido como resulta obvio, las conductas delictivas, a la par de sus consecuencias penales también generan consecuencias civiles y por ende una responsabilidad civil a cargo de su autor, lo cual genera la obligación de reparar los daños económicos generados por la conducta delictiva. En tal sentido, en éste último supuesto, es donde la responsabilidad civil no cumple su función esencial: Reparar el daño. Por lo cual en el presente trabajo trataremos de resumir las razones que generan tal situación así como la importancia que merece la correcta y eficiente utilización de la institución de la Reparación civil en el proceso penal. II. LA REPARACION CIVIL EN EL PROCESO PENAL. hay que cifrarla en el daño que emana del hecho delictivo”, por otro lado De Oliva Santos , al hablar de la acción civil institución símil de la reparación civil que regula el Código penal peruano, señala que “La acción civil que es dable ejercitar en el proceso penal deriva de unos actos u omisiones ilícitos que hayan provocado la indebida perdida de la posesión de una cosa u ocasionado daños y perjuicios”; por su parte para el colombiano Fernando Velásquez, “La Reparación civil tiene un carácter patrimonial –en función a lo que persigue- es de índole privada, es facultativa para la víctima y es transmisible; todo lo contrario a la acción penal”A la reparación civilEl código penal como norma que sustenta la exigencia de la Reparación civil no define que entiende por está, sin embargo a efectos de abordar a una definición vale tener en cuenta lo que nuestros tribunales y la doctrina, han sostenido, al respecto: así tenemos que a nivel jurisprudencial se ha sostenido que “La víctima, si bien no ostenta la titularidad del derecho de penar, si tiene derecho a ser reparada por los daños y perjuicios que produzca la comisión del delito…” , “Todo delito acarrea como consecuencia no sólo la imposición de una pena, sino que también pueden dar lugar al surgimiento de responsabilidad civil por parte del autor; es así que, en aquellos casos en los que la conducta del agente produce un daño reparable, corresponde fijar junto a la pena el monto de la reparación civil” ; por su parte a nivel doctrinario Viada y Aragones, citado por San Martín Castro , expresan que: “  En suma la reparación civil no es otra cosa que la responsabilidad civil atribuida al actor del delito frente a quien sufre las consecuencias económicas del acto delictivo, por lo cual para entender estrictamente que se entiende por reparación civil debemos conocer que es la responsabilidad civil. La Responsabilidad civil sucintamente es aquella que hace responsable a quien de manera dolosa o culposa, a través de sus actos u omisiones, de indemnizar el daño por él ocasionado. Ahora, tal indemnización busca reparar el daño cometido, obviamente cuando esto sea posible (como lo es el daño patrimonial) y en los casos que tal fin estrictamente no se cumpla intenta compensar tal dolor (como se da en el daño a la persona en sus vertientes del daño moral y el daño al proyecto de vida). Como se ha dicho entonces la reparación civil dentro del proceso penal no es otra cosa que la responsabilidad civil atribuida al sujeto autor del ilícito penal, por lo cual ésta debe tener el mismo fin que aquella: La reparación integral del daño irrogado. Esta premisa se ve reforzada por el propio código penal cuando en su artículo 93 señala que La reparación comprende: La restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor y La indemnización de los daños y perjuicios. Ahora, bien a la luz que propiamente la figura de la responsabilidad civil es una propia del derecho civil, su regulación integral se encuentra fuera del derecho penal, en nuestro caso la encontramos en el código civil de 1984 y especialmente nos importa aquella contenida en la Sección Sexta del Libro VII, bajo el nombre de Responsabilidad extracontractual (arts. 1969 al 1988), norma a la cual se debe remitir cuando en sede penal se determine el monto de la reparación civil, conforme lo establece el artículo 101 del Código Penal. III. OBLIGACIÓN LEGAL DE DETERMINAR LA REPARACIÓN CIVIL EN EL PROCESO PENAL En nuestro ordenamiento jurídico encontramos diversas normas que regulan el tema de la reparación civil dentro del proceso penal, en este caso haremos referencia aquellas normas de naturaleza penal que así lo hagan: 3.1. Código Penal y reparación civil El artículo 92 del Código penal establece que “La reparación civil se determina conjuntamente con la pena“; es decir impone la obligación al Juez de determinar la reparación civil, en caso que considere responsable del delito al procesado y por ende le imponga una pena, sin importar si esta es una pena mínima o la máxima. Así una vez que se considere culpable al procesado el Juez está obligado a determinar la pena y la reparación civil, ojo se exige, “la reparación civil” Por otro lado tenemos que el artículo 93 del Código Penal, señala que la reparación civil comprende: “1. La restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor; y 2. La indemnización de los daños y perjuicios”; por lo cual, lo que nos importa en el presente análisis, es centrarnos al segundo elemento a que se refiere la norma antes invocada, es decir cuando señala que la reparación comprende también la indemnización por daños y perjuicios. Para lo cual es de suma importancia tener en cuenta lo que señala el mismo código adjetivo en su artículo 101°, que precisa “La reparación civil se rige, además, por las disposiciones pertinentes del Código Civil”. De igual forma debemos recordar que la indemnización por daños y perjuicios, como se ha dicho, no es otra cosa que la reparación civil a favor del dañado, esto es el derecho que tiene el dañado sobre el autor de una conducta dañosa a que éste repare

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