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La acción de tutela fue un mecanismo de defensa creado en la C. Nal de 1991


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2015  •  Ensayos  •  2.359 Palabras (10 Páginas)  •  166 Visitas

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ACCIÓN DE TUTELA

La acción de tutela fue un mecanismo de defensa creado en la C. Nal de 1991; ésta acción permite solicitar la protección cuando se nos éste vulnerando un derecho fundamental protegido por nuestra constitución.

Fundamentos Normativos: Art. 86 C.N., Preámbulo, Capítulo I y II de la C.N.; Decreto 2591/91; Decreto 306/92.

Naturaleza Jurídica: Ésta Acción es; Preferencial, Subsidiaria, residual y Sumaria y se rige por los principios de Publicidad, Prevalencia del derecho sustancial, Economía, Celeridad y Eficacia.

Definición: Mecanismo de defensa creado con la C.N. de 1991, que por medio de un procedimiento preferencial y sumario busca beneficiar a los particulares, protegiendo los derechos fundamentales de los mismos, y/o evitar que se sigan vulnerando los derechos ya sea fundamentales o en conexidad con un derecho fundamental.

Objeto: Protección inmediata de los Derechos Fundamentales y garantizar al agraviado el pleno goce de su derecho, y volver al estado anterior a la violación, cuando fuere posible.

Accionante: Toda Persona mayor o menor de edad, nacional o extranjero, natural o jurídica al que se le haya vulnerado o se vea amenazado algún derecho fundamental

Competencia:

• Todos los jueces de la República

• Tribunal Administrativo o del Distrito Judicial

• Corte Constitucional (Solo en Acción de Revisión)

Derechos Protegidos: Los Derechos Fundamentales inherentes a la persona consagrados en la Constitución, en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia, derechos fundamentales de carácter innominado o por conexidad con otro derecho fundamental, que esté siendo vulnerado.

Características: La acción de tutela se caracteriza especialmente por ser:

• Subsidiaria

• Autónoma

• Mecanismo transitorio

• Procede aun en estados de excepción

• Se interpone por si misma o por interpuesta persona

• Se desarrollará con arreglo a los principios de publicidad, prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia

• Sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Efectos Jurídicos: La sentencia tiene efecto de cosa juzgada, interpartes, intercomunis, protege de Derechos fundamentales vulnerados: vida, integridad personal, etc.

Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo de manera inmediata.

Recursos: Incidente de Desacato, el cual es presentado por el accionante cuando el responsable no cumple la sentencia de la Acción de Tutela y procede únicamente en la parte resolutiva y el competente es el Juez de Primera instancia. Y Consulta, se da únicamente cuando no procede el desacato.

Fin de la acción: La Acción de tutela se extingue cuando los derechos fundamentales vulnerados o amenazados han sido protegidos por decisión judicial, sin embargo ante la negativa de la entidad o persona demandada, procede el Incidente de Desacato para hacer cumplir el fallo del Juez.

ACCIONES POPULARES

La Acción Popular tiene por objeto la protección de los derechos e intereses colectivos de una comunidad en caso de que una autoridad pública o un particular ocasionen un daño o amenacen con causarlo.

Fundamentos Normativos: Art. 88 CN; Ley 472/98; Art. 2359 CC.

Naturaleza Jurídica:

• Especial y preferente

• Prevalencia del derecho sustancial.

• Promovida la acción el Juez tiene la obligación de impulsarla oficiosamente.

Definición: Mecanismo de protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.

Objeto: Proteger los derechos colectivos consistentes en garantías para la colectividad o para la humanidad, también llamados derechos solidarios o de tercera generación

Accionante:

• Toda persona natural o jurídica.

• Organizaciones no Gubernamentales, Organizaciones Populares, Cívicas o de índole similar

• Entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia, siempre que la amenaza o vulneración a los derechos e intereses colectivos no se haya originado en su acción u omisión

• El Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los Personeros Distritales y municipales, en lo relacionado con su competencia

• Los alcaldes y demás servidores públicos que por razón de sus funciones deban promover la protección y defensa de estos derechos e intereses

Competencia:

• En primera instancia los jueces administrativos y los jueces civiles de circuito.

• En segunda instancia sección primera del Tribunal Contencioso Administrativo o a la Sala Civil del Tribunal de Distrito Judicial al que pertenezca el Juez de primera instancia.

• Consejo de Estado, cuando haya controversia.

Derechos Protegidos: Derechos Colectivos o de tercera generación.

Características:

• Podrá incoarse y tramitarse en todo tiempo.

• Tiene carácter preventivo y salvaguarda los derechos colectivos

• Se demanda a la entidad que tenga personería jurídica.

• Cuando el accionante no conoce quien vulnera el derecho, el Juez lo debe determinar.

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