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La estructura del estado peruano

CJFYTrabajo23 de Septiembre de 2012

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DEFINICION.-

Se denomina estado al cuerpo político de una nación es decir, a lo que también se afirma que “es la nación jurídicamente organizada”. El estado aparece como la institución más elevada del orden social de la trilogía evolutiva de: Familia-Sociedad-Estado. A esto se llega cuando las personas, en sus interrelaciones dentro de la sociedad creen necesario organizarse en base a un cuerpo jurídico de leyes, determinan a los gobernantes y trabajan por el progreso y desarrollo del territorio que ocupan. Así, se concluye que el estado peruano es la nación que política y jurídicamente ocupa y se ha organizado sobre el territorio nacional y sobre el cual ejerce soberanía.

ESTRUCTURA DEL ESTADO PERUANO

El gobierno peruano está conformado por tres poderes: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.

1. PODER LEGISLATIVO:

El Poder Legislativo reside en el Congreso que consta de Cámara única y lo forma 120 congresistas.

El Congreso se elige por un período de cinco años. Para ser elegido congresista se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido 25 años y gozar de derecho de sufragio.

Los congresistas pueden pedir a los otros funcionarios de la administración pública los informes que estimen necesarios.

Según la Constitución son atribuciones del Congreso:

• Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes.

• Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.

• Aprobar los tratados de conformidad con la Constitución.

• Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General.

• Autorizar empréstitos, conforme a la Constitución.

• Ejercer el derecho de amnistía.

• Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo.

• Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberanía nacional.

• Autorizar al Presidente de la República de la República para salir del país.

2. PODER EJECUTIVO:

El Poder Ejecutivo es el órgano administrador del estado. Su atribución es cumplir y hacer cumplir las leyes.

El Presidente de la República es elegido por sufragio directo y por más de la mitad de votos. Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta se procede a una segunda elección, dentro de los treinta días siguientes, entre los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas.

Para ser candidato a la Presidencia de la República se requiere tener más de 35 años de edad al momento de la postulación. El mandato presidencial es de cinco años y puede ser reelegido, de inmediato, para un período adicional. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones.

También se elige en las mismas condiciones al 1° y 2° Vicepresidente de la República.

Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la República:

• Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y leyes.

• Representar al Estado dentro y fuera de la República.

• Dirigir la política general del Gobierno.

• Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.

• Convocar a elecciones para Presidente de la República y para representantes del Congreso, así como para alcaldes y regidores y demás funciones que señala la ley.

• Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria.

• Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas y dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones.

• Cumplir Y Hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los tribunales y juzgados, y requerido para la pronta administración de justicia.

• Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones.

• Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, y celebrar y ratificar tratados.

• Presidir el Sistema de Defensa Nacional, y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

• Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, la integridad del territorio y de la soberanía del Estado.

• Declarar la guerra y firmar la paz con autorización del Congreso.

• Administrar la hacienda pública, negociar los empréstitos y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera, cuando así lo requiera el interés nacional y con cargos de dar cuenta al Congreso.

• Regular las tarifas arancelarias.

• Conceder indultos y conmutar penas, etc.

• El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejo de Ministros. Debe, a su vez, convocar a elecciones dentro de los cuatro meses a la fecha de disolución. No puede disolverse el Congreso en el último año de su mandato.

• Finalmente puede decretar estado de emergencia en caso que hubiere perturbación de la paz o del orden interno y de catástrofe, en cuyo caso se suspenden algunos derechos constitucionales en todo el país o en parte de él, sólo por sesenta días. También puede decretar estado de sitio, en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil.

El poder ejecutico esta conformado por:

1. La Presidencia de la República.

2. El Consejo de Ministros.

3. La Presidencia del Consejo de Ministros.

4. Los Ministerios.

5. Entidades Públicas del Poder Ejecutivo.

• El Consejo de Ministros tiene su presidente. Sin embargo, el Presidente de la República preside la sesión cuando asiste a él.

Ministros:

• Presidencia del Consejo de Ministros -- Juan Federico Jiménez Mayor

• Ministerio de Relaciones Exteriores -- Rafael Roncagliolo Orbegoso

• Ministerio de Defensa -- Pedro Cateriano Bellido

• Ministerio de Economía y Finanzas -- Miguel Castilla Rubio

• Ministerio del Interior -- Wilfredo Pedraza Sierra

• Ministerio de Justicia -- Eda Adriana Rivas Franchini

• Ministerio de Educación -- Patricia Salas O’Brien

• Ministerio de Salud -- Midori Musme De Habich Rospigliosi

• Ministerio de Agricultura -- Milton Von Hesse La Serna

• Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo -- José Villena Petrosino

• Ministerio de la Producción -- Gladys Triveño Chan Jan

• Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -- José Luis Silva Martinot

• Ministerio de Energía y Minas -- Jorge Humberto Merino Tafur

• Ministerio de Transportes y Comunicaciones -- Carlos Paredes Rodríguez

• Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento -- René Cornejo Díaz

• Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables -- Ana Jara Velasquez

• Ministerio del Ambiente -- Ministro de Ambiente - Manuel Pulgar-Vidal

• Ministerio de Cultura -- Luis Alberto Peirano Falconí

• Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social -- Carolina Trivelli

3. PODER JUDICIAL

El Poder Judicial es el órgano del Estado cuya función es administrar justicia, aplicando la ley. La potestad de administrar justicia emana del pueblo. Se ejerce por el Poder Judicial a través de sus organismos jerárquicos, con arreglo a la Constitución y a las leyes.

El poder Judicial se organiza de la siguiente manera:

a. La Corte Suprema de Justicia: Con sede en Lima y su competencia se extiende a todo el país, ve los casos juzgados en última instancia. El art. 144º de la C.P.P señala " El Presidente de la Corte Suprema lo es también del Poder Judicial, la Sala Plena de la Corte Suprema es el máximo órgano de deliberación del poder Judicial".

Esta integrado por 18 vocales Supremos.

b. La Corte Superior de Justicia: Tiene su Sede en cada Capital de los distritos judiciales y conoce en segunda instancia las causas civiles.

c. Los Juzgados Especializados y Mixtos: EN las provincias respectivas.

• Juzgados Civiles

• Juzgados Penales

• Juzgados de Trabajo

• Juzgados Agrarios

• Juzgados de Menores

• Juzgados de Paz Letrados

• Juzgados de Paz: El juez de paz es básicamente un Juez de Conciliación facultado para proponer alternativas de solución a las partes a fin de facilitar la conciliación, pero le está prohibido imponer un acuerdo. Recuerde usted que el Juez de Paz no es un abogado y es elegido por votación popular, lo que significa que no es nombrado por el Concejo Nacional de la Magistratura.

• El poder judiciel está conformada por los magistrados:

• Las Cortes Supremas, con sede en la capital del distrito judicial que señala la ley.

• Los juzgados civiles, penales y especiales, así como los juzgados de paz letrados en los lugares que determina la ley.

• Los juzgados de paz en todos los centros poblados del país.

Los principios y derechos de la Función Jurisdiccional son los siguientes:

• La unidad y exclusividad de la Función Jurisdiccional.

• Independencia del Poder Judicial.

• Observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.

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