Estructura Del Estado
caballo10 de Octubre de 2011
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INTRODUCCION
La presente investigación se realizó con la finalidad de comprender la importancia que tienen los principios fundamentales que son base del Poder Público, determinar la función pública y los funcionarios que la sirven, los contratos de interés público y las relaciones internacionales; luego entender cuales son las competencias que corresponden al Poder Público Nacional (Poder Central), su organización: Poder Legislativo (Asamblea Nacional) y la formación de las leyes; Poder Ejecutivo (Presidente de la República) sus atribuciones, las del Vicepresidente Ejecutivo y de los Ministros así como del Consejo de Ministros, la Procuraduría General de la República y el Consejo de Estado; Poder Judicial, que incluye al Tribunal Supremo de Justicia y normas de diverso carácter referentes a delitos graves y al sistema penitenciario; Poder Ciudadano una institución creada en la actual Constitución y formando parte de éste se encuentran la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público (Fiscal General) y la Contraloría General de la República; el Poder Electoral, representado por el Consejo Nacional Electoral.
También definir y delimitar el Poder Estadal y el Poder Municipal, sus atribuciones y competencias; en esta Constitución, se crea el Consejo Federal de Gobierno, para atender los asuntos de transferencia de competencias y fondos a los estados y municipios.
ESTRUCTURA DEL ESTADO VENEZOLANO
La estructura del Estado o el Poder Publico Nacional esta constituido por todas aquellas instituciones u organos del Gobierno señaladas en la Constitucion Nacional, con competencia a nivel Nacional, asi se detallan:
Organigrama de los Poderes Públicos
PODER PUBLICO ARTICULO 136 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTABLECE:
Se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Publico Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
Cada una de las ramas del Poder Publico tiene sus funciones propias, pero los organos a los que imcumbe su ejercicio colaborara en tre si en la realizacion de los fines del Estado.
PODER EJECUTIVO
El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente o Presidenta de la Republica, Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo,
PRESIDENTE O PRESIDENTA DE LA REPUBLICA ARTÍCULO 225 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTABLECE:
El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la Republica, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Los Ministros o Ministras y demás funcionarios o funcionarias que determinen la Constitución y la ley.
JEFE O JEFA DEL ESTADO ARTÍCULO 226 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTABLECE:
El Presidente o Presidenta de la Republica es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno.
ELECCION DEL PRESIDENTE O PRESIDENTA DE LA REPUBLICA ARTÍCULO 227 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTABLECE:
Para ser elegido Presidente de la Republica o elegida Presidenta de la Republica se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, ser mayor de treinta años, de estado seglar y no estar sometido o sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en la Constitución.
ELECCION DEL PRESIDENTE ARTÍCULO 228 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTABLECE:
La elección del Presidente o Presidenta de la Republica se hara por votación universal, directa y secreta, de conformidad con la ley. Se proclamara electo o electa el candidato o la candidata que hubiere obtenido la mayoría de votos validos.
NO PODRA SER ELEGIDO PRESIDENTE O PRESIDENTA DE LA REPUBLICA ARTÍCULO 229 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTABLECE:
Quien este en ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidente Ejecutiva, Ministro o Ministra, Gobernador o Gobernadora, o Alcalde o Alcaldesa, en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y de la elección.
PERIODO PRESIDENCIAL ARTÍCULO 230 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTABLECE:
El periodo presidencial es de seis anos. El Presidente o Presidenta de la Republica puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por OJO
OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE O PRESIDENTA DE LA REPUBLICA ARTÍCULO 232 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTABLECE:
El Presidente o Presidenta de la Republica es responsable de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo. Esta obligado u obligada a procurar la garantía de los derechos y libertades de los venezolanos y venezolanas, así como la independencia, integridad, soberanía del territorio y defensa de la Republica. La declaración de los estados de excepción no modifica el principio de su responsabilidad, ni la del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, ni la de los Ministros o Ministras, de conformidad con la Constitución y con la ley.
FALTAS ABSOLUTAS DEL PRESIDENTE O PRESIDENTA DE LA REPUBLICA ARTÍCULO 233 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTABLECE:
Serán faltas absolutas del presidente o Presidenta de la republica: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanentemente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea nacional, así como la revocación popular de su mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o la Presidenta electa de la Republica antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la Republica el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
Si la falta absoluta del presidente o la Presidenta de la Republica se produce durante los primeros cuatro años del periodo constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o nueva Presidenta, se encargara de la Presidencia de la Republica el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.
En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completara el periodo constitucional correspondiente.
Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del periodo constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la Republica hasta completar dicho periodo.
FALTAS TEMPORALES DEL PRESIDENTE O PRESIDENTA DE LA REPUBLICA ARTÍCULO 234 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTABLECE:
Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la Republica serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional hasta por noventa días más. Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes se debe considerar que hay falta absoluta.
AUSENCIA DEL TERRITORIO NACIONAL DEL PRESIDENTE O PRESIDENTA DE LA REPUBLICA ARTÍCULO 235 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTABLECE:
La ausencia del territorio nacional por parte del Presidente o Presidenta de la Republica requiere autorización de la asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, cuando se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.
ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE O PRESIDENTA DE LA REPUBLICA ARTÍCULO 236 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTABLECE:
Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la Republica:
1- Cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley.
2- Dirigir la acción del Gobierno.
3- Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva; nombrar y remover los Ministros o Ministras.
4- Dirigir las relaciones exteriores de la Republica y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.
5- Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente.
6- Ejercer el mandato supremo de la Fuerza Armada Nacional, promover sus oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de navío, y nombrarlos o nombrarlas para los cargos que le son privativos.
7- Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en la Constitución.
8- Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.
9- Convocar la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.
10- Reglamentar total o parcialmente
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