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La expresión "auto"


Enviado por   •  7 de Abril de 2014  •  Ensayos  •  494 Palabras (2 Páginas)  •  196 Visitas

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La expresión "auto", de origen griego, es un elemento compositivo que entra en la formación de algunas voces españolas con el significado de "propio" o "por uno mismo". De esta manera, cuando denominamos "autoaplicativas" a algunas leyes nos referimos a la circunstancia de que la ley produce efectos jurídicos frente a alguno de sus destinatarios, por si misma, sin requerir un acto intermedio de aplicación.

la norma jurídica contenida en una ley tiene una hipótesis de cuya realización depende que se produzcan consecuencias jurídicas. Respecto de las leyes autoaplicativas, al iniciarse la vigencia de las normas en ellas contenidas, se produce el fenómeno de que hay gobernados que inmediatamente derivan deberes jurídicos de tales normas o leyes. Por tanto, si esos deberes afectan sus garantías individuales o sus derechos derivados de distribución competencial entre Federación y Estados, procede el juicio de amparo.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación aceptó la procedencia del amparo contra una ley "cuando los preceptos de ella adquieren por su sola promulgación, el carácter de inmediatamente obligatoria". Es decir, admitió amparos interpuestos contra leyes autoaplicativas, aquellas que interfieren la esfera jurídica de los gobernados desde que se inicia su vigencia sin requerir algún acto aplicativo que actualice su hipótesis normativa.

los extremos de hecho contenidos en la hipótesis normativa se actualizan automáticamente sin que sea menester el acto de aplicación. En tal situación, se puede interponer el amparo su la ley, en concepto del quejoso, es violatoria de garantías individuales o vulneradora del sistema de distribución competencial entre Federación y Estados.

A su vez, se consideran leyes "heteroaplicativas" aquellas que, por si solas, cuando se inicia su vigencia, no afectan la esfera jurídica de los gobernados, creando deberes a su cargo, o extinguiendo o transformando sus derechos, sino que es menester la aplicación de la norma jurídica mediante un acto de aplicación posterior. La expresión "hetero", a manera de prefijo, significa "otro", ello quiere decir que la actualización de los efectos jurídicos de la ley, requieren que otro sujeto realice actos de aplicación. La ley, por si misma, no produce efectos inmediatos, requiere del acto de aplicación o de ejecución que actualice los efectos jurídicos de la norma jurídica.

La distinción entre normas jurídicas autoaplicativas y heteroaplicativas es útil en cuanto a que, las normas autoaplicativas son impugnables en amparo a partir de su vigencia, sin que se requiera de su aplicación.

quien las impugna tiene interés jurídico en hacerlo pues, de forma inmediata, por su sola iniciación de vigencia de la norma jurídica, ha derivado deberes o ha visto extinguidos o restringidos

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