ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

EXPRESION DE AGRAVIOS DE AUTO EN LO EJECUTIVO


Enviado por   •  20 de Octubre de 2013  •  1.376 Palabras (6 Páginas)  •  367 Visitas

Página 1 de 6

HONORABLE TRIBUNAL APELACIONES DE LA

CIRCUNSCRIPCION NORTE.- SALA CIVIL.-

Soy, LUIS NOEL OLIVAS HERRERA, mayor de edad, soltero, agricultor y del domicilio de la Comarca de San Gabriel, Municipio de San Rafael del Norte, de esta Jurisdicción Departamental, con cedula de identidad ciudadana No. 244-110264-0001J, ante Vosotros con el debido respeto comparezco y le expongo lo siguiente:

PRIMERA INSTANCIA No. 000120-0413-2013 CV

ACTOR: LUIS NOEL OLIVAS HERRERA

DEMANDADA: YOLANDA FRANCISCA CASTRO ZELAYA

RELACIÓN DE NOTIFICACIÓN

Honorable Magistrados de la Sala Civil, he sido notificado por medio de Cedula Judicial, a las doce y treinta minutos de la tarde del día dieciséis de Octubre del año dos mil trece, del auto de las once y cincuenta minutos de la mañana del día Once de Octubre del año dos mil trece, dictado dentro de la Demanda Ejecutiva Corriente que con acción de cobro pago de dinero interpuse en su debida oportunidad en contra de la señora YOLANDA FRANCISCA CASTRO ZELAYA, de generales en autos y en donde se me emplaza a estar a derecho ante Vosotros en el término de cinco días en el que se incluye la distancia, de la apelación interpuesta por el exponente del auto dictado por el Juez A-quo del Juzgado Primero de Distrito Civil del departamento de Jinotega, de las once y cinco minutos de la mañana del día veinticuatro de Septiembre del año dos mil trece, estando en tiempo y forma, vengo a personarme a estar a Derecho como en efecto lo hago, pidiendo en consecuencia que se me dé la intervención de ley que en derecho corresponde, y de conformidad a las reglas contempladas en las normas de procedimiento, vengo a expresar los agravios que el auto recurrido ya antes referido me causa, lo cual hago de la siguiente manera:

UNICO AGRAVIO.-

Honorables Magistrados de la Sala Civil, me causa Agravio el auto recurrido de las once y cinco minutos de la mañana del día veinticuatro de Septiembre del año dos mil trece, porque el Juez A-quo expresa en el referido auto lo siguiente: Que en las Diligencias originales de Absolución de Posiciones (que acompañe a mi libelo de demanda), en las cuales se entiende que está determinado un DEUDOR CIERTO, UN ACREEDOR CIERTO, UNA DEUDA LIQUIDA DE PLAZO VENCIDO, ( Aquí el Juez A-quo reconoce que hay mora, pues expresa que hay plazo vencido) sin embargo (el Juez A-quo, se contradice el mismo, ya que primero manifiesta que hay una deuda liquida de plazo vencido, pero más adelante expresa en el auto recurrido que no hay mora) NO ESTÁ DETERMINADA LA MOROSIDAD DEL DEUDOR….diciendo más adelante el Juez A-quo… EN LA PRESENTE CAUSA NO SE HA DEJADO ESTABLECIDA LA MORA, EN CONSECUENCIA AL NO HABERSE DEJADO CLARAMENTE ESTABLECIDOS ESTE PRESUPUESTO INDISPENSABLE PARA LA ACCION EJECUTIVA DE PAGO, NO SE ADMITE LA PRESENTE DEMANDA….Esto me causa agravio, Honorables Magistrados de la Sala Civil, en cuanto al auto recurrido, ya que en mi libelo de demanda exprese claramente lo siguiente en el subtítulo denominado en mi libelo de demanda, “RELACIÓN DE HECHOS”… dinero que se comprometió a pagarme a la más corta brevedad posible de acuerdo a las diligencias de Absolución de Posiciones, arto. 1900 C), ya que cabe señalar que en la pregunta numero decima primera (11) pregunta del pliego de preguntas de absolucion de posiciones en la parte infine, textualmente se lee lo siguiente…. “ y en este acto se compromete a pagar los daños morales incuantificables, los que usted reconoce en este acto y que valora el preguntante en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CORDOBAS NETOS (C$ 250,000.00) y los cuales usted desde ya reconoce de que eso es así y usted está dispuesta a PAGAR A LA MÁS CORTA BREVEDAD POSIBLE y que en este acto RECONOCE QUE LOS DEBE DESDE EL DÍA DOCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE” Al expresarse en la referida pregunta la expresión de PAGAR A LA MÁS CORTA BREVEDAD POSIBLE, se sobre entiende que es igual que decir a lo inmediato, en el acto, etc., así lo define la Real Academia Española en el concepto o definición de la palabra “brevedad” que significa: (Del lat. brevĭtas, -ātis). 1. f. Corta extensión o duración de una cosa, acción o suceso. Y la palabra “posible” que significa: (Del lat. possibĭlis). 1. adj. Que puede ser o suceder. 2. adj. Que se puede ejecutar. 3. m. Posibilidad, facultad, medios disponibles para hacer algo. Que viene siendo ya trascrito al lenguaje jurídico, lo mismo que decir IPSO FACTO, que significa Honorables Magistrados de la Sala Civil, Según el Diccionario Jurídico de Guillermo de las Torrez es una locución latina. Que significa: Por el mismo hecho. En el acto, al momento, incontinente, inmediatamente. En consecuencia Honorables Magistrados de la Sala Civil, la deuda cierta nace desde el día DOCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE” y la mora en el caso subjudice se operó desde las NUEVE Y CINCUENTA MINUTOS DE LA MAÑANA DEL DÍA ONCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE, hora y fecha en que se dicta la sentencia respectiva en las diligencias prejudiciales de Absolución de Posiciones (ver folios número trece al diecinueve del Título Ejecutivo base de la ejecución), y la cual se concreta jurídicamente la mora de la deudora, por la referida sentencia desde el acto mismo en que la misma fue notificada en la forma y estilos de ley y no siendo objeto de ningún recurso, quedo firme.- Esto va de acorde a lo que establece nuestro ordenamiento jurídico y en lo que para tal fin preceptúa el arto. 1900 C. parte primera que establece que: Si la obligación no señalare plazo debe ejecutarse inmediatamente;…..como en el caso que hoy nos ocupa, por consiguiente Honorables Magistrados de la Sala Civil, el Juez A-quo con el auto recurrido violenta el arto. 1900 C y los artos. 1685 inciso 5to. 1,693, 1698, todos Pr. artos. 25 inciso 3ro. 165, 182, 183, Cn. ocasionándome el Juez A-quo, más gastos económicos ya que esta plenamente definido en el Titulo Ejecutivo y en mi libelo de demanda, la morosidad de la deudora, la cual opero desde el día que la sentencia Ficta de absolución de posiciones número seiscientos setenta (670) dictada por el Juzgado Segundo de Distrito para lo Civil del Departamento de Jinotega, de las nueve y cincuenta minutos de la mañana del día once de Diciembre del año dos mil doce, quedo firme, y así lo relacione y expuse en mi libelo de demanda, por consiguiente, mi justa demanda y el Titulo ejecutivo de Absolución de Posiciones reúne todo y cada uno de los requisitos indispensables para que el Juez A-quo, despachara la ejecución en contra de la deudora morosa señora YOLANDA FRANCISCA CASTRO ZELAYA, y al no hacerlo el Juez A-quo, esto me causa agravio.- Por consiguiente, por todo lo antes expuesto, pido a Vosotros, que en la sentencia que vosotros dictéis, revoquéis el auto apelado y en su lugar vosotros decretéis que el Titulo Ejecutivo baso de la ejecución, reúne todos y cada uno de los presupuestos establecidos en los artos. 1685 inciso 5to. 1,693, 1698, todos Pr. ya que existe, deudor cierto, acreedor cierto, deuda liquida y exigible, plazo vencido y mora, poda si sea decretado por Vosotros y por consiguiente ordenéis al Juez A-Quo que admita mi justa demanda, reconozca que existe mora y que dicte el auto solvendo mandando a requerir de pago a la deudora morosa.-Así expreso el agravio que el auto recurrido me causa.- Estoy en tiempo y forma.-

Señalo para oír notificaciones,

...

Descargar como  txt (7.4 Kb)  
Leer 5 páginas más »
txt