La lectura del Dr. Alberto Vásquez Ríos
ale.llerenaInforme17 de Julio de 2015
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RESUMEN
La lectura del Dr. Alberto Vásquez Ríos habla sobre los derechos reales de garantía, que son aquellos que facultan al acreedor de enajenar un bien perteneciente al deudor o al constituyente, en caso de que este no cumpla con su obligación. Se caracterizan por ser derechos reales accesorios, indivisibles y pecuniarios.
Uno de los derechos reales de garantía es la hipoteca, que asegura el cumplimiento de una obligación a través de poner un bien inmueble propio o ajeno en garantía. En el artículo 1097 del Código Civil vigente se estipula su concepto. Este derecho accesorio no implica la desposesión del bien del deudor o tercero, ya que el acreedor lo mantiene como garantía y no hace uso y disfrute del bien, excepto en la anticresis.
La hipoteca tiene que estar inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble para que se pueda realizar la garantía y cumplir con las normas del Código Procesal Civil. Hay diferentes clases de hipoteca:
Voluntarias y consensuales: el propietario es libre de hacer con su inmueble lo que quiera, es decir, si decide hipotecar su bien a favor de otro, nadie se lo impedirá o también a favor suyo para cumplir una obligación, siempre y cuando sea público. Se hace por contrato.
Hipotecas legales: emana de la ley, es decir, no es necesario que sea expreso, ya que la ley determina cómo se realizará. Garantiza un crédito eventual, solo se concede a ciertas personas, tienen que estar determinadas, registradas y no ser generales.
Hipotecas unilaterales: se da por una declaración autónoma de voluntad, aun sin ser aceptada. Tiene que estar inscrita en los Registros Públicos Inmobiliarios. Se asegura créditos a favor de titulares que no están en el Registro. Se documenta la incorporación del crédito y su garantía.
También, la hipoteca debe cumplir con ciertos requisitos de validez como estar consciente de que su inmueble podrá ser enajenado por el acreedor en caso de incumplimiento de la obligación, la hipoteca debe asegurar una previa obligación pecuniaria y que el gravamen sea de una cantidad determinada e inscrita para que sea constitutiva.
Un inmueble comerciable y considerado predio, es decir, delimitado y matriculado en los libros de registro es objeto de hipoteca. Son hipotecables el derecho de usufructo, los derechos de superficie y el patrimonio familiar, en ciertos casos. No son hipotecables los inmuebles de dominio público, el usufructo legal, la servidumbre, el uso y la habitación.
El acreedor tiene ciertas facultades respecto al bien hipotecado como el derecho a solicitar una medida cautelar de no innovar, en caso de deterioro asegurar el bien, pedir una autorización judicial para vender el bien por si no se garantiza la deuda y poder permutarse el rango de hipotecario.
La hipoteca garantiza el capital adeudado, los intereses y costos de la obligación al acreedor. La hipoteca de renta consiste en pagar en plazos una determinada renta, pensión o prestación, puede ser redimible por parte del propietario del bien y no garantiza la obligación de entrega de un capital. En la constitución de este tipo de hipoteca hay tres requisitos; los personales, los cuales se realizan de forma voluntaria conforme a las normas generales; los reales, se aplican reglas relacionados a bienes hipotecables; y los formales, es importante registrarlo mediante escritura pública. Se extingue a través de causas generales, redención, adquisición o prescripción.
Las causas de extinción de la hipoteca son:
Extinción de la obligación que garantiza: se realiza el cumplimiento de la obligación principal totalmente.
Anulación, rescisión o resolución de la obligación: por mandato judicial se extingue el acto principal y por tanto, queda resuelta la hipoteca.
Renuncia escrita del acreedor: debe ser expresa y por escritura pública, es
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