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La prenda aduanera

Ladylilia1Trabajo22 de Mayo de 2016

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“AÑO DE LA DIVERSIFICACION PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO  DE LA EDUCACION”

[pic 1][pic 2][pic 3][pic 4]UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA[pic 5]

PROFESOR:      SANDOVAL OGOÑA EBERT

TEMA:              “PRENDA ADUANERA”

INTEGRANTES:

ALZAMORA SUAREZ KATHERINE

CUEVA ALAMA MARYORI

RIVERA CORDOVA MIDORY


INDICE

 I. PRENDA ADUANERA

1. ANTECEDENTES

2. DEFINICIÓN

3. CARACTERÍSTICAS DE LA PRENDA ADUANERA

 II. ABANDONO DE MERCANCÍAS EN ADUANAS

 2. ABANDONO VOLUNTARIO

 2.1. REQUISITO Y PROCESOS DEL ABANDONO VOLUNTARIO

 2.2 EFECTOS Y CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL ABANDONO VOLUNTARIO

 2.2. ABANDONO LEGAL

 2.2.1. CAUSALES DE ABANDONO LEGAL

 2.2.2. OTRAS CAUSALES DE ABANDONO LEGAL

 2.2.3. ABANDONO DE MERCANCÍAS BAJO RÉGIMEN DE DEPÓSITO

 2.2.4. ABANDONO DE MUESTRARIOS DE FERIAS Y EXPOSICIONES INTERNACIONALES

 2.2.5. ABANDONO DE MERCANCÍAS RESCATADAS DE NAUFRAGIOS O ACCIDENTES

 2.2.6. ABANDONO DE MERCANCÍAS SOLICITADAS A DESPACHO ADUANERO

 III. DISPOSICION DE MERCANCIAS

 IV. DISPOSICIÓN DE LAS MERCANCÍAS EN SITUACIÓN DE ABANDONO Y COMISO

 V. DISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS EN SITUACIÓN DE COMISO

 5.1. REMATE DE MERCANCIAS

 a) Precio base del remate

 B) Recurso propios producto del remate

 5.2. ADJUDICACIÓN DE MERCANCIAS

 a) Adjudicación de mercancías en estado de emergencia

 5.3. ENTREGA DE LA MERCANCIA AL SECTOR COMPETENTE

 5.4. DESTRUCCIÓN DE MERCANCIAS

 a) Destrucción de mercancías abandonadas

 b) Destrucción por razones comerciales

 c) Destrucción por razones sanitaria

 d) Destrucción por razones de moralidad

 e) Destrucción por razones de orden público

 5.5. RECUPERACIÓN DE LA MERCANCÍA EN ABANDONO LEGAL

INTRODUCCION

Los Alumnos.

CAPITULO I: PRENDA

  1. ANTECEDENTES:

“La palabra prenda ofrece en el lenguaje jurídico tres acepciones diversas: se aplica tanto al derecho real, al contrato que sirve para constituirlo, o a la cosa entregada en garantía”.

“Históricamente, la prenda aparece en el campo del derecho antes que la hipoteca. Era natural que así fuera porque responde a una idea simple: la entrega de una cosa en garantía del pago de una deuda. Es también la garantía que responde mejor a las necesidades de sociedades primitivas, con deficiente organización social y falta de registros. La prenda se constituía simplemente por la entrega manual de la cosa. Pero esta forma de garantía que consiste en la entrega de la cosa por el deudor, suficiente en las sociedades primitivas, no lo es en las modernas. Las cosas muebles han adquirido un valor antes insospechado, no sólo en la cantidad sino también individualmente consideradas. Esto ha motivado la organización de registros en donde se inscribe el dominio de las cosas muebles más valiosas.

Por otra parte, hay muchos muebles /y particularmente las máquinas), que son productores de bienes, de tal modo que existe un gran interés por parte del deudor de retenerlos en su poder: inclusive como medio de pagar la deuda contraída con el acreedor prendario. Así ha nacido la llamada prenda sin desplazamiento, es decir, el derecho real constituido a favor de terceros sobre una cosa mueble que no pasa a poder del acreedor, sino que la conserva el deudor.

Es necesario decir que la prenda clásica, o sea con la entrega de la cosa, ocupa hoy un lugar muy modesto en la vida económica. Casi ha desaparecido de las transacciones privadas, sólo tienen relevancia económica las prendas constituidas a favor del Banco que originariamente se dedicaba exclusivamente a estas operaciones, o de otras instituciones provinciales similares.

Así desde el momento que la función primigenia de la Aduana, es el control de las mercancías que ingresan o salen del territorio nacional, la potestad que ella ejerce centra su accionar precisamente sobre esa mercancía objeto del tráfico, la cual puede retener, incautar, decomisar o declarar en abandono, ante cualquier eventual incumplimiento dicha intención realizada fundamentada en un derecho que la legislación le otorga y que se denomina Prenda Aduanera.

  1. DEFINICIÓN

La definición tradicional nos dice que la Prenda se produce cuando un deudor entrega a su acreedor un bien mueble como garantía, para que en caso de incumplimiento se haga pago de la deuda con dicho bien.

La Prenda puede ser voluntaria o legal,. La Prenda voluntaria se establece por acuerdo entre el acreedor y deudor, contrato de prenda, y la Prenda legal como es el caso de la Prenda Aduanera afecta la mercadería por imposición de la Ley.

Como bien señala ANABLON, en virtud de la existencia de Prenda Aduanera podemos hablar de los derechos Aduaneros como tributos en las cuales si bien la obligación del impuesto es siempre una obligación personal la ley puede agregar una garantía real sobre la cosa gravada por el impuesto.

  1. CARACTERÍSTICAS JURÍDICAS

  1. Es una obligación accesoria.- 

Garantiza siempre una obligación principal, de tal forma que rigen los principios de que si ésta se extingue, se extingue también la prenda.

Es decir en el caso de la Prenda Aduanera una vez satisfecha la obligación tributario-Aduanera, se extingue la misma quedando la mercancía a libre disposición de su titular, es por ello que en todas las legislaciones la regla es el pago de lo adeudo aduanero es CONDICTIO SINE QUA NON para la autorización de levante.

  1. Es una obligación indivisible.-

Cada una de las cosas prendadas garantizan la totalidad de la deuda y que mientras una parte de ésta, no haya sido pagada, la garantía no puede ser cancelada ni reducida.

Es decir que el cumplimiento parcial de la obligación principal no permite que se levante parte de la prenda, por ello en materia aduanera mientras no se cancele el integro de la deuda, la prenda no desaparece. Es en virtud de ello, de que si durante el despacho de las mercancías se presenta discrepancia respecto al origen, valor, clasificación arancelaria, de las mercancías que determine un adeudo (formulación de pago o multa) en algunos países no se permite el desaduana miento de la mercancía salvo que se pague o afiance el monto impugnado, la ley general contiene tal premisa en el artículo 190n de la Ley General de Aduanas.

  1. Mobiliaria. .

De acuerdo a la teoría de los derecho reales, los bienes se clasifican en muebles e inmuebles y la Prenda recae sobre los bienes muebles, es decir aquellos que pueden movilizarse en materia Aduanera, ello no reviste problemas por cuanto el fenómeno del desplazamiento de la mercancía es que es el que precisamente da origen a la existencia de Aduana y siendo la mercancía un bien mueble es que hablamos de Prenda mobiliaria.

Se consideran como tal a los bienes corporales (los que pueden trasladarse de un lugar a otro sin perder su valor económico) y los bienes incorporales (créditos ordinarios, pólizas de seguros, valores mobiliarios, acciones, letras de cambio, warrants, certificados de embarque, patentes, derechos de autor), entre otros

  1. El bien dado en garantía debe entregarse física o jurídicamente al acreedor o al depositario que debe guardarlo.
  2. La prenda se extiende a todos los accesorios del bien. Los frutos y aumentos del bien prendado pertenecen al propietario, salvo pacto distinto.

  1. DERECHOSA FAVOR DE ADUANAS

L a prenda es el principal medio de protección del crédito Aduanero, y según ANABALON, otorga al estado los derechos de retención, persecución, secuestro, venta y preferencia sobre la mercancía, todos estos atributos son reconocidos por las legislaciones Aduaneras Latinoamericanas, en el caso Peruano en el Artículo 84 de la Ley dice que el Derecho de Prenda Aduanero es preferente, especial y faculta a la Aduana a retener las mercancías que se encuentran bajo su potestad perseguirlas en caso contario comisarlas, retornarlas a los depósitos Aduaneros y disponer de ellas en la forma autorizada por la Ley y su reglamento, cuando estas no se hubiesen sometido a las formalidades y trámites establecidos en los plazos señalados en la presente ley.

  1. Derecho Preferente y Especial.

La preferencia emana del carácter privilegiado e inherente al crédito tributario, y que en el caso de prenda Aduanera es especial porque está referida a la propia mercancía, cuya introducción ha motivado el derecho de dicho crédito

Es un crédito preferente  también en el sentido que tiene prelación sobre otras garantías, como es el casa del tenedor de un warrant (y sus derechos de prenda sobre las mercancías depositadas) inclusive sobre otros acreedores tributarios, en el casos e aquellos países donde existe un órgano administrador de tributos internos y otros de impuesto de tributos exterior.

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