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Tipos De Prenda


Enviado por   •  26 de Junio de 2011  •  3.457 Palabras (14 Páginas)  •  4.293 Visitas

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Prenda

La prenda es un derecho real de garantía que tiene como función el asegurar al acreedor el cumplimiento y satisfacción de su crédito, mediante un poder especial que se le confiere sobre la cosa dada en garantía. El deudor entrega al acreedor un bien mueble de su propiedad en garantía del crédito, consituyéndose la prenda sobre el bien mueble entregado.

Muchas veces el cumplimiento de obligaciones generadas en los acuerdos de voluntad efectuados entre las personas, en sus relaciones reguladas por el derecho privado, necesitan ser garantizadas, para lo cual surgen tipos contractuales como la prenda que permiten mediante otras obligaciones accesorias cumplir con el propósito de dar seguridad a quien es acreedor de esas obligaciones.

En este sentido, el contrato de prenda comercial es consensual, cuando se trata de prenda con tenencia, y solemne cuando se trata de prenda sin tenencia, donde se requiere que se constituya por instrumento privado inscrito.

La prenda comercial

En el Código de Comercio, el artículo 580 dice: "El contrato de prenda comercial es aquel por el cual el deudor o un tercero a su nombre, entrega al acreedor una cosa mueble, en seguridad y garantía de una operación comercial".

Distintos tipos de prenda

La prenda tradicional o común (dice Muguillo, 1997, p. 5) consiste en la entrega de un bien al acreedor como seguridad de una deuda, o sea aquella garantía en la cual se produce el desplazamiento del bien de la cabeza de su dueño en favor del acreedor prendario. A tal efecto es elemento característico de ellos la "tradición" que se hace en favor del acreedor (art. 577, Cód. Civ.). Esta prenda es conocida como prenda sin desplazamiento y en ella hallamos dos subespecies: la prenda sin desplazamiento civil y la prenda sin desplazamiento comercial.

Pero la evolución del tráfico mercantil hizo necesaria la creación de un sistema más ágil. Así nace un nuevo sistema prendario donde se constituye un derecho real de garantía a favor de determinados acreedores que recae fundamentalmente sobre muebles, con el fin de garantizar cualquier clase de obligación, quedando los objetos en poder del dueño. El acreedor se garantiza por vía de una inscripción registral el privilegio para cobrar su crédito con la ejecución de esos bienes. Ésta es la prenda sin desplazamiento. De la misma se conocen dos sistemas históricamente sucesivos: la prenda agraria y la prenda con registro.

Prenda con Registro

La prenda que podemos llamar clàsica, tradicional u ordinaria, legislada en nuestros Còdigos Civil y de Comercio, consiste en la entrega de un bien mueble al acreedor, como forma pràctica de hacer efectiva la garantìa, que involucra privilegio sobre el producido de la expropiaciòn forzada de aquèl en la ejecuciòn judicial o en la venta extrajudicial que autoriza el art. 585, C.Com.

El derecho moderno conoce otra forma de garantìa, cuyos orìgenes se remontan tambièn a las antiguas instituciones griegas y romanas, pero con diferencias sustanciales. Nos referimos a la prenda con registro o prenda sin desplazamiento: el deudor confiere al acreedor el derecho de cobrarse con privilegio sobre el producido de la subasta de bienes muebles, pero no se desprende de èstos; las ventajas de orden econòmico son evidentes, pues no se priva al constituyente del uso y disfrute de los bienes afectados a la garantìa, que en muchos casos consiste en mercaderìas, frutos, màquinas, materias primas, ùtiles necesarios para el desenvolvimiento normal de sus actividades, las que se verìan entorpecidas y hasta imposibilitadas en caso contrario.

Este instituto se conoce tambièn con los nombres de prenda sin tradiciòn, y sin desprendimiento de la tenencia; cuando esta limitada al crèdito agrìcola, lo que ocurria en sus comienzos, suele denominàrsela prenda agraria: tal nuestra ley 9644; ampliada a actividades y bienes de la industria: prenda industrial.

Las locuciones sin desapoderamiento y sin desposeimiento no son jurìdicamente exactas, porque en el caso no està en juego la propiedad ni la posesiòn de la cosa sino sòlo la tenencia.

Atenièndonos a una correcta terminologìa tècnica y dentro de la naturaleza, caracteres y alcance que atribuìmos a la hipoteca y a la prenda, es dable afirmar que no se trata de una prenda sino de una hipoteca mobiliaria * (denominacion que adoptò Hèctor Càmara, en su obra Prenda con registro o hipoteca mobiliaria, Bs. As., 1964, 139, por anàlogas razones a las señaladas en el texto.) , ya que la cosa no pasa a poder del acreedor, sustituyèndose el desplazamiento o tradiciòn con la inscripciòn de la garantìa en registros especiales.

El nombre de prenda obedece a la naturaleza mueble de los bienes afectados, creyèndose que la diferencia es secundaria, cuando al contrario, es esencial, pues el desprendimiento o la conservaciòn de la tenencia por parte del deudor es lo que diferencia y caracteriza a la prenda y a la hipoteca.

Con la precedente salvedad de caràcter teòrico para la mayor precisiòn cientìfica y mejor comprensiòn del instituto, tambièn la designamos con el nombre de prenda en razòn de la difusiòn casi universal de èl y por ser el adoptado por nuestro legislador, que a las distintas denominaciones ha preferido la de prenda con registro.

Prenda con registro ó sin desplazamiento es el derecho real constituido a favor de ciertos acreedores, mediante inscripción registrada para garantizar cualquier clase de obligaciones recayendo prevalecientemente sobre bienes muebles, de propiedad del deudor o de un tercero, que restan en poder de éstos".

Es un derecho real ya que reúne los caracteres propios del derecho real, el jus distrahendi, es decir la posibilidad de vender la cosa en caso de no ser pagado y el jus persecutiones o sea la facultad de perseguir el objeto pignorado (prendado) cuando pasa a manos de un tercero sea éste de buena o mala fe.

La ultima parte de esta definición indica que las cosas objeto de la prenda con registro estan en poder de sus dueños; puntualizándose la característica distintiva con relación a la prenda común, pues en esta hay desplazamiento de la cosa a manos del acreedor; en tanto en a prenda con registro el deudor o el tercero continúa teniendo la cosa prendada bajo su poder.

En la legislación argentina, únicamente pueden ser acreedores de prenda con registro: bancos, sociedades, sociedades cooperativas de agricultores ganaderos o industriales; el Estado y sus reparticiones autárquicas, los comerciantes inscriptos en el registro público de comercio, las personas de existencia visible o jurídica inscripta como prestamistas

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