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PRENDA TACITA EN MATERIA MERCANTIL


Enviado por   •  4 de Agosto de 2011  •  1.002 Palabras (5 Páginas)  •  3.807 Visitas

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OPERANCIA DE LA PRENDA TÁCITA EN LOS CONTRATOS MERCANTILES

Para conocer si la figura de la prenda tácita opera en los contratos mercantiles, es necesario conocer el concepto de prenda en general. A tenor del artículo 2409 del Código Civil la prenda es un contrato en el que “…se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de un crédito” es decir, hablamos de prenda cuando una persona en calidad de deudor entrega una cosa a otra persona en calidad de acreedor para garantizar el pago de la obligación contraída.

Ahora bien, al hacer referencia a la prenda mercantil se entiende esta como “aquella que surge para asegurar obligaciones que surgen de contratos u operaciones mercantiles” De lo anterior, se deduce que la prenda se configura comercial por la naturaleza de la deuda que se cauciona, y para el caso de la prenda comercial “Podrá gravarse con prenda toda clase de bienes muebles. La prenda podrá gravarse con o sin tenencia de la cosa” como lo consagra el artículo 1200 del Código de comercio. De lo anterior se entiende que la prenda puede configurarse otorgándola materialmente al acreedor prendario para que este la tenga o podrá gravarse conservando el deudor la tenencia de la cosa.

Cuando se constituye la prenda, se genera para el acreedor prendario el derecho de retener la cosa hasta tanto se le pague la totalidad de la deuda, una vez cancelada la obligación este deberá restituirla al deudor como se estipula en el artículo 2426 del Código Civil en su inciso primero. Sin embargo, a tenor del mismo artículo “…podrá el acreedor retenerla si tuviere contra el mismo deudor otros créditos…” esta retención que se genera una vez cancelada la obligación inicial para garantizar las obligaciones contraídas posteriormente se denomina prenda tácita.

Dicha prenda tácita es aplicable a contratos civiles, sin embargo, para determinar si esta figura es aplicable a los contratos mercantiles debemos tener en cuenta si la prenda es con tenencia o sin tenencia de la cosa. En primer lugar, cuando se grava con prenda con tenencia de la cosa podemos decir que si es posible que opere la figura de la prenda tácita, ya que el hecho de que el acreedor prendario tenga en sus manos la garantía real permite que este pueda retenerla al igual que en la prenda tácita en materia civil, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos para su aplicabilidad es decir, que los créditos sean ciertos y líquidos, que se hayan contraído después que la obligación para la cual se ha constituido la prenda y que se hayan hecho exigibles antes del pago de la obligación de acuerdo al artículo 2426 del Código Civil, puesto que a este tipo de prenda le son aplicables las disposiciones establecidas para la prenda civil, y como lo dispone el artículo 1204 del Código de Comercio en su inciso tercero, “…Podrá hacerse extensiva la prenda a otras obligaciones entre las mismas partes”

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