ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La prevención de accidentes

iraimaMonografía14 de Agosto de 2011

4.050 Palabras (17 Páginas)965 Visitas

Página 1 de 17

INTRODUCCIÓN

La razón de una ley de prevención de infortunios por causa del trabajo es bien evidente. Todos vemos con frecuencia a personas laborando en situaciones de peligro muchas veces innecesario: andamios que se bambolean, túneles y escaleras sin iluminación suficiente, camiones sobrecargados o con cauchos lisos, obreros que usan sopletes sin lentes protectores o que sacan chispas en lugares donde se acumulan gases, personal de obra que no lleva casco, barcos sin la debida estiba, lanchas de pasajeros sin salvavidas, tanques de combustible demasiado juntos... Parece que la temeridad o inconsciencia del trabajador y la indiferencia del patrono cuando tales cosas ocurren se ponen de acuerdo para producir lo que tanto tememos: una nueva tragedia que engrosa las cifras de infortunios laborales.

La seguridad en el trabajo y la defensa del elemento humano son apoyados por diferentes disposiciones legales que el Estado pone a disposición del trabajador como medio de prevención de accidentes. Venezuela no escapa de ello, es así como en el último quinquenio se ha impulsado un fuerte movimiento de reforma legislativa que comprende desde la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), incluyendo un paquete de cuarenta y nueve leyes, entre las cuales se encuentran la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSS, 2002) y la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT, 2005) y su reglamento.

LOPCYMAT

La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de 2005 se promulgó casi 20 años después de la anterior y al igual que aquélla, tiene por objeto garantizar, en lo posible, seguridad y bienestar en el trabajo a quienes laboren bajo las órdenes de otro. No obstante se debe recordar que la mayoría de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales les ocurren a los obreros, no al personal de oficina. Por ello, cuando la Ley menciona el término "trabajadores", tenemos que pensar principalmente en los obreros.

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY

El objeto de dicha ley aparece en su artículo 1

• Establecer las instituciones, normas y lineamientos en materia de seguridad y salud

• Regular derechos y deberes de trabajadores y empleadores

• Establecer sanciones por incumplimiento de esta normativa

De esa misma forma el articulo 2 y 3 de la mencionada Ley, nos indica las disposiciones de orden público mínimas disponibles a todos, lo cual significa que son de orden público y que se encuentran estrechamente ligadas o vinculadas con la C.R.B.V. y la LOSSS, sus beneficios al trabajador son irrenunciables y ningún convenio puede pactar menores beneficios o derechos que los establecidos, ni puede pretenderse que los trabajadores afectados renuncien a ellos Tampoco podrán modificar el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. El artículo 4 de la LOPCYMAT, explica su ámbito de aplicación:

• Empresas públicas o privadas, persigan o no fines de lucro

• Cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias de carácter productivo o de servicio

• Se exceptúan los miembros de la Fuerza Armada Nacional de conformidad con el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Cualquier organización, sea esta una sociedad civil mercantil o de cualquier otra naturaleza está en la obligación de cumplir con lo establecido en la LOPCYMAT y su Reglamento, por cuanto lo que da origen a la obligación es la relación de dependencia laboral que exista entre uno o varios trabajadores con su patrono.

Cabe destacar que toda empresa o subcontratista, especialmente del área de la construcción, que aspire a negociar con el Estado, deberá cumplir con los extremos de todas las normativas vigentes relativas a las condiciones y medio ambiente del trabajo.

Aunque la afiliación del trabajador a la Seguridad Social siempre se ha tenido que hacer por mandato de la Ley del Seguro Social, la Ley de Prevención dispone expresamente en su Art 6 la obligación del empleador de afiliar a sus trabajadores, previa su propia inscripción, en la Tesorería de Seguridad Social (verla en la introducción a estos comentarios), así como notificar la suspensión del contrato laboral o el cese definitivo del trabajador.

El registro de la empresa y afiliación de los trabajadores se hará una sola vez y valdrá para todos los efectos de la Seguridad Social, no sólo para la Ley de Prevención (Art 16 de la Ley del Sistema de Seguridad Social). De todas maneras, mientras esta Tesorería de Seguridad Social no comience a operar, seguirá vigente el anterior sistema de afiliación y cotización al Seguro Social (Disp Transitoria quinta).

Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

En el artículo 10 de la referida ley nos expresa la competencia del Misterio en los asuntos de seguridad, y es muy directo al afirmar que el mismo evaluara y formulara las políticas atinentes a la seguridad y salud en el medio de trabajo. Esto con la finalidad de garantizar al trabajar las condiciones optimas para que se desenvuelva en el medio donde labora así como su salud, cuando indica la promoción del trabajo seguro y saludable; así como la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales.

En pocas palabras el ministerio se mantendrá vigilante ante las contingencias que se puedan presentar y de esa forma podrá garantizar al trabajador las condiciones optimas en infraestructura y respuesta ante cualquier eventualidad que suceda, esto se hará mediante consultas con los sindicatos y representante a fin de obtener los datos preciso sobre lo que acontece en cada una de las empresas.

De la Rectoría

El artículo 14 de la Ley establece la normativa reguladora del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el trabajo, incluyendo la relativa a su órgano rector: El Ministerio del Trabajo a sus entes de gestión. Entre algunas de sus competencias tenemos:

1. Definir los lineamientos, políticas, planes y estrategias del Régimen.

2. Efectuar el seguimiento y evaluación de las políticas, planes y programas, y proponer los correctivos que considere necesarios en coordinación con la Superintendencia de Seguridad Social.

3. Dictar las normas de regulación, así como los planes y programas presupuestarios.

4. Revisar y proponer las modificaciones a la normativa legal aplicable, a los fines de garantizar la operatividad del Régimen.

5. Establecer formas de interacción y coordinación conjunta entre instituciones públicas y privadas a los fines de garantizar la integralidad del Régimen.

6. Garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Régimen, en las materias de su competencia, así como de las obligaciones bajo la potestad de sus entes u organismos adscritos.

7. Ejercer los mecanismos de tutela que se deriven de la ejecución de la administración y gestión de los entes u organismos bajo su adscripción. Requerir de los entes u organismos bajo su adscripción y en el ámbito de su competencia, la información administrativa y financiera de su gestión.

8. Proponer el Reglamento de la presente Ley y aprobar las normas técnicas propuestas por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales

Del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales

El articulo 17 (Ejusden), indica que el Instituto Nacional de Prevención , Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) tendrá como finalidad garantizar a la población sujeta al campo de aplicación del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, las prestaciones establecidas en la ley orgánica del sistema de seguridad social y el cumplimiento del objeto de la presente Ley, salvo las conferidas al Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los trabajadores.

INPSASEL, es un Organismo autónomo adscrito al Ministerio del Trabajo, creado según lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, promulgada en el año 1986. En mayo de 2002 el Instituto, recibe apoyo del Ejecutivo Nacional, con ello se da inicio al proceso de reactivación de la salud ocupacional en Venezuela; acción de desarrollo institucional que permitirá el diseño y ejecución de la política nacional en materia de prevención, salud y seguridad laborales y la construcción de un sistema público de inspección y vigilancia de condiciones de trabajo y salud de los trabajadores y trabajadoras, con un criterio integral acorde con las exigencias del mundo laboral actual para el control y prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales enmarcado dentro del Sistema de Seguridad Social Venezolano que actualmente se diseña. Nuestra misión es ser una institución comprometida con el diseño y la ejecución de la política nacional en materia de promoción, prevención y atención de la salud y la seguridad laboral, garantizando el cumplimiento de la normativa legal en el área, así como, óptimas condiciones de trabajo a todos los trabajadores y trabajadoras.

El Instituto estará orientado a ser una Institución Científica Técnica del Estado Venezolano, especializado en la prevención de riesgos y el análisis de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, reconocido por su capacidad técnica y calidad de servicio de sus empleados

Entre sus funciones tenemos:

• Vigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas

• Prestar asistencia técnica a empleadores y trabajadores

• Substanciar informes técnicos

• Promoción, educación e investigación en

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (25 Kb)
Leer 16 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com