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La responsabilidad de los propietarios de establecimientos educativos por los daños causados, más los jóvenes estudiantes que se encuentran bajo el control de la autoridad de educación


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2014  •  Informes  •  418 Palabras (2 Páginas)  •  411 Visitas

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4.- Caso Práctico

Santiago Barale es alumno del cuarto grado de la Escuela "Bartolomé Mitre", cuyo propietario es el señor Esteban Cáceres. La semana pasada, mientras Santiago se encontraba jugando en el patio del establecimiento escolar, en horario de recreo, trepa y cae desde una escalera que allí se encontraba dejada por los ordenanzas del colegio. Como consecuencia de ello se fractura el pié derecho. La maestra de cuarto grado, Srta. Rodríguez, prueba su falta de culpa en el evento dañoso; lo cual tranquiliza a Esteban en orden a la responsabilidad que le puede asistir como propietario del establecimiento educativo.

No obstante la Escuela "Bartolomé Mitre" requiere de usted una respuesta sobre eventuales responsables y clase de responsabilidad existente.

Valor del tema: 25 puntos.-

En primer lugar, lo que ocurre en este caso es una responsabilidad indirecta, que está regulada por el artículo 1113 que dice que la obligación de que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia.

La responsabilidad por el hecho ajeno, presupone un vínculo de dependencia y en este caso es un vínculo de autoridad jerárquica fundado en la ley: el director de colegio con sus alumnos y a su vez los maestros respecto de sus aprendices.

El artículo 1117 dispone que los propietarios de los establecimientos educativos son responsables por los daños sufridos por los alumnos menores que estén bajo el control de la autoridad educativa, salvo que probaren el caso fortuito. En esta situación particular, la maestra Rodríguez probó su falta de culpa del hecho dañoso y no tiene responsabilidad porque así lo dispone la última parte del mismo artículo que dice que serán exentos de toda responsabilidad si probaren que no pudieron impedir el daño con la autoridad que su calidad les confería y con el cuidado que era de su deber poner.

En el caso del director, hay responsabilidad porque Santiago, es menor de edad, y el artículo 1115 dice que la responsabilidad de los padres termina cuando el hijo es colocado dentro del establecimiento y se encuentra bajo autoridad de otra persona.

Esteban, se tranquiliza cuando la maestra prueba su falta de culpa y habla de la responsabilidad que le puede asistir como propietario del establecimiento educativo, porque es responsabilidad única y exclusiva de él, ya que la equipara a la situación de los padres, y esto es para menores de 10 años e inclusive para los que ya los hayan cumplido. Todo esto está dispuesto en los art. 1117 y 1113.

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