RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTA
cadite0118 de Noviembre de 2014
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EPIGRAFE
“El derecho es el conjunto de condiciones que permiten a la libertad de cada uno acomodarse a la libertad de todos”
Immanuel kant
DEDICATORIA
Este presente trabajo de investigación, ha sido culminado satisfactoriamente gracias a Dios que si no hubiera sido por el no hubiésemos podido concluirlo; así mismo, ha sido realizado con mucho esfuerzo, empeño y dedicación y por ende también está dedicado a nuestro profesor Julio Santiago Solís Gozar, por siempre motivarnos a investigar y a que este trabajo contribuya a brindarles a nuestros compañeros un apoyo el discernimiento de dicho tema investigado.
ÍNDICE
Pág.
Epígrafe ii
Dedicatoria iii
Índice v
Introducción……………………………………………………………………………………………. vi
CAPITULO I:
DERECHO AMBIENTAL
1.1 La Naturaleza Jurídica del daño ambiental
1.2 La regulación ambiental por la producción de daño ambiental
1.3 La adecuada sistematización del daño ambiental
1.4. Derechos ambientales
1.5. Protección del medio ambiente
1.6. Tutela civil frente a los daños ambientales
1.7 El medio ambiente
1.8 Vertientes de la responsabilidad ambiental
CAPITULO II:
EL MEDIO AMBIENTE COMO
DERECHO FUNDAMENTAL
2.1. El Derecho a un medio ambiente equilibrado y los derechos fundamentales.
2.2. El Estado y la Política Ambiental.
2.3. El Derecho Fundamental a un medio ambiente adecuado y equilibrado en la Constitución Política.
2.4. El Estado y los Recursos Naturales en la Constitución.
2.5. Medio Ambiente y desarrollo económica
CAPITULO III:
RESPONSABILIDAD CIVIL Y
DAÑO AMBIENTAL
3.1 Los daños intolerables
3.2 Elementos de la responsabilidad ambiental
3.2.1 La ilicitud o antijuridicidad
3.2.2 El daño ambiental
3.2.3 Nexo causal
3.2.4 Factor de atribución
3.3 Los daños ambientales
3.3.1 Características del daño ambiental
3.3.2 Tutela civil frente a los daños ambientales
CAPITULO IV:
DAÑO AMBIENTAL Y PRINCIPIOS
4.2. La responsabilidad ambiental en la Ley General del Ambiente
4.3 Régimen dual de la responsabilidad civil ambiental en la Ley General del Ambiente.
4.4 La responsabilidad ambiental objetiva
4.5 La responsabilidad ambiental subjetiva
4.6 Eximentes de responsabilidad ambiental
4.7 Las indemnizaciones
4.8 La Carga de la Prueba
4.9 El Principio contaminador-pagador
4.10 El principio precautorio
4.11 El principio de responsabilidad ambiental
4.12 El principio de prevención en la responsabilidad ambiental.
4.13 El principio de reparación del daño
4.14 Funciones de la responsabilidad civil ambiental
CAPITULO V:
DAÑO AMBIENTAL Y PRINC
5.1. Sentencias relevantes del Tribunal Constitucional en materia ambiental
5.2. El amparo ambiental
5.2.1. Antecedentes de Acciones de Amparo en defensa de derechos ambientales
5.3. El Proceso de Cumplimiento en el Caso La Oroya.
5.3.1. La Oroya en la Corte Interamericana de los Derechos Humanos
5.4. Proceso de Inconstitucionalidad - Municipalidad de Miraflores
5.5 Precedentes Internacionales de Tutela de los derechos ambientales
5.5.1 El Daño Ambiental “Caso Choropampa”
5.5.2 Daño Ambiental “Caso Conga
CONCLUSIONES
REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍCAS
ANEXOS
INTRODUCCION
Iniciamos este trabajo de investigación tratando el tema del medio ambiente que es un derecho de todas las personas, y es nuestro deber protegerlo y cuidarlo; luego veremos las vertientes de la responsabilidad civil, en donde encontramos la responsabilidad administrativa, la responsabilidad penal ambiental y la responsabilidad civil ambiental. Asimismo hablaremos del daño ambiental que es el menoscabo material que sufre el ambiente o alguno de sus componentes.
En el otro apartado veremos lo concerniente al factor de atribución en el daño ambiental, donde la naturaleza de esta responsabilidad es eminentemente objetiva; además trataremos el caso de la demanda interpuesta por doña Elvira Santa María de Bazo, contra la Cerro de Pasco Corporation, para que le indemnice los daños que ésta le había causado con los humos de la Fundición de La Oroya. Posteriormente el nexo causal en el daño ambiental.
Analizaremos el daño ambiental en el caso Choropampa; donde el hecho antijurídico fue “el derrame del mercurio” que produjo una serie de daños al medio ambiente y a la persona. Y por último se hablara del caso Conga analizando las consecuencias al medio ambientales que este acarrea .
Finalmente, consideramos que la elaboración del presente trabajo de investigación va a servir a los alumnos de derecho, inmersos en el estudio, la investigación sobre la responsabilidad civil por daños al medio ambiente.
CAPITULO I:
GENERALIDADES
1. EL MEDIO AMBIENTE
Es aquello que la naturaleza ha producido y produce, con concurso o no, de la mano del hombre. De tal manera, cualquier obra o intervención humana se traduciría en obras o intervenciones «naturales» porque se insertan en el recorrido ya trazado por un ambiente encontrado y no alterado; pero progresivamente enriquecido por valores históricos y culturales, en el cual el hombre («centro» del sistema ecológico, pero también destinatario de las respuestas de un hábitat así requerido) garantizaría su sobrevivencia y desarrollo de su propia personalidad Espinoza Espinoza (2011,760).
Alpa Guido citado por Espinoza Espinoza (2011,760) sostiene que el ambiente es un valor en conjunto, tiene un sustrato material, pero, considerado en sí mismo, es un valor.
La acción de responsabilidad civil extracontractual sobre daño ambiental se encuentra establecida en la Constitución Política del Perú en su artículo 123 establece que “Todos tienen el derecho de habitar en ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservación del paisaje y la naturaleza”. Otorgar un derecho significa otorgar una acción: un derecho sin acción para defenderse sería simplemente una declaración lírica. Por consiguiente, si la Constitución ha utilizándola palabra derecho y la ha referido a todos (es decir, a cada uno de los ciudadanos), debemos pensar que cualquier ciudadano afectado puede reaccionar contra quienes perturben su derecho, sean particulares o el propio estado Trazegnies Granda (2005, 343).
Asimismo, en el art. I del T.P. de la Ley General del Ambiente, señala que “Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país”.
En seguida, el art. IV Título Preliminar de la Ley General del Ambiente (LGA) establece que: “Toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus componentes, velando por la debida protección de la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como la conservación del patrimonio cultural vinculado a aquellos”.
Espinoza Espinoza (2011,774-775) sostiene que el derecho a un ambiente sano es un interés difuso, toda vez que constituye un derecho que perteneciendo aún al individuo y pudiendo relevar en vía autónoma, se pone una dimensión supraindividual, que no contradice su naturaleza privada, esto quiere decir que pertenece a “todos en general y a nadie en particular” y como consecuencia de tal derecho lo hace más digno de protección.
La legitimidad para obrar respecto al daño ambiental, está establecido en el Código Procesal Civil en su artículo 82° con una ampliación, y no con un aspecto excluyente, en el artículo 143° de la Ley General del Ambiente, donde se estima que “cualquier persona natural o jurídica está legitimada para ejercer la acción a que se refiere la presente ley.”, dándole legitimidad a las personas naturales para interponer
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