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La seguridad y defensa nacional

jesnerg22 de Marzo de 2013

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1 La seguridad y defensa nacional

Comandos navales venezolanos

La Seguridad y Defensa Nacional son elementos concebidos como primordiales dentro de la conformación de las naciones, puesto que los mismos conceden o dan cierto nivel de confiabilidad y protección a todas las personas que integran la nación. En todo Estado y en particular en el Estado venezolano se encuentran una serie de elementos tanto naturales, como territoriales que deben ser preservados y protegidos del alcance de sujetos a los cuales no les corresponde administrarlos ni usarlos.

2 VENEZUELA

Artículo 323.- El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico. A tales efectos, le corresponde también establecer el concepto estratégico de la Nación. Presidido por el Presidente o Presidenta de la República, lo conforman, además, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano y los Ministros o Ministras de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores y la planificación, y otros cuya participación se considere pertinente. La ley orgánica respectiva fijará su organización y atribuciones.

3 Consejo de Defensa de la Nación, y esta constituido por una serie de preceptos jurídicos referidos a las disposiciones generales del titulo, los miembros permanentes, y los sujetos que dirigen dicho consejo. Este Titulo esta estructurado en 4 capítulos en los cuales se desarrolla a detalle los elementos del Consejo de Defensa de la Nación.

4 MISIÓN

Preparar líderes con capacidad de investigación y análisis de la problemática nacional, con un profundo conocimiento de métodos y herramientas de planeamiento, asesoramiento, dirección, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas nacionales en los altos niveles de la conducción gubernamental del Estado.

6 División del Territorio Nacional para la Seguridad y Defensa.

(Ley orgánica de seguridad y defensa)

Los artículos 14,15, 16, de esta Ley señala:

Artículo 14.- A los fines de la presente Ley, el territorio nacional será dividido en regiones atendiendo a las necesidades de seguridad, defensa y desarrollo.

El Presidente de la República, oído el Consejo Nacional de Seguridad y Defensa, determinará la organización y régimen de esta división territorial.

Artículo 15.- Se declara de utilidad pública, a los fines de la presente Ley, una zona adyacente a la línea fronteriza del territorio nacional, denominada Zona de Seguridad Fronteriza.

El Ejecutivo Nacional, oído el Consejo Nacional de Seguridad y Defensa, fijará la anchura de dicha zona, en su totalidad o por sectores, pudiendo modificar su extensión cuando las circunstancias lo requieran.

El Ejecutivo Nacional, por vía reglamentaria y oído el Consejo Nacional de Seguridad y

Defensa, declara Zonas de Seguridad, con la extensión que determine, las siguientes:

a) Una franja adyacente a la orilla del mar, de los lagos y ríos navegables.

b) La zona que circunda las instalaciones militares y las industrias básicas y

c) Cualquiera otra zona que considere necesaria

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