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SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL

barbieadri24 de Junio de 2014

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SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL

son elementos concebidos como primordiales dentro de la conformación de las naciones, puesto que los mismos conceden o dan cierto nivel de confiabilidad y protección a todas las personas que integran la nación. En todo Estado y en particular en el Estado venezolano se encuentran una serie de elementos tanto naturales, como territoriales que deben ser preservados y protegidos del alcance de sujetos a los cuales no les corresponde administrarlos ni usarlos.

La Seguridad Nacional está referida a las manifestaciones externas, que los sujetos integrantes de la nación pueden percibir, y que se manifiesta en la sensación de tranquilidad o de inseguridad de los ciudadanos, ya que depende de la percepción por parte de la ciudadanía de la sensación de paz, peligro o amenaza para con la nación, y por ende para con la seguridad de sus ciudadanos. La misma es parte inherente de la política de la nación y está directamente vinculada con el Poder Nacional, el cual le proporciona losmedios para que se pueda llevar a cabalidad.

En el ámbito político la seguridad nacional es el objetivo principal, la meta, el fin, mientras que la defensa nacional es el medio, o uno de los medios, el más destacado para lograr la seguridad. Se puede señalar el aspecto de la Seguridad como un aspecto psicológico, como una actitud o un estado de conciencia, y que va a depender del grado de confianza y seguridad que el Estado transmita a sus nacionales.

Se puede definir la Seguridad de la Nación como: La situación, estado o condición que se configura por medio de la garantía, goce y ejercicio efectivo de los derechos en los diversos ámbitos de la vida nacional: social, económico, cultural, político, militar, entre otros, por parte de la población, la sociedad y demás entes que conforman el Estado.

La Seguridad de la Nación se refiere principalmente a 3 aspectos:

1. La Seguridad del Territorio: cuyo fin es la preservación del territorio nacional de la ocupación, transito o invasión ilegal de otras personas o naciones que no estén debidamente autorizados para ingresar al país.

2. La Seguridad de la Población: que está referida a la protección de la colectividad de situaciones que amenacen o atenten contra su libertad, seguridad o bienestar.

3. La Seguridad de las Libertades: cuyo fin es la garantía del cumplimiento de las libertades internas y externas, a las que se tiene derecho por mandato constitucional.

De tal forma que la Seguridad es un elemento indispensable para el bienestar de la sociedad, de la colectividad, ya que protege los derechos de la nación tanto en el ámbito interno como externo

ACTUACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS EN TIEMPOS DE PAZ Y GUERRA

La Constitución les encomienda la defensa del país y establece su carácter esencial en la seguridad nacional.

Como cuerpos armados, son obedientes al poder civil y no deliberantes, además de ser profesionales, jerarquizadas y disciplinadas. La Armada de Venezuela es una de las organizaciones que conforman la Fuerzas Armadas Bolivarianas de Venezuela. Su misión principal es participar en la seguridad exterior y defensa militar del país, para lo cual efectúa acciones en tiempo de paz y en tiempo de guerra.

Los principales roles de las Fuerzas Armadas son la defensa de la soberanía del territorio nacional, espacio aéreo, insular. El combate al tráfico de drogas, búsqueda y rescate y protección civil en los casos de desastre. Todos los ciudadanos venezolanos varones tienen el deber legal de inscribirse en el registro militar 1al cumplir los 18 años de edad, que es la mayoría de edad en Venezuela, aunque la prestación del servicio actualmente es voluntario.

Es el principal órgano de consulta y asesoramiento del Presidente de la República, del Concejo de Defensa de la Nación y del Ministro de la Defensa, en materia de organización, funcionamiento, desarrollo y empleo de la FAN; tanto en tiempo de paz o en estados de excepción.

La seguridad de la nación está fundamentada en el desarrollo integral, y es la condición, estado o situación que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar de los principios y valores constitucionales por la población, las instituciones y cada una de las personas que conforman el Estado y la sociedad, con proyección generacional, dentro de un sistema democrático, participativo y protagónico, libre de amenazas a su sobrevivencia, su soberanía y a la integridad de su territorio y demás espacios geográficos.

RELACIÓN ENTRE SEGURIDAD, DEFENSA Y DESARROLLO

La seguridad y defensa propenden a la preservación del Estado de Derecho, al bienestar colectivo, la protección de bienes y recursos nacionales y la satisfacción de los intereses de una nación libre y soberana.

Que ambos son bienes que buscan para su bienestar tanto de una persona como de un país. Seguridad es Desarrollo, y sin Desarrollono puede haber Seguridad.

La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional.

COMPETENCIA Y RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA

Debemos recordar que nuestro país a partir de la vigencia de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela del año 1999, se encuentra en un proceso de refundación de la Patria, donde se indica que la seguridad de la Nación es competencia del Estado y su defensa es responsabilidad de todos los venezolanos y venezolanas, incluyendo personas naturales y jurídicas.

En tal sentido, la Fuerza Armada Nacional Bolivariana como institución organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación, dio paso a un proceso de revisión de su estructura y funcionamiento para adaptarse este nuevo principio de corresponsabilidad nacional, defensa y desarrollo integral.

Es así como en el 2008, el Ejecutivo Nacional vía habilitante, publica el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Bolivariana, dando paso a una nueva organización, adaptada a las nuevas exigencias, con una visión geopolítica orientada a un Estado Social, amante de la paz, defensor de los derechos humanos y solidaria con las naciones hermanas del Continente Americano, dentro del ideario del Libertador Simón Bolívar.

Dentro de esta nueva Fuerza Armada se crea la Milicia Bolivariana, como un Cuerpo Especial, organizado por el Estado venezolano para materializar el principio constitucional de corresponsabilidad y tiene como objetivo principal interactuar con la sociedad en su conjunto, para la ejecución de la Defensa Integral de la Nación. En dicho Decreto-Ley se establece su misión, se enumeran las funciones y sus atribuciones, dejando al Ejecutivo en uso de su potestad reglamentaria, la determinación de su organización administrativa y operacional.

QUE ESPECIFICA LA LEY DE LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN

Capítulo I

Principios Básicos

ARTÍCULO 1.‐ La Seguridad Nacional del Ecuador, es responsabilidad del Estado.

ARTÍCULO 2.‐ El Estado garantiza la supervivencia de la colectividad, la defensa del patrimonio nacional y la consecución y mantenimiento de los Objetivos Nacionales; y, tiene la función primordial de fortalecer la unidad nacional, asegurar la vigencia de los derechos fundamentales del hombre y promover el progreso económico, social y cultura¡ de sus habitantes, contrarrestando los factores adversos internos y externos, por medio de previsiones y acciones políticas económicas, sociales y militares.

ARTÍCULO 3.‐ Los ecuatorianos y los extranjeros en el territorio nacional, sean personas naturales

o jurídicas son responsables y están obligados a cooperar para la Seguridad Nacional en la defensa de la Soberanía e Integridad Territorial, con el Consejo de Seguridad Nacional y el Comando

Conjunto de las Fuerzas Armadas, en la forma y condiciones determinadas en ésta y las demás

Leyes.

QUE ES EL CONSEJO NACIONAL DE LA SEGURIDAD Y DEFENSA

Artículo 258.- Consejo de Seguridad y Defensa Nacional. El Consejo de Seguridad y Defensa Nacional es un órgano consultivo que asesora al Presidente de la República en la formulación de las políticas y estrategias en esta materia y en cualquier asunto que el Poder Ejecutivo someta a su consideración. El Poder Ejecutivo reglamentará su composición y funcionamiento.

Artículo 259.- Carácter defensivo. Las Fuerzas Armadas de la República, en el desarrollo de su misión, tendrán un carácter esencialmente defensivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 260.

Artículo 260.- Objetivos de alta prioridad. Constituyen objetivos de alta prioridad nacional:

1) Combatir actividades criminales transnacionales que pongan en peligro los intereses de la República y de sus habitantes;

2) Organizar y sostener sistemas eficaces que prevengan o mitiguen daños ocasionados por desastres naturales y tecnológicos.

Artículo 261.- Cuerpos de seguridad pública o de defensa. El Congreso Nacional, a solicitud del Presidente de la República, podrá disponer, cuando así lo requiera el interés nacional, la formación de cuerpos de seguridad pública o de defensa permanentes con integrantes de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional

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