Las Garantias
ironellys4 de Octubre de 2013
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Las garantías en las nuevas normativas constitucionales, si bien es cierto que estas son los mismos derechos humanos que una vez fueron declarados como derechos del hombre y del ciudadano, a partir de la Revolución Francesa del año 1789 y declarados Universales como Declaración Universal de Los Derechos Humanos, en el 1948 en Holanda, cabe especificar que estos derechos son los mismos contenidos en las Constituciones de aquellos Estados Sociales de Derecho Políticos y Económicos y puntualizar que la diferencia radica haciendo una especie de conceptualización que garantías fundamentales se aplica a aquellos derechos los cuales son inherentes al hombre mismo, es decir, se nace con estos, por ejemplo, la vida, la dignidad, la libertad. Lo que sucede es que entre los diversos tratadistas como Hans Kelsen, aunque en contradicción con Ronald Dworking entendió que para que estos derechos inherentes a la persona pudieran para aquellos que los violan existir un principio de legalidad para imponer una sanción, debían ser normados, no sólo por leyes adjetivas sino también como derechos de primera generación debían estar recogidos en todas las constituciones de aquellos países de estado social Democrático y de derecho para garantía de los mismos.
Dworking sostenía la tesis en su teoría del “Derecho en Serio” que con esos derechos el ser humano nace pero la violación a uno de ellos por cualquier persona o la vulneración de los mismos por el estado, los encargados de aplicar la norma exigen primero los requisitos procesales de la norma para poder conocer del hecho y si no estaban cumplidos los requisitos podrían entonces dichas vulneraciones y atentados quedar en la impunidad por un requisito legal, por eso establecían Half, así como Madison, John Jay y Hamilton, que una ley injusta no podía considerarse ley, porque si traspasa los límites de la dignidad un principio legal no puede estar por encima de un derecho fundamental.
CAPITULO I
ASPECTOS INTRODUCTORIOS
1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
La inaplicabilidad de las garantías y derechos fundamentales de los procesos llevados por ante los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes,
1.2 FORMULACION DEL PROBLEMA
¿Se cumple el debido proceso y la tutela judicial efectiva por el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes en la ciudad de Santiago?
1.1 PREGUNTAS ESPECÍFICAS.
¿Cuáles son los derechos constitucionales tomados en cuenta por las autoridades competentes para garantizar los derechos fundamentales de los de Niños, Niñas y Adolescentes?
¿Son de aplicación inmediata?
¿Se Observa en dichos tribunales la tutela judicial efectiva y el debido proceso, consagrado en los artículos 40, 68 y 69 de la Constitución Dominicana,?
1.4 JUSTIFICACION E IMPORTANCIA.
En cuanto al aspecto teórico, se puede sintetizar que en el momento que son aprendido los Niños, Niñas y Adolescentes, aquellos que son victimas de los hechos cometidos por los primeros, que son de la competencia en su mayor parte por el Ministerio Publico, en la fase de investigación o acusatoria, muchas veces los jueces no tienen en control de las garantías en materia de delito fragrante de los mismo, sino después que estos son apoderado de los casos y las defensas en nuestra justicia rogada solicitan el cumplimiento de carácter constitucional que vulneraron tales derechos.
En cuanto al aspecto práctico, la autoridad competente ni siquiera determina antes de formula una acusación si dicho imputado es menor o mayor de edad, y si lo es en el primer caso la
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