Las Garantias
ANVIDUGAS8 de Junio de 2015
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LAS GARANTIAS
• DEFINICIÓN
Es una institución de Derecho Público de seguridad y de protección a favor del individuo, la sociedad o el Estado que dispone de medios que hacen efectivo el goce de los derechos subjetivos frente al peligro o riesgo de que sean desconocidos. Es una protección frente a un peligro o riesgo. Es un medio que ofrece la CPE los derechos que ella consagra.
Entonces, una garantía, puede proteger al individuo de la potestad de castigo del Estado, o puede también proteger a la sociedad o al Estado de las actitudes del individuo que pudieran perturbar el régimen establecido. De ahí una garantía puede ser: una garantía individual, una garantía social y una garantía estatal.
Una garantía no es un principio. Un principio es el fundamento, es la base de una garantía.
Una garantía no es un derecho subjetivo, ya que éste es una facultad o poder reconocido a una persona por la ley vigente y que le permite realizar o no ciertos actos.
Otras definiciones:
- Una garantía “es un medio jurídico-institucional que la propia ley señala para hacer posible la vigencia de los derechos y libertades reconocidos y otorgados.”(Cesar Romero).
- Una garantía “es un medio para de poner en movimiento a la autoridad para que restablezca el derecho subjetivo cuando este ha sido vulnerado.”(Rafael Bielsa).
• FINALIDAD DE LAS GARANTÍAS
Una garantía tiene la finalidad de proteger y amparar los derechos fundamentales de una persona contra cualquier exceso, abuso o arbitrariedad proveniente de persona particular, autoridad pública.
• ORIGEN DE LAS GARANTÍAS
Los principios una vez plasmados en la ley se convierten en garantías. Las Garantías son obligatorias para el legislador y el juez, los principios son aspiraciones de un Derecho Penal moderno y liberal en espera de ser plasmadas en las leyes.
• CLASIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS
Las garantías pueden distinguirse según su fuente, según el tipo de derecho al que dan origen, según su objeto, la finalidad y su nivel de abstracción:
a) Causa fuente - Acto jurídico bilateral y unilateral:
La garantía tradicional tiene su fuente en un acuerdo de partes, siendo el caso de la fianza, que es un contrato celebrado entre el fiador y un tercero. También pueden existir garantías cuya causa fuente es una declaración unilateral de voluntad, como ocurre con las denominadas garantías a primera demanda y títulos valores en general.
b) Derechos - Reales y personales:
Las garantías personales afectan al patrimonio, manteniendo el fiador la administración de los bienes y su facultad de disponer de ellos, teniendo los acreedores las facultades de control y las acciones reparadoras que hemos visto en el punto segundo. La fianza es la figura típica de las garantías personales, pero su utilidad se enfoca en los créditos que están destinados al consumo, las locaciones, es decir, de bajo o mediano monto y diversificados, porque el acreedor no tiene muchas seguridades respecto de la futura insolvencia del fiador y si se declara en concurso, tiene un crédito débil, meramente quirografario.
Las garantías reales no afectan el patrimonio, sino bienes individuales, dando origen a derechos reales de garantía sobre los mismos, los que son oponibles erga omnes, y confieren acción reivindicatoria y re persecutoria.
Las personales no se concentran en un bien, sino en un patrimonio de otra persona, y por ello, tienen por efecto extender la responsabilidad por incumplimiento al garante, quien responde con su patrimonio. La forma típica de garantía personal es la fianza.
c) Objeto - Inmobiliarias y Mobiliarias:
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