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Las Monarquias Constitucionales


Enviado por   •  12 de Octubre de 2012  •  1.050 Palabras (5 Páginas)  •  745 Visitas

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CONFERENCIA DE ÁNGELES LARIO GONZÁLEZ

Profesora Titular de Universidad, UNED. Departamento de Historia Contemporánea

La Monarquías constitucionales

Vivimos en una monarquía constitucional parlamentaria, por lo tanto hablar de monarca, de soberano o de súbditos es una incorrección, no somos súbditos, somos ciudadanos.

Tras las revoluciones liberales, ¿por qué se mantuvo la monarquía?

La respuesta es, porque los revolucionarios no eran antimonárquicos, querían acabar con el absolutismo, no con la monarquía.

Un siglo antes había tenido lugar la revolución inglesa, La Gloriosa, y fue el precedente que basó el proyecto futuro de las revoluciones liberales.

Para garantizar los derechos de los ciudadanos no se podía dejar todo el poder en manos del rey, había que separar los tres poderes, pero no para ir en contra del rey sino para limitarlo.

Así, al rey se le asignó el poder ejecutivo, el legislativo a las cortes y el judicial a los jueces. Pero no fue fácil hacer funcionar el sistema.

Definir qué es exactamente una monarquía constitucional es algo complicado pues en cada época responde a unos u otros conceptos, supone por tanto un problema dilucidar el concepto constitucional .

Tres modelos de monarquía funcionaron en el siglo XIX:

-Las monarquías de asamblea (soberanía nacional y separación estricta de poderes)

En la monarquía de asamblea, el presidencialismo no es compatible con la monarquía. Fue el caso de Cádiz, la separación estricta de poderes le deja al rey la sanción, que es una reserva de poder importante.

-La monarquía de gobierno parlamentario, que no es lo mismo que monarquía parlamentaria, en la que es el rey el jefe del ejecutivo y hay unas normas escritas de las potestades del rey y le dan más margen de poder.

-La monarquía puramente constitucional, es el caso de la alemana, en la que el rey predomina y que acabó con la república de Weimar.

Uno de los más importantes pensadores que favorecieron la pervivencia de la figura de la monarquía unida a la de la constitución fue la del filosofo, escritor y político francés Benjamín Constant, el cual, propuso la idea de un poder moderador o neutral del rey y eso, desde el punto de vista teórico, fue lo que salvo a la monarquía. Poder eficiente por un lado y poder moderador por el otro

En sus planteamientos era recurrente el ejemplo de la revolución inglesa de 1688 con una monarquía constitucional y liberal. La mala experiencia, a su juicio, de la república napoleónica, le hizo considerar la idea de una monarquía hereditaria limitada en sus poderes, con un sistema bicameral: una cámara de diputados electos y un senado. Junto a ellos, el poder ejecutivo formado por un consejo de ministros responsable de sus actos ante el poder legislativo, aunque designado por el monarca.

Constant limitaba el poder del rey a la jefatura del Estado, aunque tendría capacidad para disolver el parlamento y nombrar y cesar ministros, pero se le impedía la capacidad de administrar el gobierno del estado.

Benjamin Constant, predica la existencia de cuatro poderes, junto con el ejecutivo, legislativo y judicial, el poder moderador que se encargará del equilibrio de los otros. La forma en que fue diseñado, se sitúa jerárquicamente por encima de los demás poderes del estado.

En realidad todo el problema constitucional radicaba en qué hacer con el monarca, pues si se le mantenía en uno de sus poderes clásicos, es decir en el ejecutivo, había un problema de práctica política en relación con el Gobierno, que ya ejercía de hecho ese poder a través de los partidos políticos representados en el Parlamento, pero si se le adjudicaba un nuevo poder, el moderador, tendría un poder independiente, lo que era visto con temor por las posibilidades de actuación que implicaba. La opción que se tomó fue la de mantener, en la teoría, los poderes constitucionales admitidos desde la antigüedad, y en la práctica, darle un nuevo poder al rey, el de moderador de las instituciones. Así es que el proceso histórico de las Monarquías Constitucionales continentales fue consecuencia de la conveniencia para la estabilidad de la convivencia entre poderes.

Se consiguió así mantener las prerrogativas del rey, no alterando la estructura constitucional, mientras en la práctica se iniciaba el modelo parlamentario, permitiendo que los ministros se sentaran en las Cámaras y dando lugar a que éstas pudieran controlarlos políticamente, a su vez lo que podría ser predominio de las Cortes se corregía con la capacidad del monarca de convocarlas, suspenderlas y disolverlas. Con ello se ponía en funcionamiento lo que se consideraba más efectivo para la consecución de una política estable y moderada.

Por otra parte es importante distinguir entre dos conceptos que en ocasiones se usan indistintamente pero no son lo mismo:

La Monarquía Constitucional y la Monarquía Parlamentaria se parecen porque se dan con sistemas constitucionales pero son distintas.

La primera es propia de la Revolución Liberal. La soberanía se comparte entre la nación y la Monarquía y ésta última conserva el poder ejecutivo con un gobierno. Un ejemplo de este caso sería la Monarquía Constitucional de la Restauración (Alfonso XII, Regente María Cristina y Alfonso XIII).

Las Monarquías Constitucionales son monarquías hereditarias, generalmente, pero su poder está limitado por una Constitución y por el parlamento y con una soberanía compartida con la nación. Serían la mayor parte de las monarquías existentes en la época liberal del siglo XIX y parte del XX. Algunas no pudieron mantenerse hereditarias porque fueron derribadas por nuevas revoluciones. En España sería la Monarquía de Isabel II y la de la Restauración Borbónica.

En las Monarquías Parlamentarias, como es el caso de la española actual, los monarcas ya no tienen ningún tipo de soberanía. La soberanía se hace popular; el rey es un poder moderador y el máximo representante del estado. Son monarquías hereditarias pero el poder no procede de ellos ni por inspiración divina, sino del pueblo, en su conjunto.

Páginas web consultadas

-http://www.historiacontemporanea.ehu.es/s0021-con/es/contenidos/boletin_revista/00021_revista_hc17/es_revista/adjuntos/17_06.pdf

-http://historiaideologias.blogspot.com.es/2010/01/monarquia-constitucional-o-monarquia.html.Eduardo Montagut Contreras, Doctor en Filosofía y Letras (Geografía e Historia. Sección Historia Moderna y Contemporánea).

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