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Latifundios


Enviado por   •  14 de Diciembre de 2013  •  751 Palabras (4 Páginas)  •  501 Visitas

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El latifundio.

Es la gran extensión de tierra que se encuentra en manos de una sola persona, natural o jurídica.

El Estatuto Agrario en su Art. 9 conceptualiza al latifundio improductivo como el inmueble agrario que conforme a las prescripciones de esta ley no se encuentre racionalmente utilizado, independientemente de que dicho inmueble conforme una sola finca o un grupo de ellas que pertenezcan a una misma persona física o jurídica.

En la Constitucion Nacional en su Art. 116 regula la forma de de eliminacion de los latifundios improductivos mediante la expropiación indicando lo siguiente:

Con el objeto de eliminar progresivamente los latifundios improductivos, la ley atenderá a la aptitud natural de las tierras, a las necesidades del sector de población vinculado con la agricultura y a las previsiones aconsejables para el desarrollo equilibrado de las actividades agrícolas, agropecuarias, forestales e industriales, así como al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la preservación del equilibrio ecológico.

La expropiación de los latifundios improductivos destinados a la reforma agraria será establecida en cada caso por la ley, y se abonará en la forma y en el plazo que la misma determine.

legilacion Comparada.

En la legislacion comparada no se nota una gran direferencia relacionada a los latifundios improductivos de esta forma vemos las legislaciones concernientes a los latifundios en America Latina.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola.”

El artículo 7 dela Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señala taxativamente: “A los efectos del presente Decreto Ley, se entiende por latifundio, toda porción de terreno rural, ociosa o inculta, que exceda de cinco mil hectáreas (5.000 ha) en tierras de sexta y séptima clase o sus equivalencias, según que al efecto se desarrolle en el Reglamento de este Decreto Ley”. Como se puede observar para que un fundo pueda ser considerado como latifundio, debe tener una superficie mayor a las cinco mil hectáreas, a su vez, tiene que ser de sexta y séptima clase y que el propietario lo mantenga ocioso o inculto.

En Bolivia, en el art. 397 inc. I se establece que las propiedades deberán cumplir con la función social o con la función económica social para salvaguardar su derecho, de acuerdo a la naturaleza de la propiedad. La función social de la propiedad se entenderá como el aprovechamiento sustentable de la tierra por parte de pueblos y comunidades indígena originario

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