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Legajamiento De Mercancias


Enviado por   •  28 de Abril de 2013  •  858 Palabras (4 Páginas)  •  507 Visitas

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I. OBJETIVO

Establecer las pautas para dejar sin efecto, sin cargo ni valor una Declaración numerada, a petición expresa del interesado o de oficio cuando se haya incurrido en alguno de los supuestos previstos en la Ley General de Aduanas y su Reglamento ó en el supuesto establecido en el Sistema de Supervisión de Importaciones.

II. ALCANCE

Dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT que interviene en el procedimiento de legajamiento de la Declaración mediante la cual se ha solicitado la aplicación de un Régimen, Operación o Destino Aduanero Especial o de Excepción.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de las Intendencias de Aduana de la República, dueños o consignatarios y Despachadores de Aduana.

IV. VIGENCIA

A partir del 09/12/2003

V. BASE LEGAL

 Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 publicado el 19.04.96, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF publicado el 24.12.96 y sus modificatorias.

 Inspección previa por parte de las Empresas Verificadoras, aprobada por Decreto Supremo Nº 187-99-EF publicado el 29.12.99, modificado por Decreto Supremo Nº 131-2000-EF publicado el 01.11.2000 y Decreto Supremo Nº 203-2001-EF publicado el 05.10.2001.

 Sistema de Supervisión de Importaciones, Decreto Legislativo Nº 659 publicado el 16.08.91.

 Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF publicado el 19.08.99 y sus modificatorias.

 Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM publicado el 12.07.2002, que dispuso la fusión por absorción de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria con a Superintendencia Nacional de Aduanas.

 Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002.

VI. NORMAS GENERALES

1. Las Declaraciones numeradas pueden ser legajadas sin cargo ni valor, a petición del interesado o de oficio, cuando se trate de:

a) Mercancías prohibidas;

b) Mercancías deterioradas;

c) Mercancías que no cumplen el fin para el que fueron importadas;

d) Mercancías con destinación señalada en documentos aduaneros y que se acojan a un régimen u operación distintos;

e) Mercancías totalmente siniestradas;

f) Mercancías no habidas en el momento del despacho, transcurridos treinta (30) días de numerada la Declaración;

g) Mercancías sujetas al Sistema de Verificación y que no cuentan con el informe de verificación; u

h) Otras que determine la autoridad aduanera.

2. El presente trámite, dirigido a obtener el pronunciamiento de la administración a efecto que se disponga el legajamiento sin cargo ni valor de una Declaración, constituye un procedimiento no contencioso vinculado a la determinación de la obligación tributaria, conforme a lo establecido en el artículo 162º del Código

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