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Legajamiento De Mercancias

jorles28 de Abril de 2013

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I. OBJETIVO

Establecer las pautas para dejar sin efecto, sin cargo ni valor una Declaración numerada, a petición expresa del interesado o de oficio cuando se haya incurrido en alguno de los supuestos previstos en la Ley General de Aduanas y su Reglamento ó en el supuesto establecido en el Sistema de Supervisión de Importaciones.

II. ALCANCE

Dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT que interviene en el procedimiento de legajamiento de la Declaración mediante la cual se ha solicitado la aplicación de un Régimen, Operación o Destino Aduanero Especial o de Excepción.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de las Intendencias de Aduana de la República, dueños o consignatarios y Despachadores de Aduana.

IV. VIGENCIA

A partir del 09/12/2003

V. BASE LEGAL

 Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 publicado el 19.04.96, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF publicado el 24.12.96 y sus modificatorias.

 Inspección previa por parte de las Empresas Verificadoras, aprobada por Decreto Supremo Nº 187-99-EF publicado el 29.12.99, modificado por Decreto Supremo Nº 131-2000-EF publicado el 01.11.2000 y Decreto Supremo Nº 203-2001-EF publicado el 05.10.2001.

 Sistema de Supervisión de Importaciones, Decreto Legislativo Nº 659 publicado el 16.08.91.

 Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF publicado el 19.08.99 y sus modificatorias.

 Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM publicado el 12.07.2002, que dispuso la fusión por absorción de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria con a Superintendencia Nacional de Aduanas.

 Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002.

VI. NORMAS GENERALES

1. Las Declaraciones numeradas pueden ser legajadas sin cargo ni valor, a petición del interesado o de oficio, cuando se trate de:

a) Mercancías prohibidas;

b) Mercancías deterioradas;

c) Mercancías que no cumplen el fin para el que fueron importadas;

d) Mercancías con destinación señalada en documentos aduaneros y que se acojan a un régimen u operación distintos;

e) Mercancías totalmente siniestradas;

f) Mercancías no habidas en el momento del despacho, transcurridos treinta (30) días de numerada la Declaración;

g) Mercancías sujetas al Sistema de Verificación y que no cuentan con el informe de verificación; u

h) Otras que determine la autoridad aduanera.

2. El presente trámite, dirigido a obtener el pronunciamiento de la administración a efecto que se disponga el legajamiento sin cargo ni valor de una Declaración, constituye un procedimiento no contencioso vinculado a la determinación de la obligación tributaria, conforme a lo establecido en el artículo 162º del Código Tributario.

3. Este procedimiento también es de aplicación para el legajamiento de las Solicitudes de Transbordo y las Declaraciones o Formatos utilizados en los Destinos Aduaneros Especiales o de Excepción, cuando corresponda.

VII. DESCRIPCIÓN

1. El declarante que numera la Declaración conjuntamente con el consignatario puede solicitar mediante expediente el legajamiento de la Declaración, indicando uno de los supuestos previstos en el artículo 69º del Reglamento de la Ley General de Aduanas ó el artículo 13° del Decreto Legislativo N° 659, adjuntando las pruebas pertinentes, ante

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