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Legislacion


Enviado por   •  26 de Febrero de 2014  •  513 Palabras (3 Páginas)  •  223 Visitas

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Legislación Laboral

1. Un menor de edad puede realizar un contrato de trabajo? Justifique su respuesta.

La respuesta depende de las condiciones que se establezcan, pues si el menor de edad va a solicitar trabajo por si solo, lo correcto de la empresa a la que éste le ofrece una prestación de servicios seria descartar la posibilidad de incluirlo en su entidad, pues legalmente un menor de edad no está apto para laborar en empresa alguna. En cambio, si puede firmar si cuenta con la autorizacion de sus padres o tutores.

En el Código de Trabajo de nuestro país, tenemos alguno artículos que tratan sobre los menores y sus derechos en el aspecto laboral. Los mas destacados son:

• Principio XI. “Los menores no pueden ser empleados en servicios que no sean apropiados a su edad, estado o condición o que les impida recibir la instrucción escolar obligatoria”.

• Art. 17.- El menor emancipado, o el menor no emancipado que haya cumplido 16 años de edad, se reputan mayores de edad para los fines del contrato de trabajo. El menor no emancipado, mayor de 14 años y menor de 16 puede celebrar contrato de trabajo, percibir las retribuciones convenidas y las indemnizaciones fijadas en este Código y ejercer las acciones que de tales relaciones se derivan, con la autorización de su padre y de su madre o de aquél de éstos que tenga sobre el menor la autoridad, o falta de ambos, de su tutor. En caso de discrepancia de los padres o a falta de éstos y del tutor, el Juez de Paz del domicilio del menor podrá conceder la autorización.

En ningún caso el trabajo del menor podrá impedir su instrucción escolar obligatoria, la que estará a cargo y correrá por cuenta del empleador, bajo la supervigilancia de las autoridades, cuando por el hecho de dicho trabajo el menor no pueda recibir la instrucción escolar.

• Art. 244.- Los menores de edad disfrutan de los mismos derechos y tienen los mismos deberes que los mayores, en lo que concierne a las leyes de trabajo, sin más excepciones que las establecidas en el presente Código.

• Art. 245.- Se prohíbe el trabajo de menores de catorce años. No obstante, en beneficio del arte, de la ciencia o de la enseñanza, el Secretario de Estado de Trabajo, por medio de permisos individuales, podrá autorizar que menores de catorce años puedan ser empleados en espectáculos públicos, radio, televisión o películas cinematográficas como actores o figurantes.

• Art. 246.- Los menores de dieciséis años no pueden ser empleados ni trabajar de noche, durante un período de doce horas consecutivas el cual será fijado por el Secretario de Estado de Trabajo y que, necesariamente, no podrá comenzar después de las ocho de la noche, ni terminar antes de las seis de la mañana. No están sujetos a las limitaciones de este artículo

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