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LEGISLACION


Enviado por   •  28 de Febrero de 2014  •  2.480 Palabras (10 Páginas)  •  181 Visitas

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1. Época del año

Ordinaria:

Esta asamblea se reúne por lo menos una vez al año, dentro de los 3 meses siguientes a la clausura del ejercicio económico.

Extraordinaria:

Las reuniones extraordinarias de la asamblea, se efectuaran cuando lo exijan las necesidades imprevistas o urgentes, de la compañía por convocación de la junta directiva, el representante legal o del revisor fiscal.

2. Quienes las convoca

Ordinaria:

En esta Asamblea le corresponde convocar al representante legal.

Extraordinaria:

Se reunirán también de forma extraordinaria cuando sea convocado por los administradores, revisor fiscal o por la entidad oficial que ejerce control permanente sobre la sociedad.

3. Temas a tratar

Ordinaria

- Balance general, estado de resultados, distribución de ganancias, memorias e informe del sindico, y toda otra medida relativa a la gestión de la sociedad que le competa resolver conforme a la ley y el estatuto o que se sometan a su decisión el directorio, el concejo de vigilancia o los síndicos.

- Designación y remoción de directores, síndicos miembros del concejo de vigilancia, y la fijación de su retribución.

- Responsabilidad de los directores, síndicos, y miembros del concejo de vigilancia.

NOTA: Para considerar los puntos 1 y 2 será convocada dentro de los 4 meses del cierre del ejercicio.

Extraordinaria

- Aumento del capital, salvo el supuesto del Art 188.

Solo podrá delegar en el directorio la época de la emisión, formas y condiciones de pago.

- Reducción y reintegro de capital.

- Rescate, reembolso, y amortización de acciones.

- Poder cuando un socio no puede asistir.

CAPÍTULO VII.

ASAMBLEA O JUNTA DE SOCIOS Y ADMINISTRADORES

SECCIÓN I.

ASAMBLEA GENERAL Y JUNTA DE SOCIOS

ARTÍCULO 181. <REUNIONES ORDINARIAS DE LA ASAMBLEA O JUNTA DE SOCIOS>. Los socios de toda compañía se reunirán en junta de socios o asamblea general ordinaria una vez al año, por lo menos, en la época fijada en los estatutos.

Se reunirán también en forma extraordinaria cuando sean convocados por los administradores, por el revisor fiscal o por la entidad oficial que ejerza control permanente sobre la sociedad, en su caso.

ARTÍCULO 182. <CONVOCATORIA Y DELIBERACIÓN DE REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS>. En la convocatoria para reuniones extraordinarias se especificarán los asuntos sobre los que se deliberará y decidirá. En las reuniones ordinarias la asamblea podrá ocuparse de temas no indicados en la convocatoria, a propuesta de los directores o de cualquier asociado.

La junta de socios o la asamblea se reunirá válidamente cualquier día y en cualquier lugar sin previa convocación, cuando se hallare representada la totalidad de los asociados.

Quienes conforme al artículo anterior puedan convocar a la junta de socios o a la asamblea, deberán hacerlo también cuando lo solicite un número de asociados representantes de la cuarta parte o más del capital social.

ARTÍCULO 183. <COMUNICACIÓN DE REUNIONES A LA SUPERINTENDENCIA>. Las sociedades sometidas a inspección y vigilancia deberán comunicar a la Superintendencia la fecha, hora y lugar en que se verificará toda reunión de la junta de socios o de la asamblea, a fin de que se designe un delegado, si lo estimare pertinente.

ARTÍCULO 184. <REPRESENTACIÓN DEL SOCIO EN ASAMBLEA O JUNTA DE SOCIOS>. <Artículo subrogado por el artículo 18 de la Ley 222 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Todo socio podrá hacerse representar en las reuniones de la Junta de Socios o Asamblea mediante poder otorgado por escrito, en el que se indique el nombre del apoderado, la persona en quien éste puede sustituirlo, si es del caso, la fecha o época de la reunión o reuniones para las que se confiere y los demás requisitos que se señalen en los estatutos. Los poderes otorgados en el exterior sólo requerirán las formalidades aquí previstas.

A los socios que actúen por intermedio de apoderado no se les puede imponer sanción

El artículo 184 del código de comercio, modificado por el artículo 18 de la ley 222 del año 1995, establece que los socios de cualquier compañía tienen derecho de hacerse representar en las reuniones de la junta de socios o asamblea, disponiendo de poder que conste por escrito. Por lo que resulta claro que los derechos políticos de los socios pueden ser ejercidos directamente o no, habida cuenta que su ejercicio actuar por intermedio de apoderado.

ARTÍCULO 185. <INCOMPATIBILIDAD DE ADMINISTRADORES Y EMPLEADOS>. Salvo los casos de representación legal, los administradores y empleados de la sociedad no podrán representar en las reuniones de la asamblea o junta de socios acciones distintas de las propias, mientras estén en ejercicio de sus cargos, ni sustituir los poderes que se les confieran.

Tampoco podrán votar los balances y cuentas de fin de ejercicio ni las de la liquidación.

ARTÍCULO 186. <LUGAR Y QUORUM DE REUNIONES>. Las reuniones se realizarán en el lugar del dominio social, con sujeción a lo prescrito en las leyes y en los estatutos en cuanto a convocación y quórum. Con excepción de los casos en que la ley o los estatutos exijan una mayoría especial, las reuniones de socios se celebrarán de conformidad con las reglas dadas en los artículos 427 y 429.

ARTÍCULO 427. <QUORUM PARA DELIBERACIÓN Y TOMA DE DECISIONES>. La asamblea deliberará con un número plural de personas que represente, por lo menos, la mayoría absoluta de las acciones suscritas, salvo que en los estatutos se exija un quórum diferente. Las decisiones se tomarán por mayoría de los votos presentes, a menos que la ley o los estatutos requieran para determinados actos una mayoría especial.

ARTÍCULO 429. <REUNIONES DE SEGUNDA CONVOCATORIA POR DERECHO PROPIO-REGLAS>.<Artículo subrogado por el artículo 69 de la Ley 222 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Si se convoca a la asamblea y ésta no se lleva a cabo por falta de quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente con un número plural de socios cualquiera sea la cantidad de acciones que esté representada. La nueva reunión deberá efectuarse no antes de los diez días ni después de los treinta, contados desde la fecha fijada para la primera reunión.

Cuando la asamblea se reúna en sesión ordinaria por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, también podrá

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