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Legislación


Enviado por   •  7 de Enero de 2015  •  430 Palabras (2 Páginas)  •  132 Visitas

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ANALISIS DEL ART. 326 SECCIÓN TERCERA: FORMAS DE TRABAJO Y SU RETRIBUCIÓN

Los actuales momentos en los que se desarrolla nuestra sociedad, nos motivan a realizar un análisis profundo, razonado, critico, de las relaciones que entre empleadores y trabajadores, se desarrollan en el acontecer diario de nuestra convivencia, basados en la Constitución de la República, norma máxima del ordenamiento jurídico en nuestro país, en concordancia con nuestra legislación laboral.

12.- Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias, serán sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje.

“Todo talento humano de la empresa que causare conflictos fuertes estará sometido a ley con juicio penal”.

13. Se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras, con las excepciones que establezca la ley.

“Todo trabajador o empleador tiene el derecho justo y concreto de garantizar las contrataciones colectivas establecidas por la ley”.

14. Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones sindicales a la huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias en estos casos. Las personas empleadoras tendrán derecho al paro de acuerdo con la ley.

“Todo talen humano de la empresa tendrán todos los derechos establecidos en la ley si esto fueran también pueden percutir al paro o huelga si estos os permitieren”.

15. Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción Hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones. La ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios.

“Está prohibido por la ley a los servicios básicos y otros servicios necesarios para todos nosotros paralizarlos. Estableciendo la ley el límite de aseguramiento de los servicios y la no paralización de estos”.

16. En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública. Aquellos que no se incluyen en esta categorización estarán amparados por el Código del Trabajo.

“Toda persona que os trabajare a entidades del Estado se sujetara a lo que regula la administración Pública. Los que no os estáis amparado por el código de trabajo el cual ampara al talento humano de las empresas”.

“El trabajo

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