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Legislacion


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2014  •  1.465 Palabras (6 Páginas)  •  742 Visitas

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EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN CIVIL

Determine los efectos jurídicos de las siguientes situaciones:

1. En el año de 1921 Pedro se casa con Ana quien es propietaria de varios inmuebles y fincas. Pedro celebra contratos de arrendamiento y de disposición de estos bienes y enajena productos de la finca, sin que exista un poder especial o general otorgado por escritura pública.

En el código civil de 1886 las mujeres están sometidas a sus maridos como lo establece en el titulo 9 de las obligaciones y derechos entre los cónyuges, explícitamente lo dice el art 177 “la potestad marital es el conjunto de derechos que las leyes conceden al marido sobre la persona y bienes de la mujer”, y en el art 180 por el hecho del matrimonio se contrae sociedad de vienés entre los cónyuges y tomo el marido la administración de los de la mujer. Por lo que en este caso la mujer no puede hacer sin autorización de su marido celebrar contrato alguno como lo establecen en el art 182.

2. Los mismos hechos, pero referidos al año 1933 y 2014.

En 1932 termina la segunda etapa de vigencia del código, y comienza la tercera. La ley 28 de 1932 abre este nuevo ciclo de vigencia del código. En la cual no son ya determinados artículos que quedan complementados o modificados por la nueva ley, sino toda la estructura orgánica del código. Desaparece la incapacidad civil de las mujeres casadas, y se establece un nuevo tipo de sociedad conyugal en la que ambos cónyuges tienen la libre administración de sus bienes.

Para la fecha del 2014. La quinta etapa se inicia etapa se inicia con la expedición de la CP de 1991 que reconoce la personalidad jurídica a todos los seres humanos, su libre desarrollo de la personalidad, la igualdad absoluta de las personas y da fundamento constitucional a las relaciones de familia. La protege el art 181 del código civil el cual dice: “la mujer casada mayor de edad, como tal puede comparecer libremente en juicio, y para la administración y disposición de sus bienes NO necesita autorización marital no licencia del juez, ni tampoco el marido será su representante legal.”

3. Estamos en 1957; Ana, abogada casada con Juan, también abogado; su domicilio conyugal es Bogotá y tienen tres hijos que estudian en colegios bilingües de la misma ciudad. Ana es asesora jurídica de un importante empresa y su esposo “cansado de la selva de concreto” y del litigio ha comprado una finca en Caquetá y decide trasladarse con su familia a ese lugar para que disfruten de la naturaleza. Su esposa no quiere hacerlo.

En esta época, Ana está obligada a ir donde valla su esposo. Como lo establece el código civil de la época en el art 176 y especialmente en el art 178 en la cual establece que el marido tiene derecho para obligar a su mujer a vivir con él y seguirle a donde quiera que traslade su residencia

4. Los mismos hechos pero en el 2014.

En el código civil en el título IX de la obligaciones y derechos entre cónyuges, en el art 177 dirección del hogar “el marido y la mujer tienen conjuntamente la dirección del hogar dicha dirección estará a cargo de uno de los cónyuges cuando el otro no la pueda ejercer o falte. En caso de desacuerdo se recurrirá al juez o al funcionario que la ley designe”. En este caso la mujer no esta obligada a nada.

5. Mauricio, bautizado en la iglesia católica desea casarse por lo civil con Mercedes, también católica. Esto ocurre en el año de 1926.

Según el Artículo 11 de la Constitución Nacional. Por consiguiente, si un católico colombiano celebraba su matrimonio ante un funcionario civil, era

Considerado reo de delito, por cuanto ese acto iba en contra del Orden Público.

La cuestión de impedimentos al matrimonio civil era también de derecho

Eclesiástico. Los Artículos 3 y 17 del Concordato (ley 35 de 1888).Según eso, los que profesaban la religión católica estaban obligados a celebrar un matrimonio católico.

6. La misma situación, pero en 2014.

En el art 116 del código civil dice las personas mayores de 18 años pueden contraer matrimonio libremente. Pero en el art 115 de la carta <CONSTITUCION Y PERFECCION DEL MATRIMONIO>. El contrato de matrimonio se constituye y perfecciona por el libre y mutuo consentimiento de los contrayentes, expresado ante el funcionario competente, en la forma y con solemnidades y requisitos establecidos en este Código, y no producirá efectos civiles y políticos, si en su celebración se contraviniere a tales formas, solemnidades y requisitos.

<Inciso adicionado

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