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Ley De Licencia De Paternidad

Rossana668 de Agosto de 2013

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Ley de licencia por paternidad

• Dispositivo legal

Ley Nº 29409: Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada.

• Fecha de publicación

20 de setiembre de 2009.

• Fecha de vigencia

– 21 de setiembre de 2009.

– Si bien se ha dispuesto la reglamentación de esta norma, su vigencia no depende de ello.

– La norma será aplicable a los supuestos de nacimiento ocurridos desde el

21 de setiembre de 2009.

• Reglamentación

Se ha dispuesto que el Ejecutivo, entiéndase a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, reglamente esta ley en un plazo máximo de 30 días contados a partir del 21 de setiembre de 2009.

• Beneficiarios

– Trabajadores de la actividad privada.

– Trabajadores de la actividad pública,

incluidas las Fuerzas Armadas y Policiales, en este caso, en armonía con sus normas especiales.

• Beneficio

Licencia remunerada por paternidad en caso de alumbramiento de la cónyuge o conviviente del trabajador. Es decir, se aplicará respecto de los hijos matrimomiales y extramatrimoniales del trabajador.

• Condiciones

– Se trata de una licencia remunerada.

– Tendrá una duración de 4 días hábiles (laborables) consecutivos.

– El inicio de la licencia la decidirá el trabajador.

– El inicio de la licencia debe ubicarse en el período comprendido entre el alumbramiento y el momento en que el niño o la madre son dados de alta.

– El trabajador debe comunicar a su empleador la fecha probable de parto con una anticipación de 15 días naturales.

– Se ha precisado que éste es un derecho de naturaleza irrenunciable y que no puede ser cambiado o sustituido por ningún pago u otro beneficio.

– Cualquier beneficio similar (de origen legal, colectivo, contractual o consuetudinario) anterior a esta ley se mantiene en lo que resulte más favorable.

• Aspectos que deben precisarse en el reglamento

– En cuanto a los beneficiarios, si se aplicará también a:

Beneficiarios a modalidades formativas laborales.

Aprendices Senati.

Regímenes especiales, trabajadores Mypes.

Servidores que laboran bajo contratos administrativos de servicios - CAS

– En cuanto a documentos:

Documento que debe indicar la fecha probable de parto.

En caso de convivientes o hijos extramatrimoniales, documento que sustente el derecho del beneficiario.

Documento que determina el alta de la madre o el hijo.

– Respecto de la remuneración:

Oportunidad de pago.

Determinación de la remuneración en caso de trabajadores con remuneración variable e imprecisa.

Percepción de conceptos no remunerativos: refrigerio, vales de consumo, valor de pasajes.

–Otros:

Qué pasa si el trabajador está de vacaciones, suspendido disciplinariamente o con descanso por incapacidad para el trabajo.

Si la licencia es computable para beneficios como: CTS, vacaciones,

utilidades, gratificaciones.

Qué pasa si se extingue la relación de trabajo (despido, renuncia, cumplimiento del plazo en el contrato modal) antes o durante la licencia.

Registro en la boleta y en la planilla electrónica.

Si el empleador no otorga la licencia, ¿cabe el pago de una sobretasa o de una indemnización?.

Ante el incumplimiento del empleador, qué nivel de infracción y multa corresponde en un proceso inspectivo.

Qué pasa si el trabajador no comunica o lo hace a destiempo, la fecha probable de parto.

Qué pasa si hay adelanto de la fecha de parto.

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