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LEY PARA PROTECCIÓN DE LAS FAMILIAS, LA MATERNIDAD Y LA PATERNIDAD


Enviado por   •  6 de Mayo de 2015  •  3.526 Palabras (15 Páginas)  •  365 Visitas

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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA

DE VENEZUELA N° 38.773, DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE

2007.

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA

la siguiente,

LEY PARA PROTECCIÓN DE LAS FAMILIAS, LA MATERNIDAD Y LA

PATERNIDAD

Capítulo I: Disposiciones Generales

Objeto

Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer los mecanismos de desarrollo

de políticas para la protección integral a las familiar, la maternidad y la paternidad así como

promover prácticas responsables ante las mismas, y determinar las medidas para prevenir

los conflictos y violencia intrafamiliar, educando para la igualdad, la tolerancia y el respeto

mutuo en el seno familiar, asegurándole a todas y todos sus integrantes una vida digna y su

pleno desarrollo en el marco de una sociedad democrática, participativa, solidaria e

igualitaria.

Principios

Artículo 2.- Las disposiciones de la presente Ley se basan en los principios de justicia,

igualdad y no discriminación, solidaridad, corresponsabilidad, responsabilidad social,

participación, celeridad, eficiencia y eficacia.

Definición

Artículo 3.- A los efectos de esta Ley, se entiende por familia, la asociación natural de la

sociedad y espacio fundamental para el desarrollo de sus integrantes, constituida por

personas relacionadas por vínculos, jurídicos o de hecho, que fundan su existencia en el

amor, respeto, solidaridad, compresión mutua, participación, cooperación, esfuerzo

común, igualdad de deberes y derechos, y la responsabilidad compartida de las tareas que

implican la vida familiar. En tal sentido, el padre, la madre, los hijos e hijas u otros

integrantes de las familias se regirán por los principios aquí establecidos.

El Estado protegerá a las familias en su pluralidad, sin discriminación alguna, de los y las

integrantes que la conforman con independencia de origen o tipo de relaciones familiares.

En consecuencia el Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quien ejerza la

responsabilidad de las familias.

Criterios para acceder a programas de apoyo familiar

Artículo 4.- A los fines de acceder a programas de apoyo familiar, serán considerados

una o varias de las siguientes circunstancias de vulnerabilidad:

1. Ingresos insuficientes para cubrir las necesidades alimentarias básicas.

2. Limitado acceso a servicios de salud.

3. Niños, niñas y adolescentes huérfano de padre y madre, y los no incorporados al

sistema educativo formal.

4. Enfermedad grave o fallecimiento de la persona responsable del grupo familiar.

5. Problemas graves de salud de algún o algunos integrantes de las familias que requiera

atención especial.

6. Partos múltiples.

7. Embarazo de adolescente.

8. Exposición a riegos ambientales tales como: hacinamiento, vivienda inadecuada o sin

servicios básicos; cercanía a lugares donde se desarrollen actividades contaminantes

de carácter industrial, agrícola o de otra naturaleza.

9. Situaciones de conflicto y violencia intrafamiliar.

10. Las demás que establezca el ministerio del poder popular con competencia en materia

de desarrollo y protección social mediante resolución.

El ministerio del poder popular con competencia en materia de desarrollo y protección

social coordinará con los consejos comunales, el proceso de identificación a las familias

que se encuentren en los supuestos a que se refiere el presente artículo, y determinará la

procedencia y modalidad de apoyo que corresponda, con base en estudios sociales

pertinentes.

Igualdad de derechos y deberes entre los y las integrantes de las familias

Artículo 5.- El principio de igualdad de derechos y deberes entre las y los integrantes de

las familias constituye la bese del ejercicio del principio de la responsabilidad compartida y

la solidaridad familiar, y su cumplimiento contará con el apoyo del Estado y sus órganos; y

promoverán políticas, programas, proyectos y acciones dirigidas a apoyar dichos

principios.

Participación de los consejos comunales

Artículo 6.- Los consejos comunales, con el apoyo de organismos públicos y de la

sociedad organizada, elaborarán, financiarán y desarrollarán proyectos sociales de las

familias de su comunidad, especialmente en el área de salud, educación, vivienda,

recreación y deporte tendiente a promover el ejercicio de los derechos consagrados en

esta Ley.

Promoción del programa de familias

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