LEY PARA PROTECCIÓN DE LAS FAMILIAS, LA MATERNIDAD Y LA PATERNIDAD
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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA N° 38.773, DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE
2007.
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY PARA PROTECCIÓN DE LAS FAMILIAS, LA MATERNIDAD Y LA
PATERNIDAD
Capítulo I: Disposiciones Generales
Objeto
Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer los mecanismos de desarrollo
de políticas para la protección integral a las familiar, la maternidad y la paternidad así como
promover prácticas responsables ante las mismas, y determinar las medidas para prevenir
los conflictos y violencia intrafamiliar, educando para la igualdad, la tolerancia y el respeto
mutuo en el seno familiar, asegurándole a todas y todos sus integrantes una vida digna y su
pleno desarrollo en el marco de una sociedad democrática, participativa, solidaria e
igualitaria.
Principios
Artículo 2.- Las disposiciones de la presente Ley se basan en los principios de justicia,
igualdad y no discriminación, solidaridad, corresponsabilidad, responsabilidad social,
participación, celeridad, eficiencia y eficacia.
Definición
Artículo 3.- A los efectos de esta Ley, se entiende por familia, la asociación natural de la
sociedad y espacio fundamental para el desarrollo de sus integrantes, constituida por
personas relacionadas por vínculos, jurídicos o de hecho, que fundan su existencia en el
amor, respeto, solidaridad, compresión mutua, participación, cooperación, esfuerzo
común, igualdad de deberes y derechos, y la responsabilidad compartida de las tareas que
implican la vida familiar. En tal sentido, el padre, la madre, los hijos e hijas u otros
integrantes de las familias se regirán por los principios aquí establecidos.
El Estado protegerá a las familias en su pluralidad, sin discriminación alguna, de los y las
integrantes que la conforman con independencia de origen o tipo de relaciones familiares.
En consecuencia el Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quien ejerza la
responsabilidad de las familias.
Criterios para acceder a programas de apoyo familiar
Artículo 4.- A los fines de acceder a programas de apoyo familiar, serán considerados
una o varias de las siguientes circunstancias de vulnerabilidad:
1. Ingresos insuficientes para cubrir las necesidades alimentarias básicas.
2. Limitado acceso a servicios de salud.
3. Niños, niñas y adolescentes huérfano de padre y madre, y los no incorporados al
sistema educativo formal.
4. Enfermedad grave o fallecimiento de la persona responsable del grupo familiar.
5. Problemas graves de salud de algún o algunos integrantes de las familias que requiera
atención especial.
6. Partos múltiples.
7. Embarazo de adolescente.
8. Exposición a riegos ambientales tales como: hacinamiento, vivienda inadecuada o sin
servicios básicos; cercanía a lugares donde se desarrollen actividades contaminantes
de carácter industrial, agrícola o de otra naturaleza.
9. Situaciones de conflicto y violencia intrafamiliar.
10. Las demás que establezca el ministerio del poder popular con competencia en materia
de desarrollo y protección social mediante resolución.
El ministerio del poder popular con competencia en materia de desarrollo y protección
social coordinará con los consejos comunales, el proceso de identificación a las familias
que se encuentren en los supuestos a que se refiere el presente artículo, y determinará la
procedencia y modalidad de apoyo que corresponda, con base en estudios sociales
pertinentes.
Igualdad de derechos y deberes entre los y las integrantes de las familias
Artículo 5.- El principio de igualdad de derechos y deberes entre las y los integrantes de
las familias constituye la bese del ejercicio del principio de la responsabilidad compartida y
la solidaridad familiar, y su cumplimiento contará con el apoyo del Estado y sus órganos; y
promoverán políticas, programas, proyectos y acciones dirigidas a apoyar dichos
principios.
Participación de los consejos comunales
Artículo 6.- Los consejos comunales, con el apoyo de organismos públicos y de la
sociedad organizada, elaborarán, financiarán y desarrollarán proyectos sociales de las
familias de su comunidad, especialmente en el área de salud, educación, vivienda,
recreación y deporte tendiente a promover el ejercicio de los derechos consagrados en
esta Ley.
Promoción del programa de familias
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