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Ley 18045


Enviado por   •  8 de Julio de 2011  •  5.518 Palabras (23 Páginas)  •  1.995 Visitas

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Ley 18045

Introducción

La ley 18045 trata sobre la oferta pública de valores y sus respectivos mercados e intermediarios, los que comprenden las bolsas de valores, los corredores de bolsa y los agentes de valores; las sociedades anónimas abiertas; los emisores e instrumentos de oferta pública y los mercados secundarios de dichos valores dentro y fuera de las bolsas, aplicándose este cuerpo legal a todas aquellas transacciones de valores que tengan su origen en ofertas públicas de los mismos o

que se efectúen con intermediación por parte de corredores o agentes de valores.

Corresponderá a la SVS, vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.

NOTA: No se aplican a los valores emitidos o garantizados por el Estado, por las instituciones públicas centralizadas o descentralizadas y por el Banco Central de Chile.

¿Qué son los valores?

Cualesquier título transferible incluyendo acciones, opciones a la compra y venta de acciones, bonos, cuotas de fondos mutuos, planes de ahorro, efectos de comercio y, en general, todo título de crédito o inversión.

¿A quién va dirigida es la oferta pública?

Se entiende por oferta pública de valores la dirigida al público en general o a ciertos sectores o a grupos específicos de éste.

Mercado de valores

a) Mercado secundario formal: aquél en que los compradores y vendedores están simultánea y públicamente participando en forma directa o a través de un agente de valores o corredor de bolsa.

b) Instrumentos únicos: aquellos emitidos individualmente y que por su naturaleza no son susceptibles de conformar una serie.

c) Instrumentos seriados: conjunto de instrumentos parecidos entre si por corresponder a una misma emisión y que poseen idénticas características en cuanto a su fecha de vencimiento, tasa de interés, entre otras.

d) Accionista minoritario: toda persona que por sí sola posea menos del 10% de las acciones con derecho a voto de una sociedad.

e) Inversionistas institucionales: a los bancos, sociedades financieras, compañías de seguros, entidades nacionales de reaseguro y administradoras de fondos autorizados por ley.

La Superintendencia llevará un Registro de Valores el cual estará a disposición del público.

En el Registro de Valores se deberán inscribir

a) Los emisores de valores de oferta pública

b) Los valores que sean objeto de oferta pública

c) Las acciones de las sociedades anónimas que tengan 500 o más accionistas o, a lo menos, el 10% de su capital suscrito pertenezca a un mínimo de 100 accionistas.

d) Las acciones emitidas por sociedades anónimas que voluntariamente así lo soliciten o que por obligación legal deban registrarlas.

La solicitud de inscripción de un emisor en el registro de valores deberá estar necesariamente acompañada de una solicitud de inscripción de los valores que dicho emisor ofrecerá públicamente.

DE LAS TRANSACCIONES SOBRE VALORES DE OFERTA PÚBLICA

Los emisores de valores de oferta pública, deberán adoptar una política que establezca normas, procedimientos, mecanismos de control y responsabilidades, conforme a las cuales los directores, gerentes, administradores y ejecutivos principales, así como las entidades controladas directamente por ellos o a través de terceros, podrán adquirir o enajenar valores de la sociedad.

Del Mercado Secundario

Todas las acciones que de conformidad a esta ley deban inscribirse en el Registro de Valores deben también registrarse en una bolsa de valores.

Las acciones inscritas en el Registro de Valores sólo podrán ser intermediadas por los corredores de bolsa. Estas transacciones deberán efectuarse en la rueda de la bolsa de la que ellos sean miembros.

Los bancos y sociedades financieras que de acuerdo con sus facultades reciban órdenes de sus clientes para comprar o vender este tipo de acciones deberán ejecutar dichas órdenes a través de un corredor de bolsa.

De los Corredores de Bolsa y de los Agentes de Valores

Son intermediarios de valores las personas naturales o jurídicas que se dedican a las operaciones de corretaje de valores.

Los intermediarios que actúan como miembros de una bolsa de valores, se denominan corredores de bolsa y aquellos que operan fuera de bolsa agentes de valores.

Podrán dedicarse a la compra o venta de valores por cuenta propia con ánimo de transferir derechos sobre los mismos. Cada vez que un intermediario opere por cuenta propia, deberá pedir autorización expresa del cliente.

Ninguna persona podrá actuar como corredor de bolsa o agente de valores sin que previamente se haya inscrito en los registros que para el efecto llevará la Superintendencia.

¿Cuáles son los requisitos para registrarse en corredores de bolsa y agentes de valores?

a) Ser mayor de edad

b) Haber aprobado el cuarto año medio o estudios que acrediten los conocimientos suficientes de la intermediación de valores.

c) Poseer una oficina instalada para desarrollar las actividades de intermediario de valores.

d) Mantener permanentemente un patrimonio mínimo de 6.000 unidades de fomento para desempeñar la función de corredor de bolsa o agente de valores.

Las personas jurídicas pueden ser corredores de bolsa o agentes de valores, siempre que incluyan en su nombre la expresión corredores de bolsa o agentes de valores respectivamente.

Los corredores de bolsa y los agentes de valores deberán constituir una garantía previa al desempeño de sus cargos, para asegurar el correcto y cabal cumplimiento de todas sus obligaciones como intermediarios de valores, en beneficio de los acreedores presentes o futuros que tengan o llegaren a tener en razón de sus operaciones de corretaje.

La garantía será de un de un monto inicial equivalente a 4.000 unidades de fomento.

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