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Ley Federal Del Mar


Enviado por   •  18 de Febrero de 2014  •  492 Palabras (2 Páginas)  •  359 Visitas

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CAPITULO V de la Ley Federal del Mar:

De la Plataforma Continental o Insular

ARTICULO 57.- La Nación ejerce derechos de soberanía sobre la Plataforma Continental y las Plataformas Insulares a los efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos naturales.

ARTICULO 58.- Los derechos de soberanía de la Nación a que se refiere el Artículo anterior son exclusivos, en el sentido de que si México no explora la Plataforma Continental y las Plataformas Insulares o no explota sus recursos naturales, nadie puede emprender estas actividades sin expreso consentimiento de las autoridades nacionales competentes.

ARTICULO 59.- Los derechos de soberanía de la Nación a que se refiere el Artículo 57 son independientes de la ocupación real o ficticia de la Plataforma Continental y de las Plataformas Insulares.

ARTICULO 60.- Los derechos de la Nación sobre la Plataforma Continental y las Plataformas Insulares no afectan la condición jurídica de las aguas suprayacentes, ni la del espacio aéreo situado sobre tales aguas.

ARTICULO 61.- El ejercicio de los derechos de la Nación sobre la Plataforma Continental y las Plataformas Insulares no deberá afectar la navegación y otros derechos y libertades de los demás Estados, previstos en esta Ley, en su Reglamento y según el derecho internacional ni tener como resultado una injerencia injustificada en ellos.

ARTICULO 62.- La Plataforma Continental y las Plataformas Insulares mexicanas, comprenden el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá del mar territorial, y a todo lo largo de la prolongación natural del territorio nacional hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos de que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia, de acuerdo con lo dispuesto por el derecho internacional. La definición anterior comprende la plataforma de islas, cayos y arrecifes que forman parte del territorio nacional.

ARTICULO 63.- Las islas gozan de Plataforma Insular, pero no así las rocas no aptas para mantener habitación humana o vida económica propia.

ARTICULO 64.- El límite interior de la Plataforma Continental y de las Plataformas Insulares mexicanas coinciden idénticamente con el límite exterior del suelo del Mar Territorial determinado de conformidad con el Artículo 26 de esta Ley y con las disposiciones pertinentes de su Reglamento, y según aparezca en las cartas oficialmente reconocidas por los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO 65.- En los lugares donde el borde exterior del margen continental de la Plataforma Continental y de las Plataformas Insulares no llegue a 200 millas marinas contadas desde las líneas de base

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