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Ley Federal

janeth2731 de Agosto de 2011

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LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Centro de Documentación, Información y Análisis

Última Reforma DOF 02-11-2007

1 de 38

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Nueva Ley Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 1993

TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 02-11-2007

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la

República.

CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional des los Estados Unidos Mexicanos, a

sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:

LEY GENERAL DE EDUCACION

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1o.- Esta Ley regula la educación que imparten el Estado -Federación, entidades federativas

y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento

de validez oficial de estudios. Es de observancia general en toda la República y las disposiciones que

contiene son de orden público e interés social.

La función social educativa de las universidades y demás instituciones de educación superior a que se

refiere la fracción VII del artículo 3o.de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se

regulará por las leyes que rigen a dichas instituciones.

Artículo 2o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación y, por lo tanto, todos los habitantes del

país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los

requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.

La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso

permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor

determinante para la adquisición de conocimientos y para formar al hombre de manera que tenga sentido

de solidaridad social.

En el proceso educativo deberá asegurarse la participación activa del educando, estimulando su

iniciativa y su sentido de responsabilidad social, para alcanzar los fines a que se refiere el artículo 7o.

Artículo 3o.- El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda

cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria. Estos servicios se prestarán en el marco del

federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y

conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley.

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Última Reforma DOF 02-11-2007

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Artículo 4.- Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria y la

secundaria.

Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijos o pupilos menores de edad cursen la educación

preescolar, la primaria y la secundaria.

Artículo reformado DOF 10-12-2004

Artículo 5o.- La educación que el Estado imparta será laica y, por lo tanto, se mantendrá por

completo ajena a cualquier doctrina religiosa.

Artículo 6o.- La educación que el Estado imparta será gratuita. Las donaciones destinadas a dicha

educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo.

Artículo 7o.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los

particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los

fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, los siguientes:

I.- Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plenamente sus capacidades

humanas;

II.- Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de

observación, análisis y reflexión críticos;

III.- Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los

símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y

particularidades culturales de las diversas regiones del país;

IV.- Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el

respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.

Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y

español.

Fracción reformada DOF 13-03-2003

V.- Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia

que permite a todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad;

VI.- Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante

ésta, así como propiciar el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos;

VII.- Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas;

VIII.- Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los

bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquéllos que constituyen el patrimonio cultural de

la Nación;

IX.- Estimular la educación física y la práctica del deporte;

X.- Desarrollar actitudes solidarias en los individuos, para crear conciencia sobre la preservación de la

salud, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto

absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios;

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Última Reforma DOF 02-11-2007

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XI.- Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo

sustentable así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como

elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad.

Fracción reformada DOF 30-12-2002

XII.- Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general.

XIII.- Fomentar los valores y principios del cooperativismo.

Fracción adicionada DOF 02-06-2006

Artículo 8.- El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados

impartan -así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la

formación de maestros de educación básica que los particulares impartan- se basará en los resultados

del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos; las servidumbres, los

fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos y la discriminación, especialmente la ejercida en

contra de las mujeres. Además:

Párrafo reformado DOF 10-12-2004

I.- Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un

régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social

y cultural del pueblo;

II.- Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos - atenderá a la comprensión de

nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia

política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de

nuestra cultura, y

III.- Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer

en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la

convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales

de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión,

de grupos, de sexos o de individuos.

Artículo 9o.- Además de impartir la educación preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado

promoverá y atenderá -directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos

financieros, o bien, por cualquier otro medio- todos los tipos y modalidades educativos, incluida la

educación superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y

tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.

Artículo 10.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los

particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público.

Constituyen el sistema educativo nacional:

I.- Los

...

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