Ley de Ejercicio de Enfermería
betyminiTesis26 de Abril de 2015
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Tecnicatura Superior de Enfermería
Legales –Deontología
Trabajo practicó
Ley de Ejercicio de Enfermería
(N°24.004)
Promulgada: 23/10/91
Sancionada: 26/09/91
Y su Reglamentación
Docente: Nora Arévalo
Alumnas: Velasquez Beatriz Velasquez
Fecha de entrega: 31/10/14
Curso: 3°año T.T
Índice 2
Introducción 3
Desarrollo 4
La enfermera 4
Concepto de Ley. 4
Leyes de enfermería 4
Ley 24004 5
Capítulo I 5
Concepto y alcances 5
Capítulo II 6
De las personas comprendidas 6
Capítulo III 7
De los derechos y obligaciones 7
Capítulo IV 8
Del registro y matriculación 8
Capítulo V 8
De la autoridad de aplicación 8
Capítulo VI 9
Régimen disciplinario 9
Capítulo VII 10
Disposiciones transitorias 10
Capítulo VIII 10
Disposiciones Varias 10
Resumen ley de enfermería 24004 12
Concluyendo el trabajo el profesional de enfermería debe: 14
Conclusión 16
Bibliografía 17
Introducción
El término deontología se utiliza para nombrar a una clase de tratado o disciplina que se centra en el análisis de los deberes y de los valores regidos por la moral.
La deontología forma parte de lo que se conoce como ética normativa (la filosofía que indica qué debería considerarse como bueno y qué es lo que debería calificarse como malo). Esto quiere decir que cada profesión, oficio o ámbito determinado puede tener su propia deontología que indica cuál es el deber de cada persona.
Es importante conocer los aspectos legales en el ejercicio de la profesión de enfermería para garantizarla idoneidad de la misma. Igualmente la profesión también es susceptible de demandas legales; por lo que la enfermera debe practicar la integridad en el ejercicio de su profesión.
Desarrollo
La Enfermera
El papel de la enfermera en la atención de la salud es de suma importancia, ya que es quien se encuentra al cuidado del paciente sano o enfermo durante su hospitalización las 24 horas. Por lo tanto es importante que conozca las implicaciones legales de su proceder profesional.
Concepto de Ley.
Una ley es una disposición obligatoria, que emana del órgano legislativo del Estado, que regula la convivencia humana, orientando y dirigiendo la actividad de los hombres en la vida social. Las principales características de la ley son que: tiene carácter general y es obligatoria, existiendo, por tanto, una sanción para el caso de incumplimiento.
Leyes de Enfermería
La profesión de enfermería se encuentra legislada y regida por tres leyes, dependiendo del lugar donde se desarrolle la actividad.
Estas leyes son:
Ley 24004: Es la ley Nacional. Fue sancionada el 26 de septiembre de 1991, en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, firmada por el Sr. presidente Menem, Avelino Porto, promulgada el 23 de octubre de 1991 por decreto Nº 2230/91 y reglamentada por decreto 2497/93.
Ley 12245: Es la ley de la Provincia de Buenos Aires. Fue sancionada el 9 de diciembre de 1998, en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, firmada por el Sr. Presidente del Senado, Rafael E. Roma, el Secretario legislativo del Senado, Sr. Francisco Ferro; el Presidente de la Honorable Cámara de diputados, Sr. Juan Carlos Lopez , el Secretario Legislativo de la Honorable Cámara de Diputados y promulgada el 14 de enero de 1999 por decreto Nº 18.
Ley 298: Es la ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fue sancionada el 25 de noviembre de 1999, por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, firmada por el Sr. Jefe de Gobierno Anibal Ibarra y Orlando Grillo y promulgada de hecho el 5 de enero de 2000 y reglamentada por decreto Nº 1060/04
Estas leyes se encuentran divididas en capítulos y estos a su vez en artículos.
Las leyes 24004 y 12245 se analizaran en forma conjunta debido a la similitud de sus artículos. La ley 298 se analizara por separado dadas algunas pequeñas diferencias no tan notorias en los contenidos sino en la numeración de los artículos.
Ley 24004 de ejercicio de Enfermería
El Senado y Cámara de Diputado de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: 24004, que cuenta con 8 capitulo y 29 articulo, fue sancionada el 26/9 1991, promulgada el 23 /10 1991.
Los contenidos son .Concepto y Alcances. Personas comprendidas. Derechos y obligaciones. Registro y matriculación, autoridad de aplicación, régimen disciplinario, disposiciones transitoria y varias.
Capítulo I
Concepto y alcances
ARTICULO 1º — En la Capital Federal y en el ámbito sometido a la jurisdicción nacional el ejercicio de la enfermería, libre o en relación de dependencia, queda sujeto a las disposiciones de la presente ley y de la reglamentación que en su consecuencia se dicte.
ARTICULO 2º — El ejercicio de la enfermería comprende las funciones de promoción, recuperación y rehabilitación de la salud, así como la de prevención de enfermedades, realizadas en forma autónoma dentro de los límites de competencia que deriva de las incumbencias de los respectivos títulos habilitantes.
Asimismo será considerado ejercicio de la enfermería la docencia, investigación y asesoramiento sobre temas de su incumbencia y la administración de servicios, cuando sean realizados por las personas autorizadas por la presente a ejercer la enfermería.
ARTICULO 3º — Reconócense dos niveles para el ejercicio de la enfermería:
a) Profesional: consistente en la aplicación de un cuerpo sistemático de conocimientos para la identificación y resolución de las situaciones de salud-enfermedad sometidas al ámbito de su competencia;
b) Auxiliar: consistente en la práctica de técnicas y conocimientos que contribuyen al cuidado de enfermería, planificado y dispuesto por el nivel profesional y ejecutado bajo su supervisión.
Por vía reglamentaria se determinará la competencia específica de cada uno de los dos niveles, sin perjuicio de la que se comparta con otros profesionales del ámbito de la salud. A esos efectos la autoridad de aplicación tendrá en cuenta que corresponde al nivel profesional el ejercicio de funciones jerárquicas y de dirección, asesoramiento, docencia e investigación. Asimismo corresponde al nivel profesional presidir o integrar tribunales que entiendan en concursos para la cobertura de cargos del personal de enfermería.
ARTICULO 4º — Queda prohibido a toda persona que no esté comprendida en la presente ley participar en las actividades o realizar las acciones propias de la enfermería. Los que actuaren fuera de cada uno de los niveles a que se refiere el artículo 3º de la presente ley serán pasibles de las sanciones impuestas por esta ley, sin perjuicio de las que correspondieren por aplicación de las disposiciones del Código Penal.
Asimismo las instituciones y los responsables de la dirección, administración, o conducción de las mismas, que contrataren para realizar las tareas propias de la enfermería a personas que no reúnan los requisitos exigidos por la presente ley, o que directa o indirectamente las obligaren a realizar tareas fuera de los límites de cada uno de los niveles antes mencionados, serán pasibles de las sanciones previstas en la ley 17.132, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que pudiere imputarse a las mencionadas instituciones y responsables.
Capítulo II
De las personas comprendidas
ARTICULO 5º — El ejercicio de la enfermería en el nivel profesional está reservado sólo a aquellas personas que posean:
a) Título habilitante otorgado por universidades nacionales, provinciales o privadas reconocidas por autoridad competente;
b) Título de enfermero otorgado por centros de formación de nivel terciario no universitario, dependientes de organismos nacionales, provinciales o municipales, o instituciones privadas reconocidos por autoridad competente;
c) Título, diploma o certificado equivalente expedido por países extranjeros, el que deberá ser revalidado de conformidad con la legislación vigente en la materia o los respectivos convenios de reciprocidad.
ARTICULO 6º — El ejercicio de la enfermería en el nivel auxiliar está reservado a aquellas personas que posean el certificado de Auxiliar de Enfermería otorgado por instituciones nacionales, provinciales, municipales o privadas reconocidas a tal efecto por autoridad competente. Asimismo podrán ejercer como Auxiliares de Enfermería quienes tengan certificado equivalente otorgado por países extranjeros, el que deberá ser reconocido o revalidado de conformidad con la Legislación vigente en la materia.
ARTICULO 7º — Para emplear el título de especialistas o anunciarse como tales, los enfermeros profesionales deberán acreditar capacitación especializada de conformidad con lo que se determine por vía reglamentaria.
ARTICULO 8º — Los enfermeros profesionales de tránsito por el país contratados por instituciones públicas o privadas, con finalidades de investigación, asesoramiento o docencia, durante la vigencia de sus
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