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Ley De Ejercicio


Enviado por   •  17 de Marzo de 2014  •  356 Palabras (2 Páginas)  •  247 Visitas

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LEY DE EJERCICIO DE LA PSICOLOGÍA

Título I Disposiciones generales

Capítulo I Del Ejercicio de la Psicología

Artículo 1° La profesión del Psicólogo y su ejercicio se rigen por la presente Ley y su Reglamento, los reglamentos internos y por el Código de Ética Profesional que dictare la Federación de Psicólogos de Venezuela.

Artículo 2° Se entiende por ejercicio de la Psicología, la utilización del conocimiento adquirido mediante el estudio científico del comportamiento del ser humano y del animal, tanto en la realización de labores de investigación y docencia en Psicología, como en la prestación de servicios profesionales, a Título gratuito u oneroso, directamente a particulares o a instituciones públicas o privadas. Este conocimiento capacita al Psicólogo para colaborar en los distintos ámbitos de la conducta humana y animal, a través de acciones de exploración, descripción, explicación, predicción, orientación y modificación de situaciones, tanto en el contexto de la investigación pura, como en el marco de la investigación aplicada, la docencia en Psicología y el ejercicio profesional, libre o institucional.

Igualmente lo capacita para contribuir en la prevención de las dificultades de la evolución psicológica normal del individuo; para la elaboración de programas que favorezcan el desarrollo personal, educativo y social del hombre, y para la solución de problemas en la conducta mediante el empleo de técnicas y procedimientos psicológicos.

Artículo 3° El ejercicio de la Psicología no podrá considerarse como comercio o industria, y en tal virtud no será gravado con impuesto de esta naturaleza.

Artículo 4° El ejercicio de la Psicología es de la exclusiva competencia de las personas que hayan obtenido su respectivo Título de Licenciado en Psicología expedido por una Universidad Nacional o extranjera, siempre que estos hayan sido revalidados en Venezuela y cumplan en todo caso los requisitos exigidos en esta Ley y su reglamento.

Parágrafo Único: Están exceptuados de las disposiciones establecidas en el presente artículo, los profesionales graduados en el extranjero que sean contratados por instituciones oficiales para desempeñar funciones de consultores técnicos o especialistas, mientras dure el tiempo de su contrato. Los profesionales extranjeros contratados para trabajar en el país deberán recibir autorización previa del Ministerio de Educación y estar registrados en un Colegio de Psicólogos.

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