Ley 905 Resumen
wendygh3 de Junio de 2013
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LEY 905 DE 2004
Se modifica la Ley 590 de 2000 sobre promoción del desarrollo del micro pequeña y mediana empresa colombiana y se dictan otras
Disposiciones.
Articulo 1
Estimular la promoción y formación de mercados altamente competitivos mediante el fomento a la permanente creación y funcionamiento de la mayor cantidad de micro, pequeñas y medianas empresas, Mi pymes. (Micro pequeña y mediana empresa)
Mediana
Entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores
(5.001) a treinta mil (30.000) Salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Pequeña
Entre once (11) y cincuenta (50) trabaja-dores
(501) y menos de cinco mil (5.000)
Microempresa
No superior a los diez (10)
Valor inferior a quinientos (500) salarios
Articulo 2
Se entiende por micro toda unidad de explotación económica realizada por persona natural o persona jurídica incluidas las fami empresas pequeña y mediana empresa en cualquier actividad sea comercial de servicios empresarial agropecuaria.
Persona natural: es la que asume la responsabilidad y garantiza con todos sus bienes las deudas que pueda contraer la empresa.
Persona jurídica: cumple obligaciones a nombre d esta, es la empresa y no el dueño quien cumple con las obligaciones.
Los beneficios planes y programas se aplican de igual manera para los artesanos y favorecerían el plan nacional de igualdad para la mujer.
Pequeñas y medianas empresas, Pymes;
-Proponer políticas y mecanismos de fortalecimiento de la competencia en los Mercados
-Establecer y promover estrategias de comercialización nacional e internacional de
Productos y servicios.
-Rendir informes trimestrales de las acciones y resultados alcanzados
Artículo 8º. Informes sobre acciones y programas. Las entidades estatales
Integrantes de los Consejos Superiores de Pequeña y Mediana Empresa, y de
Microempresa, así como el Fondo Nacional de Garantías, el SENA, Colciencias,
Bancoldex, Proexport, Finagro, Fondo Agropecuario de Garantías, Banco Agrario,
Las Compañías Promotoras y Corporaciones Financieras y las demás entidades
vinculadas al sector, informarán semestralmente a la Secretaría Técnica de los
Consejos sobre la índole de las acciones y programas que adelantarán respecto de las
Mipymes, la cuantía de los recursos que aplicarán a la ejecución de dichas acciones,
Programas y resultados de los mismos.
Artículo 9º. Estudio de políticas y programas dirigidos a las Mipymes en el curso
De elaboración del proyecto del Plan Nacional de Desarrollo. El Departamento
Nacional de Planeación, en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo, estudiará en el curso de la elaboración del proyecto del Plan Nacional de
Desarrollo, la inclusión de políticas y programas de promoción de los micros,
Pequeñas y medianas empresas.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, elaborará un plan de acción anual
Que incluya los programas, planes y acciones que deberá desarrollar el Sistema
Nacional de Apoyo a las Mipymes.
Artículo 12. Concurrencia de las Mipymes a los mercados de bienes y servicios
Que crea el funcionamiento del Estado. Con el fin de promover la concurrencia de
Las micro, pequeñas y medianas empresas a los mercados de bienes y servicios que
Crea el funcionamiento del Estado, las entidades indicadas en el artículo 2º de la Ley
80 de 1993 o de la ley que la modifique, consultando lo previsto en esa ley y en los
Convenios y acuerdos internacionales:
1. Desarrollarán programas de aplicación de
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